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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2024, en la que se aprueba la modificación del artículo 37.1.i) del Convenio Colectivo de la empresa Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza.
DOE Número: 77
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 23 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 22105
Página Fin: 22109
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de 21 de noviembre de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza -código de convenio 06100870012023-, publicado en el DOE n.º 248, del 29 de diciembre de 2023, en el que se aprueba la modificación del artículo 37.1.i) del mencionado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de abril de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE LA COMARCA DE OLIVENZA, SESIÓN ORDINARIA.
Convocatoria: Primera.
Fecha: 21 de noviembre de 2024.
Sres. Asistentes:
Representante de la Administración.
D. Óscar Díaz Hernández, Presidente.
Representantes sindicales y Comité de Empresa:
D. Manuel Serrano Ripado. Representante de los trabajadores (UGT), por delegación verbal de Dña. María Torres García Moreno.
D. José Luis Mexía Alcántara. Asesor de UGT.
D. Jesús Pulgarín García. Asesor de CCOO.
Secretaria:
Dña. Agustina Soto Mogío, Secretaria Interventora de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza.
En la villa de Olivenza, a 21 de noviembre de 2024 y siendo las 10.30 horas, se reunieron los Sres. anteriormente relacionados en dependencias de esta Mancomunidad, con la asistencia de la Secretaria de la Mesa, que certifica, para negociar materias establecidas en el articulo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico.
Dado que el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza, no está en vigor, al no estar publicado el mismo a día de la fecha en el BOP de Badajoz, es por lo que se decide por unanimidad celebrar la Mesa con los asistentes mencionados en el margen izquierdo.
1. Aprobación si procede, del Acta de la sesión celebrada por la Mesa de Negociación el pasado 14 de marzo de 2024.
A continuación, se procede a la aprobación del Acta de la Comisión Negociadora del pasado 14 de marzo de 2024, por unanimidad.
2. Negociación del artículo 37.1.i) del Convenio Colectivo de Trabajo de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza, para proponer la modificación, en su caso, del Convenio Colectivo para el personal funcionario y laboral de mencionada Mancomunidad.
A continuación, el Sr. Presidente de la Mesa, explica que se trata de negociar la modificación del Convenio Colectivo de esta Mancomunidad, aprobado por la Asamblea General de la Mancomunidad con fecha 18 de mayo de 2024, posteriormente modificado, añadiendo al artículo 37.1.i) in fine lo siguiente, previa petición de los sindicatos:
Donde dice:
Artículo 37. Permisos retribuidos.
i) Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, los empleados/as de la Mancomunidad tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
La denegación de la concesión de días de asuntos particulares siempre será motivada, sin que la Mancomunidad pueda ampararse en necesidades genéricas de servicio. Cuando por las necesidades del servicio no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final de mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente .
Debe decir:
Artículo 37. Permisos retribuidos.
i) Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, los empleados/as de la Mancomunidad tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
La denegación de la concesión de días de asuntos particulares siempre será motivada, sin que la Mancomunidad pueda ampararse en necesidades genéricas de servicio. Cuando por las necesidades del servicio no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final de mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente.
Por cada festivo que coincida en sábado se dará un día adicional de asuntos particulares, en los términos que se disponga por la Dirección General de Función Pública de la Junta Extremadura .
Posteriormente, deberá aprobarse la modificación del convenio colectivo de trabajo en su artículo 37.1.i), por la Asamblea General y remitir el convenio modificado a la autoridad laboral para su conocimiento y efectos, procediéndose a su publicación y facultando a la Presidencia para la firma de cuantos documentos estén relacionados con el asunto.
A continuación, se procede a la votación, resultando aprobado por unanimidad de los miembros presentes con voto.
3. Ruegos y preguntas.
A continuación, el Sr. Presidente, D. Óscar Díaz Hernández, pregunta si algún asistente desea formular ruego o pregunta, a lo que D. Jesús Pulgarín García, asesor de CCOO, formula una sobre el reglamento del teletrabajo que se acordó redactar, con una regulación propia, al amparo del artículo 16 del Convenio Colectivo.
La Sra. Secretaria, le aclara que efectivamente para desarrollar el régimen del teletrabajo habrá que aprobar un Reglamento previamente negociado entre los representantes de los trabajadores y los representantes de la Mancomunidad.
En el seno de varias intervenciones por parte de los representes sindicales, surge la duda de si a todos los trabajadores que tuvieran jornada parcial, se les ofreció la posibilidad de incrementarle la jornada al 100%, a lo que D. Manuel Serrano Ripado, indica que a él nunca se le ofreció.
Se hace constar que, con fecha de 18 de mayo de 2023, la Asamblea General de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza, está de acuerdo con la propuesta siguiente:
A la vista del acuerdo adoptado en la sesión de fecha 10 de mayo de 2023 de la Mesa General de Negociación de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza, que literalmente se trascribe a continuación:
Ofrecer la posibilidad de ampliar la jornada laboral al 100% a todos los empleados de la Mancomunidad .
A la vista de la existencia de varios empleados contratados a jornada parcial y tras la oportuna negociación, se acuerda:
Aprobar por la Mesa el acceso a los empleados que tienen reconocida una jornada parcial a jornada completa.
Se propone a la Asamblea la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 10 de mayo de 2023, que recoge la posibilidad de acceso de los empleados de la Mancomunidad que tienen jornada parcial a la jornada completa.
Segundo. Llevar a cabo las actuaciones pertinentes para la ejecución del presente acuerdo.
Sometido el asunto a votación por parte de la Asamblea se manifiesta que se está de acuerdo con la Propuesta que antecede, si bien se solicita un informe jurídico concreto y pormenorizado sobre las consecuencias y posibilidades de ampliación de la jornada de los contratos a los que afectaría .
Y no habiendo más asuntos objeto de negociación que tratar, se dio por terminada la sesión de orden de la Presidencia siendo las 11.38 horas que certifico.
El Presidente de la Mesa,
ÓSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ
Representante de los trabajadores (UGT),
D. MANUEL SERRANO RIPADO
La Secretaria de la Mesa,
AGUSTINA SOTO MOGÍO
Asesor de UGT,
D. JOSÉ LUIS MEXÍA ALCÁNTARA
Asesor de CCOO,
D. JESÚS PULGARÍN GARCÍA
(Firmado electrónicamente en los términos establecidos en la disposición final segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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