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EXTRACTO de la Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Sublínea B.
DOE Número: 78
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Protección Civil. Subvenciones.
Página Inicio: 22179
Página Fin: 22180
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 827841
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de las subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Sublínea B, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ).
Primero. Convocatoria y objeto.
Subvenciones para el ejercicio de 2025, dirigidas a dotar de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto, al amparo de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo constituye la financiación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil para la adquisición de equipamiento y/o medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
Se convoca la Sublínea B (Medios materiales y técnicos), prevista en el título II de citado Decreto 184/2018, de 7 de noviembre: los inherentes a la adquisición de aquellos medios que las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas tales como, a título de ejemplo y sin que constituya númerus clausus , walkie talkies, linternas, silbatos, material de señalización, megáfonos, equipos electrógenos, tiendas de campaña para primeros auxilios... o cualquier otro de análoga naturaleza cuyas prestaciones estén directamente relacionadas con la protección civil y las emergencias y ligadas a la finalidad de la presente sublínea de subvención.
Segundo. Beneficiarios.
Municipios, las mancomunidades y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115, de 16 de junio).
Cuarto. Cuantía.
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero) y prorrogados para el ejercicio 2025, de acuerdo con las condiciones y criterios establecidos en la Orden de 6 de febrero de 2025 para la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024 en el ejercicio 2025, imputándose al Proyecto 20180147 Subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil , por un importe total de 100.000 euros en la aplicación presupuestaria 220050000 G/116A/76000, fondos CAG0000001, correspondientes a transferencias de capital.
La cuantía concedida a cada entidad local beneficiaria podrá ser de hasta el 100% de la inversión prevista y solicitada, con un importe máximo individual de 10.000 euros para la Sublínea B .
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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