Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 23013
Página Fin: 23033
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, pretende continuar con el apoyo a las razas autóctonas, a través de las ayudas a las Asociaciones oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de acuerdo al ámbito competencial del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo que prevé el Real Decreto, financiará estas ayudas que deben regirse por las bases que en él se establecen.
Las ayudas reseñadas en la presente convocatoria se ajustan a lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º 327, de 21 de diciembre de 2022.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias (artículo 9.1 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, y el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería entre otras.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
El artículo 4 y 5 del citado Real Decreto 1625/2011 atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la ayuda, la instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Siendo necesario convocar ayudas en este ejercicio 2025, se procede a hacerlo en esta resolución con cargo a los presupuestos prorrogados para el ejercicio 2025 y conforme a la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero), pues en realidad esta convocatoria es una continuación de las que venían haciéndose.
Por lo expuesto, previos los trámites legales, en virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprueban por Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, (BOE núm. 295, de 8 de diciembre), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo), por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE n.º 172, de 20 de julio).
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, (BOE núm. 295, de 8 de diciembre), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo), por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero ( BOE n.º 52, de 1 de marzo) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE n.º 172, de 20 de julio).
Las presentes ayudas están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, por lo que la presente convocatoria se limita a las razas autóctonas siguientes, cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Especie bovina:
— Blanca Cacereña.
b) Especie caprina:
— Verata.
— Retinta.
c) Especie aviar:
— Gallina Extremeña Azul.
Tercero. Beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 y 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal ( Reglamento sobre cría animal ) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52) y en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
2. Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvención,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud, contenida en el anexo I de esta Resolución, se cumplimentará y tramitará de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
En el caso de que las interesadas no presenten su solicitud según el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá su subsanación, con la advertencia de que se considerará fecha de presentación aquélla en que se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Junto con la solicitud, habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos de la asociación que solicita la ayuda.
b) Copia del NIF.
c) Documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad.
d) Memoria valorada de actuaciones con los siguientes apartados y contenidos:
— Objetivos de los programas, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario.
— Estimación de los resultados esperados, en comparación con los obtenidos en el año anterior.
— Descripción de las actuaciones de difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos y programas de mejora.
— Presupuesto de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda, que deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.
— Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la Asociación de los animales inscritos en los libros genealógicos y de los animales participantes en los programas de mejora.
— Listado de ganaderos y/o ganaderas con animales inscritos en el libro genealógico de la raza, así como, de ganaderos y/o ganaderas que participan en las pruebas sobre calidad genética y control de rendimientos.
e) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (anexo I).
f) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable.
g) Documentación justificativa de la condición de PYME de la beneficiaria, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante. (anexo I).
h) Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
i) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
j) Si se han recibido o no se han recibido ayudas de minimis en las tres anualidades anteriores de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Declaración responsable de que la solicitante es una entidad sin ánimo de lucro y por tanto queda exenta del cumplimiento del requisito introducido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo I).
3. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, las solicitudes de las interesadas se acompañaran de los documentos anteriormente relacionados, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar en el lugar correspondiente del anexo, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e Instrucción.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011 de 14 de noviembre, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio por esta Administración:
a) Solicitudes de las Asociaciones de segundo grado que agrupen a Asociaciones de criadores y criadoras de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de Asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
c) Capacidad de la Organización o Asociación de criadores y criadoras para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real Decreto, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, el órgano competente para conceder la ayuda, podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.
Octavo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver esta Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el DOE
http://doe.juntaex.es en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Noveno. Cuantía y financiación y compatibilidad.
1. La transferencia de fondos a que se refiere esta resolución se concederá, en función de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a este mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5 Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda mínimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado limite.
2. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/78000 TE31002005 20070044, con una dotación inicial para la presente anualidad de sesenta y cinco mil, doscientos cuarenta euros (65.240,00 €), sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Las ayudas establecidas en esta resolución son a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.
Siendo necesario convocar ayudas en este ejercicio 2025, se procede a hacerlo en esta resolución con cargo a los presupuestos prorrogados para el ejercicio 2025 y conforme a la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero.)
3. Los límites y cuantías de las ayudas son las establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1625/2011.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites del apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Décimo. Gastos subvencionables, justificación de los gastos subvencionables y pago de la ayuda.
1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
2. Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
4. El periodo de gastos subvencionables para esta convocatoria serán los gastos realizados hasta el 30 de noviembre de 2025.Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 10 de diciembre del 2025, pudiendo las Asociaciones presentar la justificación una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
5. Las subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16.l)) y 40.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
6. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el anexo II; acompañada de la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa comprensiva de las actividades realizadas y resultados obtenidos, con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.
b) Rendición de la cuenta justificativa:
1. Originales de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
2. Listado resumen por actividad que incluya los datos de los documentos presentados (fecha de emisión, fecha del servicio prestado, NIF, número de documento, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).
7. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados: Con carácter general, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación y aseguren la efectividad del pago.
8. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo y artículo 8 del Real Decreto 1625/2011. El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la solicitud de la ayuda. Para proceder al alta debe realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Undécimo. Medidas de información y publicidad.
Se observarán las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre y del artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal