RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 128/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 174/2023.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 128/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª María del Mar Casco Delgado contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, posteriormente ampliado a la Resolución expresa de la Dirección Gerencia de 30 de octubre de 2023 que acuerda desestimar el citado recurso de reposición.
La citada sentencia anula dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho, y, en consecuencia anula la relación definitiva de aprobados del citado proceso selectivo en el particular referido a la valoración efectuada a la demandante, declarando el derecho de la demandante a que se le valoren los puntos de experiencia profesional en Villageriátrico, SL , debiendo el Servicio Extremeño de Salud proceder a una nueva valoración de dicha experiencia, y a modificar la puntuación otorgada a la demandante en la relación definitiva de aprobados con el correspondiente incremento de la puntuación que se le otorgó conforme al baremo, con todos los derechos inherentes que le correspondan como consecuencia de la nueva puntuación resultante.
Tras haberse procedido a la nueva valoración de los referidos méritos por el Tribunal de Selección, tal y como consta en el informe emitido al respecto con fecha 17 de febrero de 2025, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 128/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 174/2023, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Arjona Pérez, obrando en nombre y representación de Doña María Del Mar Casco Delgado, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SES, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, recurso posteriormente ampliado frente a la Resolución expresa de fecha 30 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del SES que acuerda desestimar el recurso de reposición anteriormente indicado; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones (de 30 de octubre de 2023 y por ende de 4 de julio de 2023) por estimarlas no conformes a derecho, y, en consecuencia se anula la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición del personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en el particular referido a la valoración efectuada a la demandante, declarando por el contrario el derecho de la demandante a que se valoren los puntos de experiencia en Villageriátrico, SL , condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, debiendo proceder a una nueva valoración de la demandante mediante la modificación de la puntuación de la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo en cuanto a la puntuación baremada como “Puntos de Experiencia (Experiencia Profesional) de la reclamante con cómputo del tiempo trabajado por la misma para la empresa “Villageriátrico, SL” con incremento de puntos correspondientes conforme a Baremo por cada mes trabajado allí, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la publicación de la relación definitiva de aprobados, a fin de que la demanda lleva a cabo esa nueva valoración, con todos los derechos inherentes de la nueva puntuación resultante del recalculo en cuanto al orden de prelación del citado listado de aprobados en el proceso selectivo, y manteniendo inalteradas las resoluciones administrativas en lo que atañe a cualesquiera otras personas diferentes a la demandante”.
Segundo. Otorgar a D.ª María del Mar Casco Delgado, teniendo en cuenta el fallo de la sentencia n.º 128/2024, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, y el informe del Tribunal de Selección de fecha 17 de febrero de 2025, en la fase de concurso, una puntuación de 3,08 por los 77 meses de servicios prestados en la empresa Villageriátrico, SL en el subapartado relativo a servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o no, en la misma categoría a la que se opta, del apartado de experiencia profesional, que añadidos a los 18,480 puntos que ya tenía otorgados en dicho apartado de experiencia profesional suman un total de 21,560 puntos en dicho apartado. Dicha puntuación, añadida a los 2,620 puntos otorgados en el apartado de formación suman un total de 24,180 puntos en la fase de concurso, que sumados con los 30,600 puntos obtenidos en la fase de oposición le otorgan una puntuación total en el proceso selectivo de 54,780 puntos.
Reconocer en base a lo anterior a D.ª María del Mar Casco Delgado su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al hallarse su nuevo número de orden de prelación derivado de la nueva puntuación total obtenida, dentro del número de plazas convocadas.
Tercero. Nombrar a D.ª María del Mar Casco Delgado, con DNI ***6839**, una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en plaza con destino en el Área de Salud de Badajoz (Complejo Hospitalario de Badajoz). Los efectos administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOE n.º 37, de 22 de febrero), por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del día 18 de marzo de 2024.
Cuarto. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. La aspirante nombrada deberá tomar posesión e incorporarse a la plaza adjudicada el próximo día 5 de mayo de 2025. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 10 de abril de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS