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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Ampliación de las recomendaciones de buenas prácticas (recomendaciones no hacer) y extensión a toda la Red de Atención Primaria".
DOE Número: 8
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 1922
Página Fin: 1934
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de diciembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto Ampliación de las recomendaciones de buenas prácticas (recomendaciones no hacer) y extensión a toda la Red de Atención Primaria , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO AMPLIACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS (RECOMENDACIONES NO HACER) Y EXTENSIÓN A TODA LA RED DE ATENCIÓN PRIMARIA.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, (DOE ordinario n.º 149, de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, el Sr. D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD), con NIF G-06427728, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 24 de octubre de 2023, según escritura pública de fecha 06 de noviembre de 2023, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1549.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio
EXPONEN:
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación, dirigidos como fin último a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.
Tercero. Extremadura inició hace tres años un proyecto con la finalidad de eliminar progresivamente del SES las actividades sanitarias de escaso valor, no prioritarias o no seguras, siguiendo las líneas de actuación propuestas en el Proyecto de Compromiso por la Calidad con las Sociedades Científicas del Ministerio de Sanidad. Hace dos años centramos el Proyecto en el ámbito de la Atención Primaria (AP) procurando dirigir este nivel asistencial hacia la excelencia mediante intervenciones sanitarias cada vez más resolutivas, eficientes y seguras.
En el año 2023, el proyecto consistió en elaborar y difundir 25 recomendaciones seleccionadas como prioritarias por las sociedades científicas de AP de la región; en 2024 se ampliaron con 60 más, elaboradas por equipos multidisciplinares en los ámbitos de: emergencias y transporte sanitario, cuidados paliativos, enfermedad renal crónica, diabetes tipo 2, pacientes crónicos complejos, problemas de salud mental y trastorno mental grave.
Existen solicitudes para elaborar e incorporar nuevas recomendaciones en 2025 en el campo de las patologías osteomusculares, pediatría, radiología, y neurología. Todas estas recomendaciones necesitan de trabajos previos de selección de las recomendaciones, revisión de la evidencia, edición de los documentos y planes específicos de difusión, planes de accesibilidad a las recomendaciones desde los puestos de trabajo, formación de los profesionales, evaluación de las intervenciones y planes de mejora, según una estrategia de gestión del cambio específica de la que disponemos para el corto, medio y largo plazo.
Tanto la elaboración y actualización de dichos contenidos, como su presentación práctica en forma de talleres y seminarios, la presentación en formatos digitales atractivos que puedan descargarse, el desarrollo de indicadores de evaluación y la tecnología que lo sustente, así como espacios de encuentros para la difusión, presentación, formación y discusión, precisan esfuerzos continuados y recursos específicos, dado que las intervenciones puntuales, como bien es conocido, tienen un impacto muy limitado.
Los recursos que se solicitan van encaminados, precisamente, a mantener vivo el proyecto, incorporando nuevas recomendaciones y actualizando las existentes, e ir creando una cultura de innovación y calidad que sea beneficiosa para la organización, así como hacer llegar todas las recomendaciones a la extensa red de EAP y consultorios de la Comunidad.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre el SES y FUNDESALUD para llevar a cabo una Ampliación de las recomendaciones de buenas prácticas (recomendaciones no hacer) y extensión a toda la Red de Atención Primaria , que pretende incorporar nuevas recomendaciones en el año 2025. Además, en el marco de este nuevo proyecto, se realizará una cuarta jornada científica multidisciplinar dirigida a todos los profesionales de este ámbito asistencial para dar difusión de las recomendaciones, de la evaluación del proyecto y el plan de mejora.
Los objetivos de este proyecto son los siguientes:
— Objetivo general:
Optimizar las prácticas realizadas en el ámbito asistencial de Atención Primaria, implantando y potenciando las intervenciones y procedimientos sustentados por la evidencia científica y que aportan valor, y eliminando progresivamente aquéllos sin evidencias de beneficio neto para las personas, de escaso valor y/o que no son seguras.
— Objetivos específicos:
Dar a conocer la existencia de las recomendaciones de buenas prácticas a los profesionales de AP.
Formar a los profesionales en las buenas prácticas seleccionadas en 2025.
Realizar y difundir un informe anual de las actividades desagregadas por áreas sanitarias.
Segunda. Actuaciones a realizar.
— Firma de un convenio de colaboración entre el SES y FUNDESALUD para la gestión de las actividades del proyecto
— Selección y elaboración de las buenas prácticas a implementar en 2025 por el grupo de trabajo multidisciplinar.
— Edición e impresión de documentos digitales con las recomendaciones en distintos formatos para su difusión.
— Actualización y ampliación de la funcionalidad de la web de Buenas Prácticas.
— Realización de actividades de difusión presenciales para presentación de las Buenas Prácticas en AP seleccionadas.
— Celebración de cursos de formación masivos en línea.
— Celebración de talleres formativos presenciales en la Jornada Regional de Buenas Prácticas.
Las actuaciones a realizar por FUNDESALUD serán las determinadas en el cuadro de partidas elegibles indicado en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
Corresponde al SES, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria:
— Certificar, antes de la firma de este convenio, que cuenta con los medios personales para dirigir y supervisar los trabajos, para su desarrollo por FUNDESALUD.
— Dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto.
— Transferir el importe de veintiún mil ciento ochenta euros (21.180,00 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Supervisar la ejecución técnica y económica del/los contrato/s que se lleven a cabo en el marco del desarrollo del proyecto.
— Certificar, antes de la firma de este convenio, que cuenta con los medios personales y materiales para la gestión y ejecución del proyecto.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda. En concreto, las actuaciones especificadas en la siguiente tabla:
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL
Servicios a contratar por FUNDESALUD: 10.417,39 €
Organización de acto presencial regional de presentación de las Recomendaciones. 5.000,00 €
Edición digital e impresión de materiales gráficos. 2.417,39 €
Actualización y ampliación de web. 3.000,00 €
Indemnizaciones por servicio 8.000,00 €
Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la elaboración de nuevas recomendaciones por grupos de trabajo multidisciplinares (4 nuevas áreas competenciales). 3.000,00 €
Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la impartición de cursos, talleres y ponencias. 5.000,00 €
COSTES OPERATIVOS (85%) 18.417,39 €
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%) 2.762,61 €
COSTE TOTAL PROYECTO 21.180,00 €
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.
Asimismo, ambas partes se comprometen, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, a crear un Comité de Dirección del Proyecto que estará constituido por:
— Un responsable de proyectos de FUNDESALUD o persona en quien delegue.
— El/La Subdirector/a de Atención Primaria de la DGAS del SES o persona en quien delegue.
— El técnico responsable del proyecto de la Subdirección de Atención Primaria o persona en quien delegue.
Este Comité podrá nombrar cuantos equipos de trabajo, comisiones o tribunales que se precisen para el adecuado desarrollo de las actividades especificadas en el Anexo 2.
Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 21.180 euros, en base al Fondo: TE21015001, Centro gestor: 3901, Programa: 212B, Subconcepto: 22606 en base al siguiente desglose:
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL
Servicios a contratar por FUNDESALUD: 10.417,39 €
Organización de acto presencial regional de presentación de las Recomendaciones. 5.000,00 €
Edición digital e impresión de materiales gráficos. 2.417,39 €
Actualización y ampliación de web. 3.000,00 €
Indemnizaciones por servicio 8.000,00 €
Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la elaboración de nuevas recomendaciones por grupos de trabajo multidisciplinares (4 nuevas áreas competenciales). 3.000,00 €
Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la impartición de cursos, talleres y ponencias. 5.000,00 €
COSTES OPERATIVOS (85%) 18.417,39 €
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%) 2.762,61 €
COSTE TOTAL PROYECTO 21.180,00 €
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el primer trimestre de 2025 y tras la firma del convenio.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de aquel en el ejercicio presupuestario de 2025 de acuerdo con la Regla 69 de la Instrucción de contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021 de la Intervención General.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2025.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados corresponde al Servicio Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité de Dirección del Proyecto el encargado de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité de Dirección del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo, se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, no procediendo la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD, siempre y cuando acredite que dichas tareas de gestión se han llevado a cabo, ni las cantidades que esta última ya tuviera comprometidas.
En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte de FUNDESALUD la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el devenir del desarrollo de un expediente de contratación publicado hiciera que se agotara el plazo de vigencia del Convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar, siempre y cuando se haya respetado el Cronograma de actividades incluido en el Anexo II y no hayan surgido factores externos que impidan a FUNDESALUD su cumplimiento.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por FUNDESALUD todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
El Director Gerente del SES,
Jesús Vilés Piris
El Director Gerente de FUNDESALUD,
José Luis González Sánchez
ANEXO I
ACCIONES COFINANCIADAS DENTRO DEL MARCO ESTRATÉGICO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y COMUNITARIA
Las acciones cofinanciadas por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas son las que aparecen incluidas en el Marco Estratégico de Atención Primaria y Comunitaria cuya realización compete a las Comunidades Autónomas de régimen común e INGESA y son susceptibles de financiación. En concreto, se inscriben en esta financiación todas aquellas actuaciones destinadas al fortalecimiento de la atención primaria y comunitaria y encuadrables en alguna de las siguientes temáticas:
— Formación de profesionales sanitarios y no sanitarios relacionada con la mejora de la capacidad de resolución del ámbito de la Atención Primaria y Comunitaria.
— Implementación de las recomendaciones recogidas en las Estrategias en Salud del SNS en este ámbito asistencial.
— Implementación de las recomendaciones ‘No hacer en este ámbito asistencial.
— Promoción de estrategias de intervención específicas destinadas a personas con condiciones de salud y limitaciones en la actividad de carácter crónico, situaciones de especial complejidad y/o pluripatología con especial atención a la gestión de casos y la atención domiciliaria.
— Actuaciones para implantar modelos de gestión integral de la demanda, optimización de procesos y mejora de la coordinación entre niveles asistenciales, atención sociosanitaria y atención social.
— Desarrollo de las estrategias autonómicas de Salud Comunitaria.
— Desarrollo de acciones que fomenten la participación y el empoderamiento del paciente en su proceso asistencial.
— Adquisición de equipamiento diagnóstico, terapéutico y no clínico susceptible de financiación a través del Capítulo 4 de los Presupuestos Generales del Estado.
— Desarrollo de herramientas digitales y de informatización, así como de la capacitación a la ciudadanía necesaria para su correcto uso y manejo.
— Adecuación de las infraestructuras de los centros de salud/consultorios/puntos de atención continuada/salas de radiología/fisioterapia/urgencias susceptibles de financiación a través del Capítulo 4 de los Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO II
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Acción Fecha prevista de inicio Fecha prevista de fin
Firma de convenio de colaboración entre el SES y FundeSalud para la gestión de las actividades del proyecto. 01 octubre 2024 29 diciembre 2024
Selección y elaboración de las buenas prácticas a implementar en 2025 por el grupo de trabajo multidisciplinar. 1º trimestre 2025 30 de junio de 2025
Edición de documentos digitales con las recomendaciones en distintos formatos para su difusión. 1º trimestre 2025 15 de septiembre 2025
Actualización y ampliación de la funcionalidad de la web de Buenas Prácticas. 1º trimestre de 2025 15 de septiembre de 2025
Realización de actividades de difusión presenciales para presentación de las Buenas Prácticas en AP seleccionadas. 4º trimestre 2025 30 de noviembre de 2025
Celebración de cursos de formación masivos en línea. 3º y 4º trimestre 2025 30 de noviembre de 2025
Celebración de talleres formativos presenciales en la Jornada Regional de Buenas Prácticas. 4º trimestre 2025 30 de noviembre de 2025

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