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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 675/2024, de 14 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 26/2024.
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 21910
Página Fin: 21911
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 26/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª Natalia Valladares Castro contra las Resoluciones de la Dirección General de Personal Docente de fechas 10 de mayo de 2023 y 15 de junio de 2023 por las que, respectivamente, se hace público el baremo definitivo de méritos y se declaran las personas que han superado el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según convocatoria aprobada por Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, con fecha 14 de noviembre de 2024 se dictó la sentencia n.º 675/2024.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 675/2024, de 14 de noviembre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 26/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el procurador Sr Bustillo Buchalacchi, en nombre y representación de D.ª Natalia Valladares Castro contra la resolución referida en el primer fundamento de esta sentencia, y en su virtud declaramos la satisfacción procesal parcial, en cuanto a la estimación del recurso de alzada, con sus pronunciamientos referidos a efectos administrativos y económicos, y condenamos a la Administración a indemnizar a la actora por los daños económicos sufridos como consecuencia de su traslado de domicilio a otra localidad, cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia.
Denegamos cualquier otro tipo de resarcimiento por daños morales.
No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas .
Mérida, 11 de abril de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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