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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del matadero de porcino e industria cárnica, titularidad de Mafresa El Ibérico de Confianza, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
DOE Número: 81
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 29 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 23399
Página Fin: 23405
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 10 de octubre de 2019, la Dirección General de Medio Ambiente, otorgó modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) para el matadero de porcino e industria cárnica ubicado en el término municipal de Fregenal de la Sierra, cuyo titular es Mafresa El Ibérico de Confianza, SL. Esta AAI se publicó en el DOE n.º 209, de 29 de octubre de 2019. Las instalaciones se ubican en las parcelas 64 y 67 del polígono 40 del término municipal de Fregenal de la Sierra. Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 709.049; Y:4.226.868.
Segundo. Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 11 de mayo de 2022 Mafresa El Ibérico de Confianza, SL, solicita modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del matadero de porcino e industria cárnica de Fregenal de la Sierra.
La solicitud de modificación no sustancial contempla la incorporación de los siguientes equipos:
— 1 deshuesadora.
— 1 grupo electrógeno para los servidores.
— 1 clasificador de embutidos.
— 1 embutidores.
— 1 envasadora fresco.
— 1 instalación 1 instalación protección contra incendio (PCI), modificación y ampliación de la existente.
— Sustitución de caldera de vapor existente.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Mafresa El Ibérico de Confianza, SL, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en las categorías 9.1.a. y 9.1.b.i. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día e Instalaciones para el tratamiento y trasformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 t/día , respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Mafresa El Ibérico de Confianza, SL, del matadero de porcino e industria cárnica ubicado en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente de 10 de octubre de 2019 (Expediente AAI18/022) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS22/006.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. El punto 1 del apartado c) de la AAI se sustituye por el siguiente:
El complejo industrial consta de los siguientes focos significativos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Generador de vapor de agua, con una ptn de 1,744 MWt C 03 01 03 03 X X GNL Producción de vapor de agua para el proceso de limpieza y faenado
2 Generador de vapor de agua, con una ptn de 0,759 MWt C 03 01 03 04 X X GNL Producción de vapor de agua para el proceso de limpieza y faenado
3 Caldera de vapor de agua, con una ptn de 0,464 MWt C 03 01 03 04 X X GNL Producción de vapor de agua para el proceso de calefacción, radiadores e intercambiadores
4 Caldera de vapor de agua, con una ptn de 0,638 MWt C 03 01 03 04 X X GNL Producción de vapor de agua para el proceso de calefacción, radiadores e intercambiadores
5 Generación y almacenamiento de SANDACH, incluyendo corrales B 04 06 17 03 X X SANDACH Manipulación y almacenamiento de SANDACH
6 Circuitos de producción de frío - 06 05 02 00 X X R- 717 (NH3) Producción de frío
7 Depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) C 09 10 01 02 X X Aguas residuales y materiales sólidos retirados de las mismas Depuración de las aguas residuales de la instalación
8 Horno de chamuscado, con una ptn de 0,375 MWt C 03 01 06 04 X X GNL Eliminación de pelo del ganado porcino
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
Todos estos focos forman parte de la actividad general de la instalación industrial como matadero y planta de procesado de productos de origen animal, que es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera:
Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero Grupo Código
Mataderos con capacidad >=1000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad >=4000 t/año B 04 06 17 03
2. El punto 2 del apartado c) de la AAI se sustituye por el siguiente:
1. Para el foco 1 se establece el valor límite de emisión (VLE) para el siguiente contaminante al aire:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 100 mg/Nm3
Para los focos 2, 3 y 4 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Monóxido de carbono, CO 100 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 400 mg/Nm3
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -g-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K) y referido a un contenido de oxígeno en volumen del tres por ciento (3 % de O2).
2. El foco 5, de carácter difuso, consiste en las zonas de generación o almacenamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano (incluidos corrales). En ellos se producen emisiones difusas de N2O, NH3, CH4, partículas y olores. El control de la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimiento de medidas técnicas equivalentes a los valores límite de emisión (VLE). Dada la ubicación, estas medidas serán las siguientes:
Estas áreas deberán limpiarse con frecuencia. A tal efecto, se elaborará y cumplirá un plan de limpieza, higiene y desinfección de los corrales que incluya, al menos, retirada de estiércol en cuanto se vacíe cada corral; limpieza y desinfección diaria de los corrales; limpieza semanal de sumideros y estructuras metálicas de los corrales; plan de choque trimestral basado en limpieza exhaustiva de paredes y pintado de las mismas con pinturas plástica para evitar poros; registro de estas operaciones.
Se utilizará un producto desodorizante a fin de tratar los suelos y paredes de los recintos de estabulación mediante su pulverización de forma manual con posterioridad a los procesos de desinfección. Cabe destacar que el desodorizante a emplear deberá ser adecuado para el uso en granjas y que no consistirá en un perfumante, sino en un agente que provoque una reacción físico-química que cambie el estado de la molécula que origine el olor, bloqueando instantáneamente los malos olores sin enmascararlos, lo que permitirá no desarrollar un impacto mediante emisión de olores modificados.
Deberá minimizarse la duración del periodo de estabulamiento de los animales antes de su sacrificio, no excediéndose las doce horas desde la llegada de los animales y su sacrificio.
Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerradas y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea posible, no excediéndose las doce horas de almacenamiento, excepto en caso de almacenamientos refrigerados.
No se empleará forraje o cama de ningún tipo en los corrales.
3. El foco 6 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases de los fluidos refrigerantes: R- 717 (NH3). Al objeto de prevenir y controlar estas emisiones difusas y fugitivas procedentes de las instalaciones de producción de frío:
Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la instalación.
Se cumplirá la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Por otra parte, no se podrán emplear hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.
4. A fin de minimizar la afección por olores por los gases emitidos desde el foco 7, EDARI, ésta deberá estar adecuadamente mantenida y controlada por personal cualificado. En particular, se ejecutarán diariamente los correspondientes ciclos de depuración; se llevará a cabo una retirada diaria del material sólido, lodos y grasas separados del agua residual, los cuales se almacenarán en lugares o envases cerrados hasta su recogida por un gestor autorizado de residuos.
3. Al anexo I de la AAI, se incorporan las siguientes infraestructuras y equipos que contempla la presente modificación no sustancial:
— 1 deshuesadora.
— 1 grupo electrógeno para los servidores.
— 1 clasificador de embutidos.
— 1 embutidores.
— 1 envasadora fresco.
— 1 instalación protección contra incendio (PCI), modificación y ampliación de la existente.
— Sustitución de caldera de vapor existente por una de 1,744 MW.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 18 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMAN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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