ANUNCIO de 14 de abril de 2025 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de abril de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Calidad Agroalimentaria.
Página Inicio: 21939
Página Fin: 21939
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE n.º 10 de 11 de enero de 2014), con relación a las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación de bellota , reguladas en el artículo 6 del citado real decreto.
En el mismo se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención de bellota , deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el RD 1047/2022 de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en su versión vigente, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a las designaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 4/2014.
El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección conforme a lo establecido en el Real Decreto 4/2014, previa a la entrada de los animales en la montanera.
Los interesados, que pretendan el aprovechamiento de la bellota en época de montanera que no tengan declarado la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de bellota , en relación al Real Decreto 4/2014, deberán realizar la declaración a través de la Plataformas Arado, del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
https://aradoacceso.juntaex.es
Asimismo, los operadores que ya tengan realizada la declaración para la identificación de parcelas y recintos para el aprovechamiento de la bellota en la época de montanera y no hayan realizado alguna modificación de esta, no deberán presentar una nueva solicitud.
Mérida, 14 de abril de 2025. El Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, JAVIER RAMOS GALEA.