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DECRETO 25/2025, de 15 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento al yacimiento romano de Regina en Casas de Reina (Badajoz), para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
DOE Número: 77
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 23 de abril de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 21954
Página Fin: 21959
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b), en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE n.º 207, de 27 de octubre), se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos de expropiación que se sigan en materia de infraestructuras hidráulicas en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedando excluida expresamente la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan recayendo en los órganos de dicha Consejería.
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento al yacimiento romano de Regina en Casas de Reina (Badajoz), para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos el proyecto fue aprobado en fecha 4 de julio de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 18 de octubre de 2024 (DOE n.º 202, de 16 de octubre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE por titulares desconocidos. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, siendo ésta atendidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
Ante el crecimiento de visitantes experimentado por la atracción turística del Yacimiento Romano de Regina, la infraestructura actual de abastecimiento desde la que se capta el agua (no potable), para abastecimiento de las instalaciones que dan servicio al conjunto, no aporta caudal suficiente para satisfacer la demanda actual.
El sistema de abastecimiento existente consiste en un pozo de sondeo ubicado dentro del propio recinto, el cual suministra agua de forma irregular y de calidad no apta para el consumo humano, hasta un pequeño depósito de unos 500 l alojado en una caseta. Los usos actuales del agua se reducen a los aseos, pequeños riegos y limpieza del lugar. Se ha de considerar que los pozos de sondeo no son una garantía de suministro para el abastecimiento actual y mucho menos para el abastecimiento futuro, dadas las previsiones de crecimiento del yacimiento y la falta de aportaciones que recarguen el acuífero.
Las obras que se contemplan se justifican en base a la necesidad de alcanzar los siguientes objetivos:
— Garantizar el suministro al Yacimiento Romano de Regina en cantidad y calidad: En la actualidad y debido al crecimiento de visitantes experimentado y al infra dimensionamiento de las infraestructuras, se producen problemas de suministro a los usuarios. Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo de agua potable a todo el núcleo existente, incluyendo las previsiones de crecimiento de visitas en las épocas de máxima afluencia.
— Garantía de suministro con calidad: El agua distribuida en este momento desde el depósito, no dispone de ningún tratamiento de desinfección que la convierta en agua potable ni mejore sus características. En el caso de los abastecimientos individuales a través de pozos de sondeo, directamente no existe un control de calidad de las aguas que se consumen. La solución que se propone va a dotar al agua de una calidad aceptable para los distintos usos planteados, garantizando su potabilidad y el control de calidad en todo momento.
— Distribución con continuidad: Se proyecta también una nueva caseta con un depósito en su interior que sirva como regulador de caudales y distribuya el agua de forma constante a todos los puntos de la infraestructura.
— Garantía de suministro frente a averías. Actualmente, al depender el abastecimiento de un único pozo de sondeo, si se produce una avería de entidad, la infraestructura no es capaz de soportar una demanda superior a la aportación de la captación, por lo que se produce el desabastecimiento general. Con este nuevo abastecimiento se va a incrementar la garantía de suministro en caso de avería.
Se está pues, ante la evidencia de no tener abastecido con agua potable el Yacimiento Romano de Regina, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento al yacimiento romano de Regina en Casas de Reina (Badajoz), para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 15 de abril de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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