Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Campaña de promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas en población joven".
DOE Número: 8
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 1935
Página Fin: 1945
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de diciembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto Campaña de promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas en población joven , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS EN POBLACIÓN JOVEN .
Mérida, 26 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, (DOE ordinario n.º 149, de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, el Sr. D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD), con NIF G-06427728, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 24 de octubre de 2023, según escritura pública de fecha 06 de noviembre de 2023, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1549.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN:
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.
Tercero. Las conductas adictivas están comprendidas por un amplio abanico de posibilidades que comprenden no solo el uso, consumo y abuso de sustancias (legales o ilegales), sino juegos de azar, compras, uso de dispositivos electrónicos, etc.
En el Estudio Juventud en Extremadura 2021 del Consejo de la Juventud, se recogen datos de ese año donde se objetiva que el 6,5 % de la población que participó piensa que tiene una adicción al juego (presencial u online), un 8,3% piensa que abusa del alcohol y un 4,1% de las drogas.
En la Encuesta sobre Uso de Drogas en Enseñanza Secundaria en España (ESTUDES) se recogen datos de forma bienal desde 1994, y que tienen como objetivo conocer la situación y las tendencias del consumo de drogas y otras adicciones entre los estudiantes de 14 a 18 años que cursan Enseñanzas Secundarias. Las últimas cifras se refieren al año 2023 y ponen de manifiesto que, entre estudiantes de 14-18 años, la droga con más prevalencia de consumo en los últimos 12 meses es el alcohol (73,6%), el tabaco (27,7%), el cannabis (21,8%) y los hipnosedantes con o sin receta médica (14,8%).
La edad de inicio de consumo de alcohol se encuentra en 13,9 años y la del cannabis en 14,9 años. Por su parte, la edad de inicio de consumo de la heroína ha descendido a los 14,1 años y los alucinógenos a 15,1 años.
Desde 2014, ESTUDES incorpora ítems relacionados con el juego con dinero (online o presencial) y en 2023, el 21,5% de los estudiantes de entre 14 y 18 años han jugado con dinero online o presencial en los últimos 12 meses. La prevalencia del juego con dinero presencial es mayor a la prevalencia del juego con dinero online.
Respecto a la edad de inicio, podemos decir que es similar siendo 14,7 años online y 14,8 años presencial.
El período de mayor riesgo de inicio en el consumo es la adolescencia. El abuso de las sustancias adictivas afecta a la salud mental tanto de la persona con conducta adictiva como de su familia y allegados. Sensibilizar en el consumo de sustancias adictivas e informar sobre las consecuencias y los efectos que conlleva su consumo es crucial en una etapa vital tan crítica donde se está formando la personalidad del individuo.
Por todo ello, y enmarcado en el Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024, más concretamente en la línea 6: Prevención de conductas adictivas con y sin sustancia . Acción 6.1. Desarrollo de acciones con las CCAA para priorizar la implantación de programas de prevención de adicciones con y sin sustancias que hayan demostrado efectividad y para evaluar la efectividad de los ya existentes , se plantea la elaboración y difusión de una campaña de promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas en población joven.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre FundeSalud y el SES para llevar a cabo la ejecución del proyecto Campaña de promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas en población joven , que consiste en dotar de herramientas y estrategias a la población joven de Extremadura a través de medios digitales para prevenir el desarrollo de conductas adictivas.
Segunda. Actuaciones a realizar.
— Creación y ejecución de una campaña de sensibilización, promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas en medios digitales.
— Elaboración de un Plan de Medios para la correcta difusión de la Campaña.
— Difusión campaña de promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas.
— Redacción de un informe final del proyecto y de la campaña con los resultados obtenidos.
— Supervisión de la ejecución técnica y económica de los servicios que se lleven a cabo en el marco del desarrollo del proyecto.
Las actuaciones a realizar por FUNDESALUD serán las determinadas en el cuadro de partidas elegibles indicado en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
Corresponde al SES, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria:
— Dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto.
— Elaborar el pliego técnico para la contratación de la campaña de sensibilización.
— Transferir el importe de cincuenta y dos mil ciento sesenta y uno con setenta y cinco euros (52.161,75 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Supervisar la ejecución técnica y económica del/los contrato/s que se lleven a cabo en el marco del desarrollo del proyecto.
— Organizar, en colaboración con el SES, un evento de presentación y difusión de la campaña.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda. En concreto, las actuaciones especificadas en la siguiente tabla:
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL (€)
Servicios a contratar por FUNDESALUD 43.358,04 €
Creación y ejecución de una campaña de sensibilización la población juvenil de Extremadura a través de medios digitales para prevenir el consumo de sustancias adictivas 39.358,04 €
Organización de un evento de difusión para presentar la Campaña de sensibilización 6.000,00 €
COSTES OPERATIVOS 45.358,04 €
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15% de los costes operativos) 6.803,71 €
COSTE TOTAL DEL PROYECTO 52.161,74 €
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.
Asimismo, ambas partes se comprometen, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, a crear un Comité de Dirección del Proyecto que estará constituido por:
— Un responsable de proyectos de FUNDESALUD o persona en quien delegue.
— El/La Subdirector/a de Salud Mental de la DGAS del SES o persona en quien delegue.
— El Técnico de Secretaría Técnica de Adicciones de la DGSP o persona en quien delegue.
Este Comité podrá nombrar cuantos equipos de trabajo, comisiones o tribunales que se precisen para el adecuado desarrollo de las actividades especificadas en el Anexo I.
Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 52.161,74 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, fondo: TE21014001, Centro Gestor: 3901, Programa: 212C, Subconcepto: 22602, en base al siguiente desglose:
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL (€)
Servicios a contratar por FUNDESALUD 43.358,04 €
Creación y ejecución de una campaña de sensibilización la población juvenil de Extremadura a través de medios digitales para prevenir el consumo de sustancias adictivas 39.358,04 €
Organización de un evento de difusión para presentar la Campaña de sensibilización 6.000,00 €
COSTES OPERATIVOS 45.358,04 €
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15% de los costes operativos) 6.803,71 €
COSTE TOTAL DEL PROYECTO 52.161,74 €
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el primer trimestre de 2025.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de aquél en el ejercicio presupuestario de 2025, de acuerdo con la Regla 69 de la Instrucción de contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021 de la Intervención General.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2025.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité de Dirección del Proyecto el encargado de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité de Dirección del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a finde de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, no procediendo la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD, siempre y cuando acredite que dichas tareas de gestión se han llevado a ni las cantidades que esta última ya tuviera comprometidas.
En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte de FUNDESALUD la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el devenir del desarrollo de un expediente de contratación publicado hiciera que se agotara el plazo de vigencia del Convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar, siempre y cuando se haya respetado el Cronograma de actividades incluido en el Anexo I y no hayan surgidos factores externos que impidan a FUNDESALUD su cumplimiento.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por FUNDESALUD todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
El Director Gerente del SES,
Jesús Vilés Piris
PS, El Director General Asistencia Sanitaria,
D. Felix Miranda Álvarez
El Director Gerente de FUNDESALUD,
José Luis González Sánchez
ANEXO I
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Acción Fecha prevista de inicio Fecha prevista de fin
Firma de convenio de colaboración entre el SES y FundeSalud para la gestión de las actividades del proyecto. 01 diciembre 2024 31 diciembre 2024
Diseño y licitación de una campaña dirigida a la población joven de Extremadura a través de medios digitales para promocionar la salud mental y prevenir el desarrollo de conductas adictivas 1 de enero 2025 31 de diciembre de 2025
Ejecución y difusión de la campaña de promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas 01 de junio de 2025 31 de diciembre de 2025
Organización de un evento de difusión para presentar la Campaña de sensibilización duda. 01 de junio de 2025 31 de diciembre de 2025

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal