Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se declara desierta la convocatoria de subvenciones acogidas al Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria (BDNS 656428 y BDNS 656429).
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 21765
Página Fin: 21767
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas y de conformidad con el procedimiento establecido en el título II, capítulo III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, se aprobó, mediante el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, la convocatoria de subvenciones del Programa PREE 5000 (DOE n.º 213, de 7 de noviembre de 2022) modificado por el Decreto 13/2024, de 20 de febrero (DOE n.º 49, de 11 de marzo de 2024), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El artículo 5 del Decreto 125/2022, de 5 de octubre establece las siguientes actuaciones subvencionables en función de su alcance:
— Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.
— Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente. Para esta opción, las referencias a edificio que se hacen en el presente decreto se entenderán referidas a la parte del edificio donde se realizará la actuación.
Segundo. El apartado 2 del artículo 9, tras la modificación introducida por el Decreto 13/2024, de 20 de febrero, determina que El período de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes, podrá ser superior a un año de conformidad con lo previsto en el artículo 13.8 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta la conclusión de la vigencia del programa, que se producirá el 31 de julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas . Por tanto, la convocatoria permaneció abierta para la presentación de solicitudes desde el 8 de noviembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2024.
Tercero. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria no se ha recibido ninguna solicitud de ayuda para opción B.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tenor de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Declarar desierta la convocatoria aprobada por el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria para la actuación en la opción B (BDNS 656428 y BDNS 656429).
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 5 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal