EXTRACTO de la Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 828347
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, reguladas por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8 de diciembre de 2011), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2015), por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2019) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE n.º 172, de 20 de julio).
Segundo. Beneficiarios.
Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 295, de 8 de diciembre de 2011), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2015), por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2019) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE n.º 172, de 20 de julio).
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE n.º 295,de 8 de diciembre de 2011), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2015), por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2019) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE n.º 172, de 20 de julio).
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/78000 TE31002005, proyecto 20070044, con una dotación inicial para la presente anualidad de sesenta y cinco mil, doscientos cuarenta euros (65.240,00 €) sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y de este extracto.
Mérida, 15 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ