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DECRETO 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de abril de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: DECRETO
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 22594
Página Fin: 22669
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2025/04/15/24
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas ( programas apícolas ).
Este reglamento ha supuesto un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento.
En ejecución de la normativa europea, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
El objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar estas debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 6 del citado reglamento, a cuyo efecto en el sector apícola se han fijado los siguientes objetivos :
— Objetivo primario. Objetivo específico 6: contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
— Objetivo específico 2: mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
— Objetivo específico 3: mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
— Objetivo específico 4: contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
— Objetivo específico 9: mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales, y
— Objetivo Transversal: modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.
Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea antes citada.
En dicho marco, se aprobó la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura, conforme a la normativa antes referida y orientada a la consecución de los objetivos marcados en la misma.
Con carácter general, con el fin de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el periodo 2023-2027 se ha publicado una serie de normas que tiene su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
También cabe citar el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027. Estos dos reales decretos fueron modificados por el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan estratégico de la política agraria común.
Con estos reales decretos se persigue diseñar el marco normativo sobre los controles que se deben llevar a cabo y la aplicación de las correspondientes penalizaciones para todo el conjunto de intervenciones integradas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, atendiendo a las peculiaridades de cada una de estas, desarrollan toda una serie de disposiciones de aplicación, entre otras, a la Intervención Sectorial Apícola.
Conforme a lo expuesto, resulta necesario incluir en las bases reguladoras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, que, en relación con la Intervención Sectorial Apícola, ha establecido cómo llevar a cabo el muestreo para ejecutar los controles sobre el terreno y establecer un sistema de penalizaciones en dicha intervención aplicable en todo el territorio nacional. Estas novedades relativas a la comprobación de la sobredeclaración y posibles penalizaciones suponen un cambio importante en el plan de controles de esta intervención, por lo que se ha incluido en el artículo 14, relativo a los controles, infracciones y sanciones, una nueva regulación al respecto en los apartados 5, 7, 8, 9, 10 y 11.
Además, es pertinente una revisión de las bases reguladoras hasta ahora contenidas en la Orden de 15 de marzo de 2023 para, entre otros aspectos, adaptar la nomenclatura de las intervenciones y de las acciones subvencionables a las establecidas a nivel estatal, así como la eliminación de aquellas inversiones que ya no aparecen como conceptos subvencionables en la última guía publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como es el caso de los bidones de uso alimentario.
Por otra parte, en aras de mejorar la gestión y con el fin de adaptarnos a las líneas de pago de los tipos de intervención establecidas en la Intervención Sectorial Apícola de España, se ha procedido a individualizar acciones subvencionables, que hasta ahora estaban entrelazadas.
En dicho marco, este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura, conforme a la normativa antes referida.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural.
Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.
Vistas las estadísticas de los últimos años y con el fin de acortar la brecha de género en el sector se han mantenido acciones positivas ya existentes, tales como el fomento de la titularidad compartida en las explotaciones apícolas, antes mencionada, así como el número de socias de las cooperativas, con el objetivo de incrementar su presencia en estas entidades, el criterio por el que se puntúa que la titularidad pertenezca a una mujer y que las cooperativas tengan juntas directivas paritarias. Además, como criterios nuevos, con el objetivo de la formación y profesionalidad de las mujeres en este sector se priorizará aquellos cursos en los que el número de asistentes mujeres sea mayor.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Consultado el sector, por lo expuesto y en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de abril de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y la aprobación de la convocatoria para 2025, conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y el (UE) n.º 1307/2013, que contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y de acuerdo con el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este decreto se entenderá como:
a) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.
b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente. Se aplicará a todas las intervenciones.
c) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: a efectos de los tipos de intervención de la Intervención Sectorial Apícola, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a la fuerza mayor en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula salvo causa de fuerza mayor deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Acción: a efectos de la Intervención Sectorial Apícola, se entenderá como acción cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención que establece el artículo 55.1, párrafo primero, letras a) a g) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se recogen en el anexo I del Real 906/2022, de 25 de octubre.
e) Agrupaciones de apicultores y apicultoras: todas aquellas organizaciones o asociaciones de apicultoras y apicultores legalmente reconocidas.
f) Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.
Asimismo, se aplicarán el resto de las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como las que resulten de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del resto de normativa comunitaria que se le aplique a esta Intervención Sectorial.
Artículo 3. Tipos de intervenciones subvencionables.
De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, serán subvencionables en Extremadura las siguientes intervenciones:
Intervención 1. Servicios de asesoramientos, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones de apicultoras y apicultores.
Acción 1.1. Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.
Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.
Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales.
Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
Acción 2.1.1. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.
Acción 2.1.2. Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica.
Acción 2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos, en condiciones de emergencia para la colmena.
Acción 2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera.
Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
Acción 2.2.2 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de reinas.
Acción 2.3.1 Inversiones para cría de reinas.
Acción 2.3.2 Adquisición de reinas y enjambres de especies y subvespecies no alóctonas para reposición de bajas.
Intervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.
Acción 2.4.1 Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.
Acción 2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas.
Acción 2.5.2 Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos.
Acción 2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
Acción 2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
Intervención 3. Actuaciones para prestar ayuda a los laboratorios de análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
Acción 3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE.
Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.
Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.
Acción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.
Acción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultoras y apicultores.
Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.
Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:
1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la condición anterior en los siguientes casos:
— Cuando hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
— Cuando se creen figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud.
— Cuando se creen explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
— En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la de la titularidad con mayor antigüedad.
El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso de las acciones 2.1.1 y 2.1.2, en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.
Si el número de colmenas solicitadas se reduce por cualquier causa no prevista en el momento de la presentación de la solicitud, se comunicarán en el plazo y forma indicado en el artículo 14 del presente decreto.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, sobre el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. La comprobación de la realización de dicho tratamiento se realizará de oficio por parte del servicio gestor.
Los tratamientos podrán consistir en:
— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.
— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.
g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
i) No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
e) No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
f) Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios y socias conforme a los Estatutos vigentes.
g) Estar constituidas en un plazo al menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
e) No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
4. Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
e) No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
5. Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
A los efectos regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se considerará como empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
Artículo 5. Intervención 1: Servicios de asesoramientos, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones de apicultoras y apicultores.
Se establecen las siguientes acciones subvencionables:
1. Acción 1. 1. Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.
a) Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de agosto del año anterior al 31 de julio del año de presentación por cooperativas de primer y segundo grado, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este decreto, para prestar información y asistencia a apicultores y apicultoras y a miembros de agrupaciones de apicultoras y apicultores en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
El personal técnico contratado por las cooperativas de primer o segundo grado se encargará de la coordinación de la aplicación del tratamiento, así como de su seguimiento e incidencias en su aplicación.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a las cooperativas de primer grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables y a las cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181,00 € para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para contratos con categoría inferior, con un máximo de dos personas por cooperativas de primer grado y una por cooperativas de segundo grado.
En aquellos casos en los que las cooperativas de primer grado acrediten que el año anterior al de la presentación de la ayuda superen las 50.000 colmenas subvencionables o una producción de 500 toneladas de miel o su equivalencia en polen, podrán contratar un máximo de tres técnicos.
Para valorar esta producción de miel y polen se tendrá en cuenta que 3 kg de miel equivalen a 1 kg de polen producidos y comercializados.
b) Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de agosto del año anterior al de la presentación de la solicitud al 31 de julio del año de presentación por las organizaciones o asociaciones de apicultores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 de este decreto, con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia a apicultores y apicultoras y a miembros de agrupaciones de apícolas en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado por la contratación de personal técnico y especialistas a aquellas agrupaciones de apicultores y apicultoras, las que en el año anterior al de la presentación de la solicitud la suma de las colmenas subvencionables de los productores y productoras por los que hayan presentado solicitud de ayuda sea al menos de 40.000 colmenas por técnico y/o técnica. No obstante, el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181,00 € para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para contratos con categoría inferior, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.
La primera persona contratada por dichas agrupaciones será forzosamente una veterinaria o veterinario. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de sus miembros el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda tuviera contratados más personal técnico, tendrán obligatoriamente titulación universitaria. Todo el personal contratado será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
Se computarán como colmenas subvencionables para la acción 1.1 aquellas por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el año anterior la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
2. Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.
Dichos cursos irán dirigidos a apicultores y apicultoras con inscripción en el Registro de Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se contempla en el apartado 1.a) del artículo 4 de este decreto, así como al personal técnico al que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Podrán beneficiarse las cooperativas de primer y segundo grado, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este decreto y las organizaciones o asociaciones de apicultores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 de este decreto.
Estos cursos podrán ser:
a) Curso de cría de reinas. El número de asistentes al curso estará comprendido entre un mínimo de 15 y un máximo de 25 y deberá tener una duración mínima de 30 horas lectivas.
El importe máximo por curso será de 15.000,00 €, que tendrá que destinarse a gastos de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el número máximo de cursos a realizar anualmente.
b) Curso de manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroosis, cursos de patología apícola, cursos de alimentación. Dichos cursos deberán tener una duración mínima de 30 horas lectivas y el número de asistentes no podrá ser inferior a 20 ni superior a 35.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar 10.000,00 € por curso, que se destinarán a gastos de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el número máximo de cursos a realizar anualmente.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado 2 no podrán superar la cantidad de 25.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, tendrán preferencia aquellos cursos, que entre su alumnado haya un mayor número de mujeres. Si este dato es común en más de un curso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para el caso de empate y no disponibilidad de crédito suficiente.
Igualmente, no podrán impartirse más de dos cursos por provincias entre todas las solicitudes.
El material promocional distribuido en los cursos debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión.
En ambos casos, los cursos deberán impartirse con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
Artículo 6. Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones destinadas a:
1. Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
Serán subvencionables los tratamientos para luchar contra la varroosis, que, a continuación, se enumeran, pudiendo beneficiarse las siguientes personas:
a) Acción 2.1.1. Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria:
a.1) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 4. excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a las letras a.2), a.3) y el b) del apartado 1 de este artículo.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.
Deberá justificarse el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe de dosis unitario por colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
a.2) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las cooperativas de segundo y primer grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 4 y conforme a la normativa vigente en materia de dispensación y comercialización de medicamentos veterinarios.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a la letra a.1) anterior y a la a.3) y b) del apartado 1 de este artículo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.
Deberá justificarse el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe de dosis unitario por colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
a.3) Tratamiento contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, que reúnan los requisitos del apartado 4 del artículo 4 y siempre que no suponga una doble financiación con otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las abejas aprobados por la autoridad competente.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos sus socios y socias, de la Comunidad Autónoma, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a las letras a.1), a.2) y b) del apartado 1 de este artículo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.
Deberá justificarse el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe de dosis unitario por colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
b) Acción 2.1.2. Tratamientos contra la varroosis, que sean compatibles con la apicultura ecológica, de acuerdo con las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 4, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme a la letra a.1), a.2) y a.3) del apartado 1 de este artículo.
El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores y productoras de apicultura convencional será financiable bajo la medida 2.1.1 del anexo 1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Si el/los productos están exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento contra varroosis para los titulares de explotaciones dadas de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en los que no existirá un coste máximo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. En caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el importe del producto subvencionable no podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en la ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.
Se entenderá como importe de dosis unitaria por colmena de cada producto biológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
c) Acción 2.1.3 Adquisición de Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos, en condiciones de emergencia para la colmena.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de productos autorizados para incrementar la vitalidad de las colmenas.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 4,9 € por colmena.
La cuantía máxima a financiar para esta acción no podrá superar la cantidad 1.200.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
d) Acción 2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de los gastos de renovación de cera.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
La cuantía máxima para percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 2,6 € por colmena.
La cuantía máxima a financiar para esta acción no podrá superar la cantidad 640.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
2. Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas de las condiciones climáticas cambiantes.
a) Acción 2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
Con este fin serán subvencionables los gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola, como pueden ser:
— Depósitos de agua para colocarlos junto a asentamientos a fin de que las abejas puedan beber realizando una mínima distancia.
— Mallas de sombreo u otro tipo de cobertizos que produzcan sombra en los colmenares a fin de producir una bajada de temperatura.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder 1.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
3. Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en este apartado las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
a) Acción 2.3.1 Podrá subvencionarse material destinado a la cría, aislamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.
El importe máximo no podrá superar el 20 % del número de colmenas censadas en el Registro de Explotaciones Apícolas al día de la presentación de la solicitud de la ayuda, con un límite máximo del 70 % del gasto realizado, sin sobrepasar 200,00 € por persona beneficiaria.
b) Acción 2.3.2 Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas. El número total de reinas a subvencionar no podrá ser superior al 20 % del número de colmenas censadas en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero de la presentación de la solicitud de la ayuda.
La cuantía máxima a subvencionar será del 70 % del coste justificado de adquisición, sin sobrepasar 1.600,00 € por persona beneficiaria.
Las reinas deberán proceder de empresas/criaderos cuya actividad será verificada por el órgano gestor de la ayuda, esto es, explotaciones con orientación de selección y cría o mixtas , y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.
No serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables la adquisición de reinas entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado 3, no podrá superar la cantidad de 50.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
El límite máximo a percibir por apicultora o apicultor será de 1.800,00 €
4. Intervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.
Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en este apartado, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4.
Las actividades subvencionables conforme a esta intervención deberán realizarse entre el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
a) Acción 2.4.1. Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y equipos necesarios para el manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en alimentadores de las colmenas, depósitos para contener alimento líquido para introducirlos en vehículos, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para protección de camiones, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en este apartado tendrán que realizar trashumancia.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder 5.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
5. Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles, teniendo en cuenta las particularidades e importancia de las apicultoras y apicultores trashumantes.
Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas dentro de este epígrafe las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de este decreto cuando las mismas estén clasificadas como trashumantes según su sistema productivo, tal y como se contempla en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha comprobación se realizará de oficio por parte del servicio gestor.
Las actividades subvencionables conforme a esta intervención deberán realizarse entre el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
a) Acción 2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas. Sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
Serán objeto de subvención:
a.1) Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas de fondos sanitarios. Éstas podrán ser horizontales o verticales.
El número máximo de colmenas a subvencionar no podrá superar el 20 % de las colmenas censadas por la persona beneficiaria en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Igualmente, la cantidad máxima a subvencionar, no podrá superar el 70 % del valor de las colmenas (cajas) objeto de subvención.
De la misma forma se subvencionarán la adquisición de núcleos para reproducción dotados con fondo sanitario. Éstas podrán ser horizontales o verticales.
El número máximo de núcleos a subvencionar no podrán superar el 20 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor de los cajoncillos adquiridos.
Igualmente se subvencionará la adquisición de suelos sanitarios para colmenas verticales y/o horizontales, el número máximo a subvencionar no podrá superar el 20 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud; la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor de los suelos sanitarios adquiridos, ni 1.000,00 € por explotación.
El importe máximo a subvencionar en este apartado no podrá superar los 4.000,00,00 € por beneficiario.
El total de las colmenas (cajas) y/o núcleos por los que se solicitan ayuda serán controlados por el personal veterinario titular de la agrupación (OPA, Cooperativa o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero. Asimismo, deberá remitirse documentación fotográfica que acredite dicha adquisición.
Cuando quien solicita no pertenezca a ninguna agrupación, este control se podrá efectuar por el servicio gestor, para ello los y las solicitantes de ayuda tendrán la obligación de comunicar a dicho servicio una vez identificado el material con el número de REA, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, la recepción del producto establecido en este apartado antes de sacarlo al campo, a fin de que si se considera conveniente se pueda realizar un control sobre el mismo.
a.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar estará en función del número de cuadros que dicho extractor tenga de capacidad, debiendo aparecer este dato en la factura de adquisición igualmente, no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo para subvencionar estará en función del número de vatios que dicho generador tenga de potencia, debiendo aparecer este dato en la factura de adquisición, con un límite máximo del 70 % del coste adquisición.
a.4) Desoperculadora eléctrica automática o aptas para desopercular cuadros de miel en camiones o plataformas móviles.
También será objeto de subvención los cajones portacuadros cuyo uso sea el transporte de los cuadros llenos de miel desde la colmena a la desoperculadora, y retornarlos una vez vacíos nuevamente a la colmena. Pueden ser de madera, aluminio o de acero inoxidable, y deben estar identificados con el número REGA, según lo establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 11 de octubre de 2017, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.7) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El número de colmenas a paletizar no podrá superar el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y el importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar el número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de ellas se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.
Dichas estructuras metálicas deberán estar identificadas en un sitio visible, de forma legible y con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
a.8) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste total de la adquisición, igualmente el número máximo de cazapolenes subvencionado no podrá superar el 40 % del número de colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Asimismo, deberán estar identificados en sitio visible, de forma legible y con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
a.9) Alimentadores para las colmenas. El número de alimentadores no podrá superar el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.10) Secadores de polen. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.11) Fundidoras de cera. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.12) Prensa de opérculos. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.13) Centrifugadora de opérculos. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.14) Casetas de extracción de miel en campo. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70% del coste de adquisición.
La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado a) anterior no podrán superar la cantidad de 10.200,00 € por persona beneficiaria.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en el apartado a) no podrán superar la cantidad 485.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitida superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
Las ayudas establecidas en las letras a.2), a.3), a.4) (sólo desoperculadora) y a.5), a.10), a.11), a.12), a.13) y a.14) que hayan sido objeto de subvención no podrán volver a subvencionarse a una misma persona hasta que no haya transcurrido un periodo de 5 años, periodo que será de 10 años para las inversiones a las que se refieren la letra a.6) y siempre será en la cantidad máxima de una unidad subvencionable.
b) Acción 2.5.2. Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder 1.233,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
c) Acción 2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
Se podrá subvencionar el 100 % de la cuantía del seguro de responsabilidad civil de las colmenas subvencionadas, sin superar 420,00 € por explotación.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
d) Acción 2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá 1.000,00 €
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado 4 y 5 a), b), c) y d) de este artículo deberán ser titulares de explotaciones trashumantes según su sistema productivo, tal y como se contempla en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura esta comprobación se hará de oficio por el servicio gestor.
Artículo 7. Intervención 3. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
Podrán beneficiarse de esta ayuda las cooperativas de primer y segundo grado, debiendo reunir las condiciones del apartado 2 del artículo 4 de este decreto.
Las medidas a subvencionar serán:
1. Acción 3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE.
Para cooperativa de segundo grado, el importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de las analíticas realizadas hasta un máximo de 10.000,00 € por cooperativa.
Para las cooperativas de primer grado, el importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de las analíticas realizadas, igualmente no podrán superar la cantidad de 85.000,00 € entre todas las cooperativas de primer grado solicitantes que cumplan los requisitos establecidos. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, se distribuirá proporcionalmente en fusión de la producción de cada una de ellas.
Para valorar esta producción de miel y polen se tendrá en cuenta que 3 kg de miel equivalen a 1 kg de polen producidos y comercializados.
2. Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del gasto realizado, con un límite máximo de 2.000,00 € por cooperativa.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
Artículo 8. Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las cooperativas de primer y segundo grado que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este decreto y que comercialicen, al menos, 100 toneladas de miel y/o su equivalente en polen, teniendo en cuenta que para este cálculo que tres kilogramos de miel equivale a un kilogramo de polen producido y comercializado.
Serán objeto de subvención:
1. Acción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.
2. Acción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % de las inversiones realizados con una cuantía máxima de 10.000,00 € por estudio.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
En todas las acciones de difusión, las entidades beneficiarias, cumplirán los dispuesto en el artículo 27, Lenguaje e imagen no sexista, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 9. Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Serán beneficiarias de estas ayudas las cooperativas de segundo grado que reúnan las condiciones del apartado 2 del artículo 4 de este decreto.
Serán objeto de subvención:
1. Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultoras y apicultores.
Con relación a estas actuaciones, solo serán subvencionables para su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.
2. Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado. El importe máximo a subvencionar por estas acciones no podrá superar el 60 % de las inversiones realizadas con un límite máximo de 20.000,00 € por cooperativa.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será como mínimo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico http://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/3946, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes, una vez cumplimentadas a través de la plataforma Arado, se realizará de la siguiente forma:
Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma Arado del punto de acceso general electrónico arado.juntaex.es, se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura: (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009), como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, certificado de matrimonio o el de pareja de hecho.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
4. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 y, en su caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo 11, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Las personas titulares de explotaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 4 deberán aportar la siguiente documentación:
— Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
— Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago del mismo. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se incluyen en la misma.
— En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
— Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola, certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a la fecha fin de presentación de la solicitud. Estarán exentas de presentar dicha documentación quienes pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de las personas que la componen.
— En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP Miel Villuercas-Ibores de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el apartado 2 del artículo 4 deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
— Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
— Listado de integrantes ordenados alfabéticamente con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas y tipo y clase de explotación.
— Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la persona administradora única, de las solidarias o mancomunadas, del cumplimiento de la proporcionalidad entre mujeres y hombres en el órgano de administración, respecto al número de socias y socios que tenga la cooperativa, en el que conste la composición del mismo y el cargo que ostenta cada persona.
— Memoria descriptiva del curso a realizar, indicando la fecha de inicio, duración, horario y lugar de impartición, número de personas al que se dirige, medidas de conciliación puestas en marcha para favorecer y fomentar la asistencia de apicultoras, así como presupuesto detallado del coste del mismo, en el caso de que solicite las ayudas previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 5.
— Memoria detallada de los estudios a realizar en el caso de solicitar las ayudas del artículo 8, así como los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as y seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado, en el caso de que soliciten las acciones establecidas en el artículo 9.
c) Las Organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia contempladas en el apartado 3 del artículo 4, deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
d) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola con personalidad jurídica propia contempladas en el apartado 4 del artículo 4, deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
— Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
— Listado de integrantes ordenados alfabéticamente con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas y tipo y clase de explotación.
— Certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la persona administradora única, de las solidarias o mancomunadas, del cumplimiento de la proporcionalidad entre mujeres y hombres en el órgano de administración, respecto al número de socias y socios que tenga la agrupación, en el que conste la composición del mismo y el cargo que ostenta cada persona.
5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Artículo 11. Procedimiento de concesión y pago de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con artículo 8.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la concesión aprobadas mediante el presente decreto serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login. A esta información se tendrá acceso también a través del Portal del Ciudadano, de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tanto la convocatoria como el extracto de la misma serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es) el texto íntegro de la convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes del servicio gestor de la Dirección General competente en materia de apicultura, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría.
La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y a través de: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración, que será vinculante, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.
3. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º. Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de colmenas:
a) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que sean titulares de menos de 150 colmenas objeto de subvención, recibirán 2 puntos, y si son titulares de entre 150 y 500 colmenas objeto de subvención, recibirán 3,5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
b) Las cooperativas apícolas de primer y segundo grado con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 4 cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
c) Las organizaciones y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 3 del artículo 4 cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
d) Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 4 del artículo 4 cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
2º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud envasen los productos apícolas producidos por ellas de acuerdo al Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, recibirán 0,2 puntos.
El cumplimiento de esta condición será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Operadores y Productores Ecológicos de la Consejería competente en materia de agricultura.
3º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas-Ibores a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,2 puntos.
4º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha fin de presentación de la solicitud pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola recibirán 0,2 puntos.
La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola, así como el listado de apicultores y apicultoras integrantes con indicación de su NIF y número de registro de explotación apícola, será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada a la Base de Datos de Identificación del Ganado de Extremadura (BADIGEX) de la Consejería competente en materia de agricultura.
5º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha fin de presentación de la solicitud pertenezcan a una cooperativa apícola, recibirán 0,2 puntos.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente este criterio de valoración con el previsto en el párrafo primero del punto 4º anterior por pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria, de manera que por pertenencia a una o más de estas entidades solo podrá obtenerse 0,2 puntos.
6º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que sean titulares de una explotación que tenga la condición de joven agricultora o agricultor, a fecha 1 de enero de la presentación de la solicitud tal y como se define en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, recibirán 0,2 puntos.
7º. Las cooperativas de primero y segundo grado establecidas en el apartado 2 del artículo 4 que soliciten la ayuda prevista en el artículo 6.1 a2) recibirán 1,3 puntos la de primer grado y 1,8 puntos las de segundo grado. Las agrupaciones de defensa sanitaria apícolas que soliciten la ayuda prevista en el artículo 6.1 a3) recibirán 1,3 puntos.
8º. Los solicitantes de ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas referidas en el apartado 1 del artículo 4, como cooperativas de primer o segundo grado, organizaciones y asociaciones apícolas y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2, 3, 4 respectivamente del artículo 4, que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con limitaciones específicas, tal y como se recoge en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, recibirán 1 punto.
9º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del artículo 4 que ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
Tal condición será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura. Del mismo modo se les adjudicarán 0,5 puntos a las titularidades compartidas, en las que se compruebe que uno de sus miembros tiene la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal.
La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida de la Consejería competente en materia de agricultura.
10º. Las cooperativas de primer o segundo grado, organizaciones y asociaciones apícolas y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2, 3, 4 respectivamente del artículo 4, en las que el 80 % de las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en el presente decreto ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
11º. Las cooperativas de primer o segundo grado y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 sean paritarias en su composición recibirán 0,2.
De conformidad con el artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
12º. Las cooperativas de primer o segundo grado y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 en función del número de mujeres socias recibirán:
— 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.
13º. Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as recibirán 0,5 puntos.
14º. Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario (recibirá 0,2 punto). Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por cooperativas de primer o segundo grado, organizaciones y asociaciones apícolas y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con personalidad jurídica propia.
Cuando la solicitante sea una agrupación de productores y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.
15º. Las explotaciones cuya titular sea mujer recibirán 0,1 puntos.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente las solicitudes afectadas por el empate, se distribuirá la cantidad disponible entre estos solicitantes, procediéndose, por tanto, a un prorrateo aplicando el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda en función de los importes justificados.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables se desestimará la solicitud.
4. Se designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, quien, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.
Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
5. El pago de estas ayudas se realizará una vez presentada la documentación a la que se hace referencia en el artículo 10, teniendo en cuenta las especificidades allí establecidas para cada línea, siempre con anterioridad al 15 de octubre, una vez justificado el pago y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/3946?inheritRedirect=true
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las personas beneficiarias que perciban ayudas conforme al presente decreto, cuya cuantía sea igual o superior a 6.000,00 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.
Artículo 12. Justificaciones.
1. La documentación correspondiente a la fase de justificación de las subvenciones podrá presentarse, de forma telemática, a través de la plataforma Arado, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login) o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas presentarán ante el servicio gestor:
a) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5.1 a) y b) presentarán copia de los contratos y de las nóminas del personal acogido a estas ayudas, así como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados entre el 1 de agosto del año anterior de la presentación de la solicitud al 31 de julio del año de presentación de la solicitud, mediante la aportación de los originales o copia autentica de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago.
Para la justificación del pago de la Seguridad Social, deberán presentar copia de la RLC (relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores), así como recibo bancario acreditativo del pago.
Deberán presentar, además, certificado de la persona que ostenta la representación legal en el que haga constar que el personal técnico contratado se dedica a la asistencia técnica en materia de sanidad apícola, manejo, reproducción y comercialización y gestión de explotaciones, así como que ha sido seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
La ayuda se abonará en un único pago. Teniendo en cuenta las justificaciones presentadas hasta el 5 de septiembre.
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5.1 a) que contraten a más de dos técnicos, deberán presentar además certificados de la miel producida y comercializada del año anterior al de la presentación de la solicitud, con el fin de acreditar que se superen las 500 toneladas anuales de producción de miel y polen por cooperativas, teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida en el artículo 5.1 a). En el caso de que el año de referencia haya sido un año catastrófico en cuanto a producción se refiere, se deberá presentar certificación de producción de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado 2 del artículo 5 presentarán con anterioridad al 15 de junio de año de la presentación de la solicitud: listado de asistentes al curso desagregado por sexo, criterio de selección del alumnado en caso de ser el número de solicitudes mayor al de plazas disponibles, medidas de conciliación familiar desarrolladas, justificantes de los gastos abonados al personal técnico contratado para tal fin, si este es diferente a los contratados por el artículo 5.1 apartados a) y b) de este decreto, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y facturas de compra de material utilizado.
c) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6 apartado 1 letras a.1) y b) presentarán, con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de la solicitud, copia auténtica de la factura que acredite la adquisición del producto y justificante del pago de este, así como, en su caso, copia de la receta prescrita por personal veterinario donde figure el número de colmenas.
d) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6 apartado 1 letras a.2) y a.3) presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda, el contrato de compraventa del producto/s a utilizar y facturas proforma de compra del producto/s.
Con anterioridad al 16 de julio del año de presentación de la solicitud deberán presentar fotocopia del documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los apicultores y apicultoras.
Con anterioridad al 5 de septiembre del año de presentación de la solicitud deberán presentar la factura en la que se justifique la compra del producto.
Con anterioridad al 10 de octubre del año de presentación de la solicitud deberán justificar el pago de dicho producto/s.
e) Las personas beneficiarias de las ayudas de las letras c y d del apartado 1, apartados 2 y 4 y letras b), c) y d) del apartado 5 del artículo 6 , deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago realizadas desde el 1 de agosto hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud, excepto el seguro de daños y responsabilidad civil que se podrá presentar hasta el 1 de septiembre del año de presentación de la solicitud.
En el caso de que posea también Seguro Agrario, se presentará póliza o certificado donde se especifiquen las garantías que se incluyen en el mismo.
En relación con los medios de transporte a los que se refiere la letra a.6) del apartado 5 del artículo 6, sólo se aceptarán las facturas cuya matrícula o número de bastidor del camión en el cual se va a instalar la grúa coincida con el número que aparece en la tarjeta de transporte de animales vivos o en la tarjeta de transporte de vehículos.
— La tarjeta de transporte de animales vivos: para poder relacionar a la persona solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de colmenas.
— La tarjeta de transporte de vehículos: para poder relacionar a la persona solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
f) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 6 deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones realizadas entre 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
g) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la letra a) apartado 5 del artículo 6, deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones realizadas entre 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
h) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 7 deberán presentar deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
i) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 8, deberán presentar deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos de los estudios realizados desde el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud. También deberán adjuntar el material de las acciones de difusión realizadas, como comprobante del cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
j) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en artículo 9 deberán presentar deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
3. Para la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes relacionados se presentará:
a) Si el gasto es igual o superior a 1.000,00 €, justificante bancario del pago.
b) Si el gasto es inferior a 1.000,00 €, factura sellada y/o firmada, fechada, con la mención pagada , o ticket de compra adjunto a la factura, o justificante bancario del pago.
En las facturas simplificadas deben aparecer los datos del receptor del producto.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), los bienes subvencionados comprendidos en la letra a) del apartado 3, en las letras a), b), d) del apartado 5 y en los apartados 2 y 4 del artículo 6, así como en el apartado 2 del artículo 7, deberán destinarse a los fines concretos perseguidos con la subvención y seguirán perteneciendo y en posesión del beneficiario un mínimo de tres años.
En caso de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, se procederá a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.
5. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Para asegurar lo anterior, la autoridad competente utilizará como modalidad de pago la presentación de justificantes por parte de las personas beneficiarias, estableciendo en cada convocatoria el importe máximo por acción, de acuerdo con los precios normales de mercado. A dicho importe máximo se le aplicará el correspondiente porcentaje de subvención establecido en las bases reguladoras.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que la legislación de Contratos del Sector Público establezca para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, además, solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, y con la finalidad de cumplir con la obligación de verificar la moderación de todos los costes presentados por las personas beneficiarias, la autoridad competente utilizará un sistema de costes de referencia, publicándose en este decreto los importes máximos por acción.
Sólo el IVA no recuperable será subvencionable, debiéndose presentar evidencias que demuestren, por parte de una auditoría legal o peritaje mercantil de la persona beneficiaria, que dicho importe pagado no se ha recuperado, y que se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.
Artículo 13. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Control, infracciones y sanciones.
1. Para verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los controles conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, tal y como se establece en la normativa comunitaria.
Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable para la percepción de las ayudas establecidas en el presente decreto, que los apicultores y apicultoras y cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realicen las personas acreditadas por la Consejería competente en materia de agricultura a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.
2. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio, debiéndose comunicar en este periodo las bajas y traslados de las colmenas realizados. Las bajas se comunicarán como máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Estas se harán a través de la aplicación Arado (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login). En el caso de que se produzca más de un traslado en las comunicaciones posteriores se indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor o productora ha sido avisado previamente de la realización de un control.
Las bajas comunicadas en plazo no penalizarán. Las comunicaciones de traslados no realizadas no tendrán efecto para su validación.
3. Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el apartado anterior.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
4. Los controles sobre el terreno se efectuarán según determine el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el Plan Autonómico de controles. En caso de realizarse con aviso previo, este estará limitado al plazo estrictamente necesario, que no será superior a 48 horas.
5. Penalización por sobredeclaración del número de colmenas. Se entenderá por sobredeclaración, la diferencia entre la cantidad de colmenas declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables, y multiplicado por 100.
6. Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaracion, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.
b) Si la diferencia es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
e) Si la diferencia es superior al 50%,la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
El porcentaje de sobredeclaración se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
7. Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10%, no se aplicará penalización.
b) Si la diferencia es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
e) Si la diferencia es superior al 50%,la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
8. Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, la penalización sólo se aplicará sobre el apicultor individual controlado sobre el terreno a quien, en su caso, se le detecte la sobredeclaración.
9. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a un tipo de intervención determinado cuando no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la ayuda inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada, para ese tipo de intervención.
10. Cuando la sobredeclaración o la no acreditación del porcentaje de inversión subvencionable establecido en el apartado 9 se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará penalización alguna.
11. Las disposiciones establecidas en los apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se aplicarán a todas las acciones de los tipos de intervenciones subvencionables, a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Artículo 15. Financiación.
Estas ayudas serán cofinanciadas con una contribución mínima del 30 % por parte de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la comisión, de 7 de diciembre de 2021, en un máximo del 25 % por el MAPA y el tanto por ciento restantes será financiado por la Comunidad Autónoma.
Artículo 16. Compatibilidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común:
1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural, salvo que concurran cumulativamente estas tres circunstancias:
a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.
b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del Feader no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervención del Feader a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del Feader, y viceversa.
2. La percepción de las subvenciones previstas en este decreto para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2025.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria corres­pondiente al ejercicio de 2025 de las citadas subvenciones que se rigen, con carácter general, por las bases contenidas en el presente decreto y, con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura para el ejercicio 2025, de acuerdo con las bases reguladoras.
2. A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campaña apícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025.
Segundo. Intervenciones subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes acciones subvencionables, especificando la Intervención en la que se incluyen:
1. Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas incluso, mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones apícolas.
Acción 1.1 Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.
a) Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de agosto del 2024 al 31 de julio de 2025 por cooperativas de primer y segundo grado para prestar información y asistencia a apicultores y apicultoras y a miembros de agrupaciones de apicultoras y apicultores.
b) Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de agosto del 2024 al 31 de julio del 2025 por las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia a apicultores y apicultoras y a miembros de agrupaciones de apícolas.
Acción 1.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.
a) Curso de cría de reinas.
b) Curso de manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroosis, cursos de patología apícola, cursos de alimentación.
2. Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones destinadas a:
Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas en particular la varroosis.
a) Acción 2.1.1 Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria:
Serán subvencionables los tratamientos para luchar contra la varroosis, que, a continuación, se enumeran:
a.1) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 4 de las bases reguladoras excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a las letras a.2), a.3) y el b) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras.
a.2) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las cooperativas de segundo y primer grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 4 de las bases reguladoras y conforme a la normativa vigente en materia de dispensación y comercialización de medicamentos veterinarios, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a las letras a.1), a.3) y b) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras.
a.3) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, que reúnan los requisitos del apartado 4 del artículo 4 de las bases reguladoras y siempre que no suponga una doble financiación con otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las abejas aprobados por la autoridad competente excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a las letras a.1) el a.2) y b) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras.
b) Acción 2.1.2. Tratamientos contra la varroosis, que sean compatibles con la apicultura ecológica, de acuerdo con las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 4 de las bases reguladoras, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme a las letras a.1), a.2) y a.3) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras.
c) Acción 2.1.3 Adquisición de Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos, en condiciones de emergencia para la colmena.
d) Acción 2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera.
Intervención 2.2 Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
Acción 2.2.2 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
Con este fin serán subvencionables los gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola, como pueden ser:
— Depósitos de agua para colocarlos junto a asentamientos a fin de que las abejas puedan beber realizando una mínima distancia.
— Mallas de sombreo u otro tipo de cobertizos que produzcan sombra en los colmenares a fin de producir una bajada de temperatura.
Intervención 2.3 Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.
Será subvencionable:
a) Acción 2.3.1 Material destinado a la cría de, aislamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.
b) Acción 2.3.2 La adquisición de reinas no alóctonas.
Intervención 2.4 Racionalización de la trashumancia.
Acción 2.4.1 Racionalización de la trashumancia.
Serán objeto de subvención:
Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y equipos necesarios para el manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en alimentadores de las colmenas, depósitos para contener alimento líquido para introducirlos en vehículos, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para protección de camiones, tiendas de campaña para cosechar miel en el campo, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
Intervención 2.5 Inversiones en activos tangibles e intangibles, teniendo en cuenta las particularidades e importancia de las apicultoras y apicultores trashumantes.
a) Acción 2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas. Sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
Serán objeto de subvención:
I. Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas de fondos sanitarios.
II. Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles.
III. Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica.
IV. Desoperculadora eléctrica automática o aptas para desopercular cuadros de miel en camiones o plataformas móviles y cajones portacuadros.
V. Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles.
VI. Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma.
VII. Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas).
VIII. Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen.
IX. Alimentadores para las colmenas.
X. Secadores de polen.
XI. Fundidoras de cera.
XII. Prensa de opérculos.
XIII. Centrifugadora de opérculos.
XIV. Casetas extracción de miel en campo.
b) Acción 2.5.2 Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
c) Acción 2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
d) Acción 2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
3. Intervención 3. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
Las medidas a subvencionar serán:
a) Acción 3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país de la UE.
b) Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.
4. Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.
Serán objeto de subvención:
a) Acción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.
b) Acción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
5. Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
a) Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultoras y apicultores.
b) Acción 7.3 Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 5 a 9 de las bases reguladoras, ambos inclusive:
1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2025, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la condición anterior en los siguientes casos:
— Cuando hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
— Cuando se creen figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero de 2025.
— Cuando se creen explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
— En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la de la titularidad con mayor antigüedad.
El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2024, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso de las acciones 2.1.1 y 2.1.2 de las bases reguladoras, en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Si el número de colmenas solicitadas se reduce por cualquier causa no prevista en el momento de la presentación de la solicitud, se comunicarán en el plazo y forma indicado en el artículo 14 de las bases reguladoras.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, sobre el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. La comprobación de la realización de dicho tratamiento se realizará de oficio por parte del Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria.
Los tratamientos podrán consistir en:
— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.
— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.
g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año 2025.
i) No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año 2025.
e) No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
f) Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios y socias conforme a los Estatutos vigentes.
g) Estar constituidas en un plazo al menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año 2025.
e) No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
4. Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año 2025.
e) No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
5. Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
A los efectos regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se considerará como empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
Cuarto. Plazo, modelo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de esta convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico http://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/3946, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes, una vez cumplimentadas a través de la plataforma Arado, se realizará de la siguiente forma:
Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma Arado del punto de acceso general electrónico arado.juntaex.es, se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_00 como en la dirección: http://www.cert.fnmt.es/
Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Documentación.
1. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, certificado de matrimonio o el de pareja de hecho.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
2. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiaria de las ayudas y, en su caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo 11.3 de este decreto, junto con la solicitud deberá presentarse la documentación relacionada en el artículo 10.3 del mismo.
En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en ese artículo de las bases reguladoras obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante la presente resolución.
Esta resolución de convocatoria, junto con el extracto de la convocatoria, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto íntegro de la convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes del Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y a través de arado.juntaex.es.
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración, que será vinculante, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.
3. El orden de prelación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo11.3 de las bases reguladoras.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente las solicitudes afectadas por el empate, se distribuirá la cantidad disponible entre estos solicitantes, procediéndose, por tanto, a un prorrateo aplicando el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda en función de los importes justificados.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables se desestimará la solicitud.
4. Se designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
5. El pago de estas ayudas se realizará una vez presentada la documentación a la que se hace referencia en el apartado quinto, teniendo en cuenta las especificidades establecidas para cada intervención en las bases reguladoras.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las personas beneficiarias que perciban ayudas conforme a la presente resolución cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.
Séptimo. Justificaciones.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas presentarán ante el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria las justificaciones de los gastos y pagos realizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras.
2. Para la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza relacionados en las bases reguladoras se presentará:
a) Si el gasto es igual o superior a 1.000,00 €, justificante bancario del pago.
b) Si el gasto es inferior a 1.000,00 €, factura sellada y/o firmada, fechada, con la mención pagada , o ticket de compra adjunto a la factura, o justificante bancario del pago.
En las facturas simplificadas deben aparecer los datos del receptor del producto.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que la legislación de Contratos del Sector Público establezca para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Octavo. Financiación.
El crédito disponible para esta convocatoria será de 4.183.943,00 euros que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/312B/47000 FA23000002, proyecto 20230094, denominado Mejora de la producción y comercialización de la miel , serán cofinanciadas con una contribución mínima del 30 % por parte de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la comisión, de 7 de diciembre de 2021, en un máximo del 25 % por el MAPA y el tanto por ciento restante será financiado por la Comunidad Autónoma.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto y, particularmente las previstas en la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, resulta de aplicación el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Es también de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones normativas vigentes en cada momento.
Disposición final segunda. Habilitaciones.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 15 de abril de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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