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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 27 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
DOE Número: 77
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 23 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 22101
Página Fin: 22104
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de fecha 27 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia (código de convenio 10000245011982, publicado en DOE de 21/06/2023; y publicada modificación en DOE de 13/07/2023), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de abril de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA CÁCERES Y SU PROVINCIA
Asistentes:
UGT FICA Extremadura.
Dña. Laura Méndez Castaño.
CCOO INDUSTRIA Extremadura.
D. Jesús Martín Cabeza.
Federación Empresarial Cacereña.
D. Pedro Rosado Alcántara.
Federación Empresarial Placentina.
D. José Luis Iglesias Sánchez.
En Cáceres, siendo las 9:00 horas, del día 27 de enero de 2025, se reúnen en los salones de reuniones de la FEC, los miembros de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de trabajadores de empresas siderometalúrgicas para la provincia de Cáceres, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para el año 2025 de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del convenio colectivo vigente.
En este sentido, la comisión paritaria acuerda aplicar un incremento del 2,8%, correspondiente al IPC definitivo de 2024, más un 0,6% adicional (2,8% + 0,6%). Esto da como resultado un incremento salarial definitivo del 3,4% para las tablas salariales de 2025. Que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero 2025.
Se adjuntan tablas salariales definitivas correspondientes a 2025 para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Se faculta a Laura Méndez Castaño, con DNI ***6859**, para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.
Se levanta la sesión siendo las 11:00 horas, firmando en prueba de conformidad un representante de cada organización.
Por UGT FICA Extremadura,
DÑA. LAURA MÉNDEZ CASTAÑO
Federación Empresarial Placentina,
D. JOSÉ LUIS IGLESIAS SÁNCHEZ
CCOO INDUSTRIA Extremadura,
D. JESÚS MARTÍN CABEZA
Federación Empresarial Cacereña,
D. PEDRO ROSADO ALCÁNTARA
Tabla Salarial Industrias Siderometalúrgicas Provincia de Cáceres 2025
CATEGORÍAS Salario Base Mes Pagas Extras Mar, Jul, Dic Salario Anual Año 2025
PERSONAL SUBALTERNO GRUPO
Listero Grupo 5 1.163,70 € 1.163,70 € 17.455,47 €
Almacenero Grupo 5 1.192,82 € 1.192,82 € 17.892,28 €
Chofer motociclo Grupo 6 1.150,75 € 1.150,75 € 17.261,25 €
Chofer turismo Grupo 6 1.172,31 € 1.172,31 € 17.584,64 €
Chofer de Camión y Grúas Automóviles Grupo 6 1.222,54 € 1.222,54 € 18.338,17 €
Vigilante Grupo 7 1.134,24 € 1.134,24 € 17.013,66 €
Ordenanzas y Porteros Grupo 7 1.130,96 € 1.130,96 € 16.964,36 €
Telefonista Grupo 6 1.165,38 € 1.165,38 € 17.480,68 €
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO
Jefe de Primera Grupo 4 1.379,93 € 1.379,93 € 20.699,01 €
Jefe de Segunda Grupo 4 1.337,59 € 1.337,59 € 20.063,91 €
Oficial de primera Grupo 3 1.281,93 € 1.281,93 € 19.229,02 €
Oficial de segunda Grupo 3 1.241,47 € 1.241,47 € 18.622,09 €
Auxiliar Grupo 6 1.202,17 € 1.202,17 € 18.032,57 €
Viajante Grupo 5 1.241,57 € 1.241,57 € 18.623,57 €
PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS GRUPO
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados Grupo 1 1.538,83 € 1.538,83 € 23.082,46 €
Peritos y Aparejadores Grupo 2 1.492,43 € 1.492,43 € 22.386,39 €
Maestros Industriales Grupo 2 1.323,19 € 1.323,19 € 19.847,81 €
A.T.S. Grupo 2 1.224,70 € 1.224,70 € 18.370,46 €
TÉCNICOS DE TALLER GRUPO
Jefe de Taller Grupo 3 1.392,80 € 1.392,80 € 20.891,93 €
Maestros de Taller Grupo 3 1.307,26 € 1.307,26 € 19.608,94 €
Maestro Segundo Grupo 3 1.298,98 € 1.298,98 € 19.484,77 €
Contramaestre Grupo 3 1.308,32 € 1.308,32 € 19.624,87 €
Encargado Grupo 4 1.215,75 € 1.215,75 € 18.236,24 €
Capataz Especialista Grupo 4 1.187,10 € 1.187,10 € 17.806,48 €
Capataz de Peones Ordinarios Grupo 4 1.174,40 € 1.174,40 € 17.615,96 €
CATEGORÍAS GRUPO Salario base día En Euros € Pagas Extras Mar, Jul, Dic Salario Anual Año 2025
Peón Grupo 7 38,52 € 1.155,68 € 17.527,81 €
Especialista Grupo 6 39,17 € 1.174,95 € 17.943,88 €
Mozo especializado en almacén Grupo 6 39,17 € 1.174,95 € 17.943,88 €
PROFESIONALES DEL OFICIO GRUPO
Oficial de primera Grupo 5 42,45 € 1.273,55 € 19.315,44 €
Oficial de segunda Grupo 5 41,35 € 1.240,56 € 18.815,13 €
Oficial de tercera Grupo 6 39,83 € 1.194,97 € 18.123,69 €
Dieta Completa: 38,84 € - Media Dieta: 21,35 € - Kilometraje: 0,32 €/Km - Plus Trasporte Urbano: 62,04 €/Día de Trabajo
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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