ANUNCIO de 16 de abril de 2025 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
Se pone en general conocimiento que por Resolución de la Alcaldía Pedánea de este Ayuntamiento dictada con fecha 15 de abril de 2025, y en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el 80.1 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, se ha adoptado la siguiente resolución:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Hernán Cortés para el año 2025, que incluye la/s siguiente/s plaza/s:
Personal funcionario:
Subgrupo
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Escala
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Subescala
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Denominación
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N.º
Plazas
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Turno
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C2
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Administración
General
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Auxiliar de Administración General
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Auxiliar Administrativo/a.
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1
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Libre
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Segundo. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://hernancortes.sedelectronica.es ] y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho del interesado o interesados.
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Hernán Cortés, 16 de abril de 2025. El Secretario Interventor, FRANCISCO JESÚS ROZANO ALBA.