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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta" correspondiente al ejercicio 2025.
DOE Número: 8
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Actividad Empresarial. Ayudas.
Página Inicio: 1960
Página Fin: 1986
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta, cuyo objeto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas, con el fin de lograr el asesoramiento personalizado por parte de personas expertas en comercio internacional para ayudar a las empresas que se inician en los procesos de internacionalización, a identificar oportunidades de mercado, comprender los requisitos legales y aduaneros de los países de destino, y desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 29 de julio de 2024, se publicó en el DOE núm. 146, el Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
Segundo. El referido decreto tiene la finalidad lograr el asesoramiento personalizado por parte de personas expertas en comercio internacional para ayudar a las empresas que se inician en los procesos de internacionalización, a identificar oportunidades de mercado, comprender los requisitos legales y aduaneros de los países de destino, y desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados.
Tercero. Con esta finalidad las ayudas se configuran como un apoyo para dotar a las empresas que se están iniciando en mercados internacionales de instrumentos de análisis de la empresa, a través de especialistas en comercio exterior, que permitirá, mediante la realización de un plan de internacionalización y la elaboración de una hoja de ruta, acceder y/o evolucionar en mercados exteriores. Las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen un efecto incentivador, de modo tal que, gracias a ellas, la empresa extremeña pueda emprender sus actividades de internacionalización. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar el proceso de internacionalización de las empresas extremeñas.
Cuarto. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas de impulso de la internacionalización facilitando el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 69/2024 el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones. (DOE núm. 157, de 16 de agosto).
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 29 de noviembre de 2024 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta para el ejercicio 2025.
2. Las bases reguladoras de dichas ayudas se encuentran amparadas en el Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para ser beneficiario.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior al 15%.
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del presente artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Cuarto. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. De conformidad con el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, estas ayudas se concederán de forma directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues dada la agilidad que demanda el comercio exterior, estas ayudas deben ser arbitradas, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales y concediéndose a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
2. Las ayudas previstas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
Quinto. Actividades y gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de subvencionable, la elaboración de un plan de internacionalización para la empresa extremeña que se está iniciando en el acceso a mercados exteriores, realizada por personal cualificado y en el que deberá figurar como mínimo:
1º. Diagnóstico inicial:
— Evaluación de la capacidad de la empresa para comprender las necesidades y objetivos del cliente.
2º. Análisis de viabilidad económica y plan financiero:
— Análisis financiero de la empresa.
— Viabilidad económica de la expansión internacional.
3º. Selección de mercados:
— Análisis exhaustivo de los mercados objetivo y competencia internacional en el sector específico.
— Identificación de oportunidades y riesgos en diferentes regiones.
4º. Forma de entrada y posicionamiento:
— Definición de la estrategia de acceso al mercado extranjero.
— Consideraciones legales y regulatorias de cada país.
5º. Política de producto/servicio, precio y comunicación:
— Evaluación específica para productos o servicios en los mercados seleccionados.
— Estrategias de marketing y ventas internacionales, así como aspectos operativos y logísticos.
6º. Hoja de ruta y herramientas de análisis:
— Elaboración de una hoja de ruta respecto a los pasos a seguir por parte de la empresa, en materia de internacionalización.
— Herramientas a utilizar para evaluar oportunidades y riesgos.
Todos estos elementos del Plan deberán estar orientados específicamente a las características y circunstancias de la empresa beneficiaria, no siendo subvencionables, los planes de internacionalización que no sean originales, y que contengan meras generalidades sobre sectores, mercados de acceso y oportunidades.
2. Expuesto lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución generándose durante el plazo de ejecución de la elaboración del plan de internacionalización subvencionado.
3. No serán subvencionables los gastos no relacionados con las actuaciones definidas. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, en ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Adquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sexto. Condiciones específicas de elegibilidad.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización.
a) Deberán estar especializadas en la prestación servicios de consultoría internacional y comercio exterior. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías.
b) Las entidades deberán de contar, con un mínimo de tres personas empleadas con perfiles técnicos, especializados en comercio exterior.
El cumplimiento de estas condiciones de elegibilidad será declarado responsablemente por el beneficiario en la solicitud de liquidación, sin perjuicio, de que la verificación de tales extremos se pueda solicitar con anterioridad a la propuesta de pago de la ayuda.
Séptimo. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en la presente convocatoria en sus diferentes fases, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con independencia de cuál sea su forma jurídica, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 14.1 del mismo texto legal para las personas físicas.
2. Todas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la dirección web https://tramites.juntaex.es a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/ .
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Noveno. Solicitudes de ayudas y forma de presentación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto de bases reguladoras las solicitudes de ayudas se dirigirán a Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, según el modelo del anexo I de la presente Resolución. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntaex.es/w/0687124 .
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0687124 junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
— Resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (Modelo 303) correspondiente al mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.
— En su caso, cuando el ejercicio económico del solicitante no coincida con el año natural, deberá presentar el conjunto de autoliquidaciones mensuales del IVA (Modelo 303) del último ejercicio económico cerrado.
— Presupuestos o facturas proformas para la elaboración del plan de internacionalización, emitidas por empresas o corporaciones de derecho público especialistas en comercio exterior que cumplan los requisitos del artículo 7 del Decreto de las bases reguladoras de estas ayudas.
— En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior, consulte o recabe dicha información en el apartado 5 del anexo II (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
— Memoria descriptiva detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevarán a cabo cada una de las acciones proyectadas.
— En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.
— En caso de persona jurídica se aportará el poder del/la representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF de la persona solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
— Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en los apartados correspondientes en el anexo II, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
— Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo II, referido en el apartado anterior, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
— Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto (anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de mínimis.
4. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
5. Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO dentro del correspondiente trámite.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases reguladoras.
Décimo. Subsanación de Solicitudes.
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 30 de septiembre de 2025, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario, y respetará el plazo mínimo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Decimosegundo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que, de la información que obra en el mismo, se desprende que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
2. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital a propuesta del Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará la persona o entidad beneficiaria, así como el objeto o actuación subvencionada y las condiciones, obligaciones y plazos a que quedan sujetas.
4. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de las bases reguladoras.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Decimotercero. Ejecución y pago de las inversiones.
1. El plazo de ejecución de la inversión será de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de noviembre de 2025, y deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.
2. La emisión de las facturas por parte de las entidades elaboradoras del plan de internacionalización, así como el pago de las mismas que haga el beneficiario se realizarán como máximo, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin que pueda superar el 30 de noviembre de 2025.
Decimocuarto. Justificación y pago de las ayudas.
1. El procedimiento de liquidación y justificación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III, en el plazo de un mes desde la ejecución de la inversión, y sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2025.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
2. La memoria explicativa recogida en el apartado 4 del anexo III recogerá una descripción de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con relación al plan de internacionalización, detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportará una copia en formato digital del plan de internacionalización elaborado por la empresa especializada en comercio exterior, el mismo deberá de cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 del decreto de las bases reguladoras.
A efectos estadísticos las personas beneficiarias de la ayuda aportarán junto a la solicitud de liquidación los datos desagregados por sexo de sus órganos de representación y dirección.
3. Asimismo, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
5. Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.
6. Acreditación de la publicidad de la medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del decreto de las bases reguladoras.
7. Tanto la solicitud de pago como la documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
8. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en un único pago efectuado con posterioridad a la justificación de la inversión. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
9. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Decimoquinto. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros, financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma. El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14003 341A 77000 y proyecto de gasto 20240040 denominado Ayudas dirigidas a la nueva empresa exportadora Cheque Exporta .
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 22 de las bases reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 11 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
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