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ANUNCIO de 20 de abril de 2025 sobre aprobación definitiva del expediente de Estudio de Detalle y del Proyecto de Urbanización de la primera fase del Sector Industrial SUB-2 del polígono industrial situado en el denominado Sector SAU2.
DOE Número: 78
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de abril de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 22371
Página Fin: 22373
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado definitivamente en la sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de Barcarrota celebrada el 28 de enero de 2025 el siguiente Estudio de Detalle y el Proyecto de Urbanización de la primera fase del Sector Industrial SUB-2 del polígono industrial situado en el denominado Sector SAU2, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y 69 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre:
Instrumento: Estudio de Detalle.
Planeamiento: Normas Subsidiarias del Planeamiento (normativa refundida 20/06/2023).
Promotor: Ayuntamiento de Barcarrota.
Situación: Área limitada y reducida de 24.836 m2 de superficie del suelo urbano, situada en el extremo sur del núcleo urbano de Barcarrota (Badajoz). Suelo urbano consolidado, aún en curso su urbanización.
Objeto: Reajuste de parte de la ordenación detallada ya establecida y parcialmente ejecutada con la finalidad de reducir la superficie de viario inicialmente prevista por la ordenación de partida sin disminuir las superficies de suelo de zonas verdes, ni equipamiento y sin aumentar el suelo lucrativo privado de uso industrial resultante.
Autor: Equipo de la OTUDTS de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza.
Visto el proyecto de Estudio de Detalle consistente en el reajuste de ordenación detallada en suelo urbano consolidado, ámbito parcial de la antigua SUB-2, de uso global industrial, redactado por el equipo jurídico y técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza formado por el jurista D. Mariano Morales Aguas, el arquitecto D. José Carlos Núñez Sosa y el arquitecto técnico D. Raúl Babiano Chamizo, presentado con fecha 03/10/2024.
Vistos los informes técnico y jurídico favorables de fecha 16/10/2024.
Visto el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda extraordinaria y urgente de fecha 04/11/2024.
Visto el acuerdo plenario de 04/11/2024 de aprobación inicial del referido Estudio de Detalle.
Visto el anuncio de aprobación inicial publicado en el DOE núm. 224, de 18/11/2024.
Visto el certificado de secretaría de fecha 19/12/2024 sobre la inexistencia de alegaciones presentadas.
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de enero de 2025 sobre la aprobación del proyecto de urbanización de la Primera Fase del Sector Industrial SUB-2 del Polígono Industrial situado en el denominado Sector SAU2 y del estudio de seguridad y salud al arquitecto don Manuel Jesús Píriz Gil, colegiado n.º 769347 del Colegio de Arquitectos de Extremadura, cuyo proyecto de urbanización incluye además de la obra civil, los proyectos de las diferentes instalaciones necesarias para dotar a las parcelas de las infraestructuras necesaria para obtener así la condición de solar (proyecto de baja, media tensión y alumbrado público), redactados por el Ingeniero Técnico Industrial D. Manuel Vicente Matamoros Casas, Colegiado n.º 2011 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz.
Considerando que se ha dado suficiente publicidad al proyecto de urbanización propuesto que forma parte del programa de ejecución de una unidad de actuación, al estar vinculado al referido Estudio de Detalle y que se trata de suelo industrial patrimonial de este ayuntamiento sin que existan otros propietarios, afectados o interesados.
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de enero de 2025.
Realizada la tramitación legalmente establecida y de conformidad con los artículos 64.7.f) del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad, con diez votos a favor, seis correspondientes a los miembros del Grupo Municipal Socialista y cuatro a los concejales del Grupo Municipal Popular, ningún voto en contra y ninguna abstención, el pleno adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle consistente en el reajuste de ordenación detallada en suelo urbano consolidado, ámbito parcial de la antigua SUB-2, de uso global industrial, redactado por el equipo jurídico y técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza.
Segundo. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la primera fase del Sector Industrial SUB-2 del polígono industrial situado en el denominado Sector SAU2.
Tercero. Depositar una copia del Estudio de Detalle y del Proyecto de Urbanización en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura con anterioridad a su publicación.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento .
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Barcarrota, 20 de abril de 2025. El Alcalde, MIGUEL RODRÍGUEZ AGUDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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