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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura durante el año 2025.
DOE Número: 79
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 22539
Página Fin: 22569
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 8 de abril de 2025, el acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
RESUELVE:
Único. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura durante el año 2025, que se incorpora como anexo a la presente resolución.
Mérida, 21 de abril de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2025.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (BOE n.º 38, de 13 de febrero), (en adelante LGAMEX), regula en su artículo 46 los denominados Programas de Colaboración Económica Municipal . Estos programas de colaboración económica municipal atenderán principalmente a la finalidad de transformación de la financiación local vehiculada tradicionalmente mediante subvenciones en una financiación incondicionada que se vehiculará a través de transferencias de recursos, con el objeto de reforzar la autonomía de gasto de las entidades locales y, asimismo, suprimir trámites burocráticos y carga administrativas para hacer efectiva la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) .
Así, el artículo 46 de la LGAMEX y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumentos de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos (como es el caso concreto en el presente acuerdo, relativo a la promoción turística de Extremadura), de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno. Su propósito es el de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias locales. Con este mecanismo de transformación se pretenden evitar duplicidades y un gasto público innecesario, así como controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura se configura en virtud del artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE n.º 25, de 29 de enero), en cuanto que atribuye, como competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma, la materia turística, así como, la ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior.
De la misma manera, la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (DOE n.º 22, de 2 de febrero de 2021), en su artículo 6 señala que a los ayuntamientos corresponden, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las atribuciones en materia de turismo relativas a la promoción y fomento de los recursos, actividades y fiestas u otros aspectos en relación con el turismo que sean de interés en coordinación con la administración autonómica; y, la gestión de las oficinas de turismo municipales y aquellas derivadas por acuerdos de la administración autonómica, tal es el supuesto de los centros de visitantes.
Así mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establece en su artículo 25.2, letra h): que, entre otras, el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local .
Por último, las Mancomunidades de Municipios, como entidades locales en nuestra Comunidad Autónoma, reguladas en el artículo 3 de la citada Ley 7/1985, LBRL, solo y exclusivamente, podrán crearse para el desarrollo de alguna competencia propia de las entidades locales recogidas en el artículo 25, o la prestación de algún servicio del artículo 26.
En este sentido, las mancomunidades podrán tener como objeto, entre otras competencias, las de información y promoción de la actividad turística de interés y de ámbito local.
Además, ha de tenerse presente la LGAMEX, en materia de competencias, que establece como competencias propias de los municipios, en su artículo 15, punto 1, letra c) referida al área de actividad y promoción económica: 2.º Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.
En este marco, se enmarca la propuesta de aprobación del presente Programa de Colaboración Económica Municipal, como instrumento que permite disponer de recursos suficientes a las entidades locales en determinadas materias de promoción turística y que, hasta ahora, se venían gestionando mediante subvenciones nominativas por la administración autonómica. Un instrumento de financiación adicional, este programa, en el que convergen intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno.
De igual forma, esta colaboración se basa en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, plasmados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, desde este programa se establece un marco de colaboración entre las entidades locales, municipios y mancomunidades y la administración regional, para facilitar el desarrollo de las acciones de promoción y apoyo al fomento de los recursos turísticos locales, aunando los esfuerzos y recursos de las partes al objeto de llevar a cabo una labor promocional que dé a conocer, de una manera lo más eficazmente posible y de forma profesionalizada, los diferentes recursos turísticos con los que éstas cuentan, mejorando con ello la eficiencia turística de la región y la imagen de Extremadura como destino turístico.
En cuanto a la competencia para suscribir el presente acuerdo, atendiendo a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), en su artículo 5; y, el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE Extraordinario n.º 3), de 16 de septiembre), artículo 3, corresponde a la Secretaría General de la propia Consejería, la elaboración de disposiciones de carácter general y demás negocios jurídicos de contenido económico y, la gestión económica de su presupuesto.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada 8 de abril de 2025, adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para la Promoción Turística de Extremadura durante el año 2025, estableciendo las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de este, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la LGAMEX y la distribución del crédito de este, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de Extremadura de fecha 21 de marzo de 2025.
2. La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal para la Promoción Turística de Extremadura es financiar la prestación de servicios de promoción turística a las entidades locales reflejadas en el anexo I de este documento, con el fin de mejorar la eficiencia turística de la región y la imagen de los destinos. Contribuyendo con ello a la dinamización turística y economía de los territorios, que se reflejará en la puesta en marcha de proyectos y actividades turísticas, con impacto real en la economía de las localidades, favoreciendo la cohesión social, económica y cultural territorial, mediante los recursos turísticos que integran la oferta extremeña.
Dentro de este programa se financian las siguientes tres líneas de actuación:
Línea 1. Prestación de servicios de información turística y atención al visitante.
Línea 2. Promoción turística.
Línea 3. Promoción de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.
A tenor de las líneas de actuación anteriores, se financiará a las entidades locales destinatarias los servicios de información turística y de atención al visitante prestados por oficinas de turismo; así como el coste de los servicios de promoción de las zonas y recursos comunes vía los Centros de Visitantes; y los costes de promoción de las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura. Si bien, bajo el paraguas de estas líneas se podrá acometer las actuaciones descritas en el cuarto acuerdo.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias de este acuerdo, en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de turismo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en materia de competencias municipales, establecen el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local; los artículos 6, 15.1 y 35.2 de la Ley 2/2011, de 31 de enero de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y el 15.1 c) de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Las entidades destinatarias del programa se relacionan en el anexo I del presente documento, distribuyéndose en tres líneas de actuación.
De este modo, serán destinatarias de la Línea 1 Prestación de servicios de información turística y atención al visitante las entidades relacionadas en el punto 1 del anexo I, encuadradas en alguna de las siguientes categorías: ayuntamientos y mancomunidades que cuenten con un servicio de información turística en la localidad o en su ámbito territorial (caso de las mancomunidades), como tal; los municipios, cuyas oficinas de turismo estén integradas en la Red de oficinas de turismo de Extremadura; ayuntamientos de grandes poblaciones de Extremadura que presten servicios de información turística; y, mancomunidades que presten de manera compartida el servicio de información turística.
Serán destinatarias de la Línea 2 Promoción Turística , las entidades relacionadas en el punto 2 del anexo I, correspondientes a ayuntamientos de Extremadura con Centros de Visitantes.
Serán destinatarias de la Línea 3 Promoción de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura las entidades relacionadas en el punto 3 del anexo I, encuadradas en alguna de las siguientes categorías: Ayuntamientos y Mancomunidades de Extremadura con Fiestas de Interés Turístico Regional; Ayuntamientos y Mancomunidades de Extremadura con Fiestas de Interés Turístico Nacional; y, Ayuntamientos de Extremadura con Fiestas de Interés Turístico Internacional.
2. Las líneas de actuación que se lleven a cabo desde la entrada en vigor del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2025 quedan definidas de la siguiente manera:
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE EXTREMADURA 2025
Líneas de actuación Entidades destinatarias Número de entidades
1 Ayuntamientos y mancomunidades, en general, que presten servicios de información turística 33
Ayuntamientos y mancomunidades que presten servicios de información turística y que están integrados en la Red de oficinas de turismo de Extremadura 9
Ayuntamientos de grandes poblaciones de Extremadura que prestan servicios de información turística 4
Mancomunidad que presta de manera compartida el servicio de información turística 1
2 Ayuntamientos de Extremadura con Centros de visitantes 5
3 Ayuntamientos y Mancomunidades con Fiestas de Interés turístico de Extremadura Regionales 50
Ayuntamientos y Mancomunidades con Fiestas de Interés turístico de Extremadura Nacionales 7
Ayuntamientos con Fiestas de Interés turístico de Extremadura Internacionales 4
Cuarto. Destino de las transferencias.
1. Al hilo de lo expresado en el punto anterior de este acuerdo, las transferencias a las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones, en función de que cuenten con una Oficina de Turismo, un Centro de Visitante o una Fiesta de Interés Turístico ya sea de carácter regional, nacional o internacional (que en los años anteriores hayan sido entidades beneficiarias de subvenciones nominativas por la prestación de dichos servicios), y, que además lleven a cabo alguna de las siguientes actividades:
A) Contratación de personal para el desarrollo de funciones en materia de promoción turística competencia de las entidades locales. Se consideran gastos de personal, tanto los salarios (no se incluyen las cantidades percibidas por el personal trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral), como las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la entidad.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.
En el supuesto de las contrataciones de personal técnico para la prestación de servicios en oficinas de turismo o Centros de Visitantes, este personal deberá contar con la siguiente titulación y la correspondiente categoría profesional:
A.1 Si se trata de la contratación de una persona responsable de una oficina de turismo o de un Centro de Visitantes, deberá estar en posesión de la titulación de Diplomado en Turismo (o equivalente) o Grado en Turismo. Con conocimiento de inglés con nivel B1 o superior.
A.2 El resto del personal adscrito a uno de esos centros deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: Diplomado o Grado en Turismo, Grado en Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico, Técnico Superior en Comercialización e Información Turística, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas o titulaciones equivalentes a las anteriores obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país con el que España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia. Y, deberá, además, acreditar el conocimiento de inglés con nivel B1 o superior.
Igualmente, se podrán efectuar otras contrataciones de personal técnico para el desarrollo y ejecución de otras actividades promocionales en el sector, cumpliendo con la normativa aplicable, señalada anteriormente.
Las contrataciones amparadas en el presente programa deberán realizarse necesariamente durante el ejercicio económico 2025, en el período y para la realización de las actividades desarrolladas por la entidad local en el marco de este programa.
Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
B) Acciones para la gestión de servicios de promoción e información turística y de comercialización de los recursos turísticos o de la mejora de la eficiencia turística de la localidad o comarca, y, de la imagen del destino, como gastos para la creación o mantenimiento de apps, páginas web, puesta en marcha de audioguías, etc.
C) La adquisición de material fungible imprescindible para la realización de activades de promoción turística. El gasto de este material será como máximo un 10 % de la transferencia que corresponda a cada entidad local.
D) Elaboración de material promocional para las distintas acciones de información y promoción turística (impresión de planos de la localidad o comarca, folletos, trípticos de los distintos recursos turísticos, edición de guías turísticas o impresión de cartelería para la difusión y promoción de los eventos turísticos. Igualmente, realización de vídeos, cuñas publicitarias en medios de comunicación, podcasts , blogs, microsites o aplicaciones web). Se podrá imputar a esta actuación hasta un 20% de la citada transferencia corriente.
E) Colaboración y participación en actividades con el fin de incrementar el conocimiento de la localidad o comarca y el entorno, como difusión en medios publicitarios, creación de productos audiovisuales, cartelería, Fam Trips.
F) Asistencia a ferias de turismo y eventos de turismo relevantes, tales como dietas, gastos de viaje, alojamiento, manutención, servicios de traducción o de guías especializados.
G) Realización de acciones de marketing turístico.
H) Elaboración de estudios e informes en relación con los recursos turísticos existentes.
I) Actuaciones que fomenten los recursos, actividades, fiestas u otros aspectos en relación con el turismo que sean de interés.
J) Acciones para la protección y conservación de recursos turísticos, en especial el entorno natural y el patrimonio artístico y cultural.
K) Acciones de promoción que fomenten el turismo accesible.
L) Acciones de promoción que fomenten el turismo sostenible.
M) Elaboración de planes de ordenación y promoción turística de Extremadura.
N) Acciones de formación en materia turística.
2. Las actuaciones financiadas por medio de este programa se desarrollarán durante el ejercicio presupuestario 2025.
3. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este acuerdo, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en desarrollo del Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura, con la financiación de la Junta de Extremadura.
Quinto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal para la Promoción Turística de Extremadura.
1. La cuantía total de este programa, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma, asciende a un total de un millón setenta y tres mil doscientos ochenta euros (1.073.280 €), distribuidos entre las entidades locales que figuran en el anexo I, correspondiendo a cada entidad local la cuantía individual especificada en el mismo.
2. El reparto del crédito se efectuará, de acuerdo con criterios económicos, distribuyéndose, entre las entidades destinatarias, en función de cada una de esas líneas de actuación, con el siguiente desglose:
a) La línea 1 cuenta con una cuantía de setecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta euros (758.280 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 CAG0000001 20250194.
La cuantía total que otorgar a cada entidad local se obtiene del resultado de establecer un reparto del crédito total del programa, partiendo de un cálculo estimado de las necesidades y gastos de acciones promocionales que puedan llevarse a cabo por las mismas, garantizando una cuantía mínima de 12.600 € para las entidades locales que cuentan con el servicio de prestación de información turística en la localidad o en su ámbito territorial (caso de las mancomunidades).
Los municipios, cuyas oficinas de turismo están integradas en la Red de oficinas de turismo de Extremadura y, por tanto, cumplen con unos requisitos de calidad superiores, reciben una cuantía de 15.000 €. Para las entidades de grandes poblaciones turísticas de Extremadura, dado el número de visitantes que reciben, contarán con una cuantía de 45.570 €. Y, para la compartida, la de la Mancomunidad de La Serena, Castuera y Zalamea de la Serena, debido a su ámbito de actuación territorial, un total de 25.200 €.
b) La línea 2 se establece para aquellos municipios que tienen un Centro de Visitantes, imputándose a esta línea un total de veintitrés mil euros (23.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 CAG0000001 20250194.
La cuantía total que otorgar a cada entidad local se obtiene del resultado de establecer un reparto proporcional del crédito total del programa entre los distintos centros. Se concede así un importe de 4.600 € a cada localidad.
c) Y, la línea 3, con un montante de doscientos noventa y dos mil euros (292.000 €) se repartirá entre las entidades locales que tienen declarada alguna Fiesta de Interés Turístico, en base al carácter de las fiestas, ya sean regionales, exclusivamente; las que ostentan, además, el carácter de nacional y las que están catalogadas como internacionales. Con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/46000 CAG0000001 20250194.
Se garantiza una cuantía mínima de 2.200 € para las fiestas de carácter regional. Incrementándose dicho importe hasta 6.000 €, para las declaradas de carácter nacional, debido al mayor número de acciones promocionales que deben desarrollar. Y, para las catalogadas como internacionales, dada esa mayor exigencia de compromisos y obligaciones que deben cumplir, contarán con una cuantía de 35.000 €.
Se resume en el siguiente cuadro los importes totales a transferir en función de cada una de las líneas de actuación:
DETALLE GLOBAL DEL IMPORTE A TRANSFERIR EN EL AÑO 2025 PARA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECÓNOMICA MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE EXTREMADURA
Líneas de Actuación Aplicación presupuestaria Importe total € a transferir
1 150060000 G/342A/46000 CAG0000001 20250194 758.280
2 150060000 G/342A/46000 CAG0000001 20250194 23.000
3 150060000 G/342A/46000 CAG0000001 20250194 292.000
TOTALES 1.073.280
3. En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponda a cada entidad local es la que figura en el anexo I Distribución de los fondos , que se acompaña al presente acuerdo.
Sexto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, en un pago único, atendiendo a cada una de las líneas de actuación expresadas en este acuerdo. Sin embargo, el pago del crédito se realizará en remesas sucesivas, en función de cada una de las líneas de actuación, a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura.
2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades locales incluidas en el anexo I se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo quinto, previo certificado del Servicio de Promoción, Ordenación y Productos Turísticos, como órgano gestor, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada y la línea de actuación.
3. El pago de la transferencia a las entidades locales destinatarias se hará mediante tres resoluciones de la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. La resolución correspondiente a cada remesa determinará la línea de actuación, las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos correlativos, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo quinto mencionado.
4. No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar a la Dirección General de Turismo en la gestión de los créditos de este programa a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
5. Las entidades locales destinatarias podrán renunciar a las transferencias en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, en el plazo de 30 días hábiles desde el cobro.
La renuncia deberá ser comunicada a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, con el código de concepto 150062 (por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico).
Séptimo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa 2025, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente. Esta regulación se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en el pago del siguiente año.
Ahora bien, si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2025 fuera superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad siguiente, la entidad destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2025, mediante el modelo 50, consignando el código 150062 (por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico), remitiendo copia a la Dirección General de Turismo.
4. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2026, remitir a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo, mediante los siguientes anexos:
a) anexo II Certificado de gastos: estado justificativo de la gestión de la transferencia correspondiente en el Programa de Colaboración Económica Municipal para la Promoción Turística de Extremadura , en función de la línea de actuación objeto de la transferencia.
b) anexo III, Certificado de ingresos, gastos y pagos .
Estos anexos II y III, serán debidamente cumplimentados y firmados por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad local, y con el visto bueno de la persona representante legal de aquella.
c) Anexo IV, Certificado de indicadores de gestión y resultados .
Junto a los anexos anteriores se acompañará una memoria general de las actuaciones realizadas, cuyo contenido se especifica en el siguiente punto.
2. La justificación documental del Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura se presentará mediante:
— Memoria general de las actuaciones realizadas con las transferencias del presente programa, según el anexo V, con el siguiente contenido:
Número de personas contratadas con cargo al programa, desglosados por edad, sexo y situación laboral previa, si se conoce.
Descripción de las actividades de promoción turística realizadas con un informe escueto de cada una de ellas.
Fecha de puesta en marcha y realización de cada una de las actividades.
Datos de participantes en las actividades, desglosados por sexo y edad.
Número de personas usuarias de los servicios de información turística durante el año 2025, desglosado el número total de visitantes en nacionales e internacionales.
Grado de consecución de los objetivos previstos.
Valoración del Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura: dificultades y propuestas.
3. Al hilo de lo anterior, si alguna entidad no presentara esta documentación en el plazo establecido, se le requerirá la misma por la Dirección General de Turismo, para su presentación en un plazo de diez días hábiles desde que se recibe el requerimiento. Tras lo cual, si no se presentara aquella, deberá la entidad local devolver la transferencia recibida, mediante el modelo 50, consignando el código 150062 (por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico), remitiendo copia de este a la Dirección General de Turismo.
No obstante, en caso de ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia objeto de este acuerdo, se reducirá el importe que proceda de la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
5. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa que resulte de aplicación.
6. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de las entidades locales destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, las entidades locales deberán proceder, a través de la Intervención o Secretaría-Intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure el correcto destino de estos.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
1. La Dirección General de Turismo, como órgano gestor de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe, anualmente, de la ejecución de este y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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