RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la ejecución del proyecto "Salud pública y medicina preventiva de precisión combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT)" (PMP22/00003), en el marco de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de abril de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la ejecución del proyecto Salud pública y medicina preventiva de precisión combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT) (PMP22/00003), en el marco de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SALUD PÚBLICA Y MEDICINA PREVENTIVA DE PRECISIÓN COMBINANDO EXPLORACIÓN FÍSICA, HÁBITOS DE VIDA E INFORMACIÓN GENÓMICA: MONITORIZACIÓN DE LA PANDEMIA DE OBESIDAD A TRAVÉS DE EXTENSIÓN DE LA COHORTE IMPACT (OBES-IMPACT) (PMP22/00003), EN EL MARCO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE MEDICINA PERSONALIZADA DE PRECISIÓN DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2021-2023, BAJO EL PERTE PARA LA SALUD DE VANGUARDIA Y CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Mérida, 4 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, (DOE ordinario n.º 149 de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FundeSalud), con NIF G-06427728, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 24 de Octubre de 2023, según escritura pública de fecha 6 de Noviembre de 2023 otorgada ante el Notario de Mérida, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1549.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN
I. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la planificación, organización, dirección, gestión y control de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. El SES igualmente, promociona e impulsa la actividad investigadora consciente de la importancia y el beneficio que aportan los avances en materia sanitaria a la prestación del servicio cuya competencia ostenta, fomentando la actividad investigadora en los equipos de profesionales que, en ese concreto nivel asistencial, desarrollen proyectos de investigación de calidad sobre los resultados en salud de la práctica clínica habitual y, cuyas conclusiones puedan ser transferidas al resto de los profesionales del sistema.
II. FundeSalud es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Es la entidad creada por la Consejería de Sanidad para llevar a cabo su labor en materia de promoción, gestión y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito sanitario, contemplando entre sus fines estratégicos, el desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la salud y afines, que tengan carácter nacional o internacional y recogiendo entre sus actividades propias, reconocidas en el artículo 6 de sus Estatutos, la organización, gestión y control de proyectos de I+D+i y/o carácter asistencial, dirigidos a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales y el fortalecimiento de las instituciones, la instrumentación y desarrollo de programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia; el apoyo y fortalecimiento de las estructuras de I+D+i, de la región de Extremadura, a través del fomento de los recursos materiales y humanos, de las inversiones en infraestructuras y la consolidación de la red de agentes actores tanto nacionales como internacionales; el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de proyectos, programas, y cualquier tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia.
Igualmente, promociona la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos de I+D+i, foros, seminarios, congresos, consorcios o cualquier otro tipo de acciones nacionales e internacionales, que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos, y en especial de la salud.
III. El Servicio Extremeño de Salud es la entidad colaboradora del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER). para la Cohorte IMPaCT y los sucesivos proyectos que dentro de la cohorte se establezcan; la Investigadora Principal Principal (en adelante, IP), designado por el SES, es la encargada de dirigir el desarrollo del proyecto en Extremadura, y que, para facilitar la gestión económica de los proyectos, bajo la dirección del IP, FundeSalud colabora como entidad gestora de los fondos, para lo cual suscribirá los sucesivos convenios con el CIBER).
IV. En el marco del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE MEDICINA PERSONALIZADA DE PRECISIÓN DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2021-2023, BAJO EL PERTE PARA LA SALUD DE VANGUARDIA Y CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FundeSalud ha suscrito un convenio con CIBER en fecha 23 de Enero de 2025, cuyo objeto es articular la relación entre ambos para la distribución de los fondos con ocasión de la participación en el Proyecto con número de expediente PMP22/00003 y título Salud pública y Medicina preventiva de precisión combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT) (en adelante, Proyecto ).
En virtud de lo expuesto y, a fin de articular las responsabilidades en la ejecución del Proyecto indicado, ambas partes acuerdan la celebración del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Salud pública y Medicina preventiva de precisión, combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT) (PMP22/00003), que se va a regir de conformidad con lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FundeSalud para la correcta ejecución del Proyecto Salud pública y Medicina preventiva de precisión combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT) (PMP22/00003), cuya gestión económica se llevará a cabo por FundeSalud, bajo la dirección de la IP del SES, en virtud del Convenio entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) y la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura en el marco del proyecto de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Segunda. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones del SES:
— Designar, de entre su personal, a la Subdirectora de Atención Primaria, Gemma Montero Milanés, como Investigadora Principal del Proyecto, cuya responsabilidad es dirigir y supervisar el desarrollo del mismo, así como dirigir las actividades económicas a desarrollar por FundeSalud con los fondos recibidos desde el CIBER, y conforme a las cláusulas del convenio CIBER-FundeSalud y la normativa de todas las entidades participantes en el Proyecto.
— Dirigir y supervisar al personal técnico del proyecto (Gestor del Proyecto o project manager y técnicos de trabajo de campo, contratados por Fundesalud).
— Colaborar con FundeSalud en cuantos compromisos técnicos sean necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por FundeSalud en el convenio firmado con CIBER.
— Velar por el cumplimiento de las normas reguladoras aplicables al Proyecto.
— Aportar personal sanitario para la correcta ejecución del proyecto, si fuera necesario.
— Proporcionar el espacio físico y los medios para la correcta ejecución del proyecto, entre ellos, acceso al personal técnico del proyecto a internet y al módulo de agendas del aplicativo informático del SES, Jara Asistencial.
— Realizar las comunicaciones necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
— Informar al personal técnico del proyecto de los procedimientos a seguir en los centros de salud participantes para el correcto desarrollo del proyecto.
— Determinar la constitución de nodos alternativos, conforme a los criterios establecidos en el diseño del proyecto, en caso de que alguno de los actuales dejara de funcionar.
— Liderar el diseño y desarrollo del proceso de selección de participantes para la muestra.
2. Obligaciones de FUNDESALUD:
— Ejecutar los recursos necesarios, para el desarrollo del Proyecto según lo dispuesto en convenio firmado con CIBER, y lo establecido por la IP, respetando en todo caso la normativa de todas las entidades participantes en el Proyecto.
— Comunicar al SES en el menor tiempo posible cualquier incidencia o necesidad que sea detectada para el correcto cumplimiento del Proyecto.
— Presentar, en colaboración con el SES, la correspondiente justificación científico-técnica y económica ante el CIBER.
Tercera. Financiación del convenio.
El presente convenio no supondrá gasto para ninguna de las partes firmantes sin perjuicio de la posibilidad de reintegro al concurrir causa de incumplimiento conforme a lo previsto en la cláusula novena de este convenio.
Para el desarrollo del Proyecto, el CIBER realizará una transferencia de fondos a FundeSalud por la cantidad estipulada en el Convenio suscrito entre FundeSalud y CIBER en el marco del proyecto de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia. (PMP22/00003) .
Cuarta. Información sobre el estado de los fondos del proyecto.
FUNDESALUD se compromete a informar al SES del estado de los fondos del Proyecto, así como de las actividades económicas realizadas con los mismos, a fin de que el Organismo esté en cada momento al corriente de la evolución de los mismos.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
La eficacia del presente convenio será coincidente con el inicio del Convenio suscrito entre FundeSalud y CIBER en el marco del proyecto de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia. (PMP22/00003) , siendo su vigencia igual a la de la duración del proyecto, sin que en ningún caso ésta pueda superar los cinco años de duración inicial. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Sexta. Resultados del proyecto.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá al SES.
Asimismo, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá al SES.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE MEDICINA PERSONALIZADA DE PRECISIÓN DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2021-2023, BAJO EL PERTE PARA LA SALUD DE VANGUARDIA Y CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA , que recoge: Los derechos de propiedad industrial o intelectual que deriven de los resultados generados, y en la participación sobre los mismos se repartirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de Julio, de Patentes y en los convenios por los que se establece el marco dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y la institución integrada en el Consorcio. Los mencionados derechos de propiedad industrial o intelectual se regularán mediante la firma de un contrato de cotitularidad entre las partes con cotitularidad.
Los derechos morales de los autores y autoras siempre se verán preservados.
En materia de publicaciones, regirá para las partes lo dispuesto en la Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección del ISCIII O.A., M.P., a que se refiere el apartado IV del exponendo .
Séptima. Supervisión del cumplimiento del objeto del convenio.
A los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión mixta de seguimiento constituida por los siguientes integrantes: por parte del SES, su Director Gerente (o persona que éste designe) y la Investigadora Principal del Proyecto; por parte de Fundesalud, su Director Gerente (o persona que éste designe) y el/la gestor del proyecto (o project manager ).
Esta comisión tendrá como funciones, entre otras:
— Velar por las actuaciones realizadas en el marco del convenio.
— Resolver conflictos e incidencias que surjan en aplicación del convenio.
— Proponer las modificaciones que se estimen oportunas para la mejora del mismo.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución del Proyecto emprendido. Asimismo, se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de ambas partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Novena. Causas de extinción, resolución e incumplimiento del convenio.
El convenio se extinguirá, bien por la finalización del Proyecto de investigación o una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula quinta sin necesidad de preaviso por cualquiera de las partes, salvo que se acuerde su prórroga. En todo caso, la extinción de este convenio queda vinculada a la extinción del Convenio suscrito entre FundeSalud y CIBER en el marco del proyecto de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia. (PMP22/00003).
Son causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de producirse incumplimiento por alguna de las partes y ello suponga el reintegro de las cantidades recibidas, se procederá previa valoración de la Comisión mixta de seguimiento, conforme a lo siguiente:
— En el supuesto de que el incumplimiento estuviese relacionado con el incorrecto desarrollo del Proyecto por parte del SES, el reintegro será asumido por el SES.
— En el supuesto de que el incumplimiento estuviese relacionado con el incorrecto desempeño de la gestión y/o justificación económica por parte de FundeSalud, el reintegro será asumido por FundeSalud.
La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver cuantos conflictos e incidencias pudieran surgir de la interpretación de lo dispuesto anteriormente sobre las causas de reintegro.
Décima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Undécima. Disposiciones en materia de protección de datos.
a. Confidencialidad.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este convenio tendrán acceso a información relativa al propio convenio, que será considerada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto, las Partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha información para ningún otro objeto que no sea relativo al proyecto durante la vigencia del presente convenio o después de su finalización, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, así como a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente.
b. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las partes, así como de los trabajadores de FundeSalud o del SES, serán tratados por ambas partes con la finalidad de la tramitación de la ejecución de la relación entre las partes en lo relativo a este convenio y en cumplimiento de las obligaciones legales que les atañen.
Ambas partes conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los interesados podrán obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose a:
— Servicio Extremeño de Salud, Av. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz o en la dirección de correo electrónico dpd-rgpd@salud-juntaex.es.
— Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FundeSalud), con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida Badajoz) o en la dirección de correo electrónico: privacidad@fundesalud.es.
c. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del convenio es necesaria la comunicación de datos, en lo que ambas partes ejercerán como Responsables del Tratamiento.
a) Previamente a la toma de datos, deberá recabarse el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Sea cual fuere el destinatario de los datos, la finalidad de la cesión de los datos sólo podrá estar relacionada con la finalidad descrita en el convenio, esto es, la facilitación de la ejecución de ensayos clínicos, proyectos o estudios de investigación o finalidades análogas.
c) Cuando haya un destinatario de los datos distinto a las partes de este convenio, el beneficiario de la cesión sólo podrá hacer uso de la información comunicada para la ejecución de los ensayos clínicos, proyectos o estudios de investigación o finalidades análogas al que se refiere, quedando expresamente prohibido que se usen con finalidades distintas. Ambas partes se comprometen a velar por que las terceras partes implicadas en el acceso a la información cumplan este extremo.
Duodécima. Carencia de relación laboral.
El presente convenio no supone ningún tipo de relación laboral entre ninguna de las partes.
Décimo tercera. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir en la aplicación de su contenido serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente convenio, ambas partes lo firman en la fecha de la última firma digital.
El Director Gerente del SES,
JESÚS VILÉS PIRIS
El Director Gerente de FundeSalud,
José Luis González Sánchez