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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso y el proceso de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de Música para el curso 2025-2026.
DOE Número: 81
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 29 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanzas de música. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 23482
Página Fin: 23491
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 28 de abril de 2009 se regulan las pruebas de acceso y el proceso de matriculación en las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música (DOE núm. 94, de 19 de mayo). En los artículos 4 y 9 de la citada orden, se prevé que el plazo de presentación de solicitudes para cursar las enseñanzas elementales y profesionales de música será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
En la presente convocatoria se han llevado a cabo las adaptaciones correspondientes, al objeto de posibilitar al alumnado interesado, la presentación de las solicitudes tanto de manera presencial o como telemática.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Convocar el acceso, la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música para el curso 2025/2026, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, que regula las pruebas de acceso y el proceso de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de música.
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los aspirantes a cursar las enseñanzas elementales o profesionales de música deberán presentar una única solicitud de admisión. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.
2. La solicitud de admisión para las enseñanzas elementales o profesionales de música podrá formalizarse utilizando el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución. Dicho formulario estará disponible en los siguientes medios:
a) En el centro de música en el que se desee ingresar.
b) En el punto de acceso general electrónico de servicios y trámites, a través del enlace:
www.juntaex.es/w/0717925 .
3. En todo caso, en la solicitud harán constar la fecha de nacimiento, sus preferencias con respecto a la especialidad instrumental, así como el curso al que desean acceder, en caso de acceder a un curso distinto de primero de enseñanzas elementales o profesionales, sin haber cursado los anteriores.
4. La solicitud será presentada por la persona interesada en cursar una enseñanza elemental o profesional de música, cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se tratara de una persona menor de edad, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal.
5. Una vez cumplimentada, las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse por los siguientes medios:
a) De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es/w/0717925 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite, habilitándose el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos junto con la solicitud.
Para el caso de presentación de solicitudes de forma electrónica, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es .
b) De forma presencial, en las dependencias administrativas de la Dirección del Centro de Música correspondiente en el que se quiera cursar las enseñanzas o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus organismos vinculados o dependientes, conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. También podrán presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de correos, esta se realizará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Documentación.
La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme a los anexos I y II respectivamente. En este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
Cuarto. Matrícula.
1. Si el solicitante que presentó la solicitud ha participado en las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de música, conforme al procedimiento descrito en la Orden de 28 de abril de 2009, y una vez finalizadas las pruebas, ha obtenido plaza en dichas enseñanzas, deberá formalizar su matrícula en un plazo máximo de 10 días tras la adjudicación de las plazas.
2. La solicitud de matrícula para las enseñanzas elementales o profesionales de música deberá formalizarse utilizando el modelo establecido en el anexo II. Este formulario estará disponible en el propio centro de música al que se desee acceder y deberá ser cumplimentado y entregado en la Secretaría del centro. No obstante, si el centro dispone de una plataforma específica habilitada para este trámite, también podrá presentarse a través de dicha plataforma.
3. Las personas solicitantes deberán aportar una copia del justificante de pago del precio público correspondiente, en el caso de los conservatorios profesionales de música, o bien la documentación que acredite su exención, si procede. Asimismo, deberán seguir las instrucciones facilitadas por el centro para realizar el pago del seguro escolar, cuando sea necesario. Además, si así lo requiere el centro, deberán presentar la documentación adicional que se les indique desde la Secretaría.
4. El alumnado oficial de las enseñanzas elementales y profesionales de música, (antiguo alumnado), formalizará la matrícula conforme al anexo II de la presente resolución, una vez finalizada la evaluación, en el centro de música en el que esté cursando sus estudios, en el plazo que fije cada centro con la antelación y publicidad suficiente, en la forma indicada en el párrafo dos de este resuelvo.
Quinto. Medidas de aplicación.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan en conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en gene­ral todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Sexto. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse re­curso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extre­madura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 14 de abril de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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