RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.
Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece, entre las competencias de la Junta de Extremadura, la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corporaciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como las competencias de conservación y mantenimiento de los consultorios locales.
El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE de 8 de julio de 2024), en su artículo 3.1 atribuye a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias las competencias de promoción, diseño e información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de consultorios locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
De este modo, para contribuir al mantenimiento y sostenimiento de las infraestructuras sanitarias de titularidad de las corporaciones locales, así como, para coadyuvar a la dotación del mobiliario en los centros sanitarios, surge el Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas (DOE n.º 131, de 8 de julio de 2024).
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Constituye el objeto de esta resolución la aprobación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición del equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura para el ejercicio 2025.
2. Las subvenciones contempladas en esta resolución están reguladas en el capítulo I (Disposiciones generales) y en el capítulo III (Equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura) del Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 131, de 8 de julio).
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 1.
2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de esta resolución y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente resolución, deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
2.2. Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad local donde se haga constar que el Ayuntamiento ostenta la titularidad o la disponibilidad del centro sanitario para el que se solicita la subvención.
2.3. Memoria firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que se detalle la necesidad de la subvención, acompañada de la relación de unidades de bienes que se solicitan respecto del listado del anexo II de esta resolución y del correspondiente presupuesto.
2.4. Certificado de la Secretaría/Intervención en el que se acredite la necesidad del mobiliario objeto de la subvención solicitada.
2.5. En el caso de mobiliario que se hubiera adjudicado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, se deberá aportar, además, certificado de la persona titular de la Secretaría-Intervención de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0683524 o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Así mismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia:
Titular: D.ª Remedios Sanguino Corbacho, Jefa de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.
Vocalías:
Titular D. Francisco José Fornelino Fernández, Jefe de Negociado de Asuntos Generales y Subvenciones.
Titular: D.ª Teresa Carrasco Marín, Administrativa.
Titular: D.ª Beatriz Alvarado Rebollo, Administrativa.
Secretaría:
Titular: D.ª Purificación Montaño Basilio, Jefa de Negociado de Asuntos Generales, que actuará con voz, pero sin voto.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman esta Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias se procederá a designar a sus sustitutos.
3. La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. No obstante, por aplicación de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se delega la firma en diversas materias, la firma de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Jefa de servicio de autorización, acreditación, evaluación y calidad.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria pública de concesión de subvenciones y del correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de octubre de 2023, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales órgano competente para resolver el mismo.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexto. Gastos subvencionables y período de ejecución.
1. Son gastos subvencionables los derivados de la adquisición del mobiliario referido en el anexo II de esta resolución, que se produzcan en el ejercicio económico 2025.
Igualmente, se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 24 del Decreto 57/2024 de 26 de junio.
2. No se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que en los dos años anteriores a esta convocatoria para el ejercicio 2025 hayan sido financiados por la Junta de Extremadura.
3. La duración de las actuaciones no podrá superar los tres meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe indicado en la solicitud, con un límite máximo de 3.000 euros, siempre que la cuantía solicitada para cada uno de los bienes no exceda del importe previsto en el mencionado anexo II de esta resolución.
Octavo. Financiación.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543, Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios , presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de ponderación:
1. Población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero de 2025, hasta un máximo de 15 puntos.
— Consultorio local con más de 500 personas adscritas: 15 puntos.
— Consultorio local con 500 personas o menos adscritas: 10 puntos.
Cuando el consultorio local no cuente con población adscrita, por ser de nueva construcción, se atenderá a la población censada a fecha de 1 de enero de 2025.
2. Que la población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero de 2025, mayor de 64 años represente un porcentaje igual o superior al 40 del total: 10 puntos.
3. Distancia del consultorio local al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 7 puntos.
— Distancia igual o mayor a 20 kilómetros: 7 puntos.
— Distancia menor de 20 kilómetros: 4 puntos.
4. Distancia del consultorio local al centro hospitalario (El hospital correspondiente al área de salud más cercano) hasta un máximo de 7 puntos.
— Distancia igual o mayor a 60 kilómetros: 7 puntos.
— Distancia menor de 60 kilómetros: 4 puntos.
5. Que el consultorio local sea un centro construido en los dos últimos años naturales y no haya obtenido, en el mismo período, financiación de la Junta de Extremadura para dotar de equipamiento el mismo: 12 puntos.
6. Que la dotación del mobiliario tenga como justificación el incremento de personal sanitario asignado al centro: 7 puntos.
7. En el consultorio local se realice atención continuada: 7 puntos.
8. Que la entidad solicitante forme parte de la lista de espera de las resoluciones de las tres últimas convocatorias de equipamiento en centros sanitarios (consultorios locales): 25 puntos.
9. Que la entidad solicitante no haya obtenido financiación de la Consejería competente en materia de sanidad en los últimos cinco años en las convocatorias de equipamiento en centros sanitarios (consultorios locales): 10 puntos.
Décimo. Forma de pago y justificación.
El abono y justificación de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 24 del decreto de bases reguladoras.
Decimoprimero. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11439-6 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Decimosegundo. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 57/2024, de 26 de junio.
Decimotercero. Eficacia y Recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 10 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL