Extracto de la Resolución por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 806188.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las empresas de producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares o de música, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), con un periodo mínimo de un año de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de la presente convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en material sonoro (disco, CD, casete ... ) para música.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros (IVA excluido).
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2025, para la financiación de los gastos que genere anualmente el montaje de las nuevas producciones.
Tercero. Bases reguladoras.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 58/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 92, de 16 de mayo de 2016).
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Para el objeto de la convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos setenta mil euros (270.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G273B77000, proyecto de gasto 20030223 fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2025.
Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente apartado y del crédito presupuestado para tal fin. Obtendrían las siguientes cantidades en función del presupuesto aprobado, hasta agotar el crédito destinado a estas ayudas en el ejercicio 2025:
— Presupuestos de más de 10.000,00 hasta 15.000,00: 6.000,00 €.
— Presupuestos de más de 15.000,00 hasta 20.000,00: 9.000,00 €.
— Presupuestos de más de 20.000,00 hasta 25.000,00: 12.000,00 €.
— Presupuestos de más de 25.000,00 hasta 30.000,00: 15.000,00 €.
— Presupuestos de más de 30.000,00 hasta 35.000,00: 18.000,00 €.
— Presupuestos de más de 35.000,00 hasta 40.000,00: 21.000,00 €.
— Presupuestos de más de 40.000,00 hasta 45.000,00: 24.000,00 €.
— Presupuestos de más de 45.000,00 hasta 50.000,00: 27.000,00 €.
— Presupuestos de más de 50.000,00 hasta 55.000,00: 30.000,00 €.
— Presupuestos de más de 55.000,00 hasta 60.000,00: 33.000,00 €.
— Presupuestos de más de 60.000,00 hasta 65.000,00: 36.000,00 €.
— Presupuestos de más de 65.000,00 hasta 70.000,00: 39.000,00 €.
— Presupuestos de más de 70.000,00 hasta 75.000,00: 42.000,00 €.
— Presupuestos de más de 75.000,00 hasta 80.000,00: 45.000,00 €.
— Presupuestos de más de 80.000,00 hasta 85.000,00: 48.000,00 €.
— Presupuestos de más de 85.000,00: 50.000,00 €.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60 % del importe del presupuesto de producción aprobado (IVA excluido).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2025, de la siguiente manera:
1. Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa presentación de copias de los contratos de:
— Dirección Artística.
— Actores/Actrices y músicos principales.
— Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
— Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
2. El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del siete de noviembre del 2025, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
Mérida, 13 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO