EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.) 828262
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 382003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones httpswww.infosubvenciones.esbdnstransA11esindex y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
1. Realizar la convocatoria anual de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 2025 por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
2. A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campaña apícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025.
3. Serán subvencionables las siguientes intervenciones:
Intervención 1. Servicios de asesoramientos, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones de apicultoras y apicultores.
Acción 1.1. Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.
Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.
Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales.
Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
Acción 2.1.1. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.
Acción 2.1.2. Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica.
Acción 2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos, en condiciones de emergencia para la colmena.
Acción 2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera.
Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
Acción 2.2.2 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de reinas.
Acción 2.3.1 Inversiones para cría de reinas.
Acción 2.3.2 Adquisición de reinas y enjambres de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas.
Intervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.
Acción 2.4.1 Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.
Acción 2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas.
Acción 2.5.2 Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos
Acción 2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
Acción 2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
Intervención 3. Actuaciones para prestar ayuda a los laboratorios de análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
Acción 3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE.
Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.
Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.
Acción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica yo de costes de producción de las explotaciones apícolas.
Acción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas yo nuevas formas de presentación de los mismos.
Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultoras y apicultores.
Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 5 a 9, ambos inclusive, de las bases reguladoras:
1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 del apartado Tercero de la convocatoria.
2. Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones establecidas en el punto 2 del apartado Tercero de la convocatoria.
3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado Tercero de la convocatoria.
4. Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto 4 del apartado Tercero de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para esta convocatoria será de 4.183.943,00 euros, que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G312B47000 FA23000002, proyecto 20230094, denominado Mejora de la producción y comercialización de la miel , cofinanciado con una contribución mínima del 30 % por parte de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento delegado (UE) 2022126 de la comisión, de 7 de diciembre de 2021, en un máximo del 25 % por el MAPA y el tanto por ciento restantes por la Comunidad Autónoma.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ