RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21 parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina, se encuadra en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la implantación un regadío de 37,14 ha totales, de las cuales 18,27 ha son de olivar tradicional, 6,28 ha es olivar con un marco de plantación súper intensivo y las 12,59 ha restantes son de almendros.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 21 parcelas 22,183,184,185,186,40,43,45,46,127,128,188 en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 70.091,89 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de 5 pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas tramitada desde 2013.
Según la documentación aportada por el promotor, se explica que el expediente en cuestión se solicitó a Confederación Hidrográfica del Guadiana en el año 2013 para riego de 49,67 ha, proviniendo el agua de dos captaciones; sin embargo, en el año 2018 se presentó una modificación de características de la solicitud presentada inicialmente, en la que se solicitaba la misma superficie de riego y se incrementaban el número de captaciones (siendo un total de 5).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Pedro Antonio López Medina.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 17 de agosto de 2022, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de diciembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
|
-
|
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos
|
-
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
|
-
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
|
X
|
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
|
X
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Adenex
|
-
|
AMUS
|
-
|
SEO-Bird/Life
|
-
|
Asociación Ecologistas Extremadura
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
GREENPEACE
|
-
|
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
1. Con fecha 17/05/2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Lentiscar y de un arroyo tributario del arroyo de Vallehermoso, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 70.091,89 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cinco captaciones de aguas subterráneas ubicadas dos de ellas en la parcela 46, y tres de ellas en la parcela 127, todas en el polígono 21 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/01/2013, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 13/2013, para riego de 37,14 ha de cultivo leñoso en las parcelas 22, 40, 43, 45, 46 (parte), 127, 128, 183, 184, 185, 186 y 188 del polígono 21 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), a partir de cinco captaciones de aguas subterráneas. El volumen en tramitación es de 70.091,89 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el Apéndice 4 de dicha Normativa.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas, ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación aprobado por la Comunidad Autónoma en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022 de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores .
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 13/2013.
2. Con fecha 23/02/2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Además, informa que, la actividad solicitada se va a realizar en una zona de campeo de grulla común, si bien hay que tener en cuenta que parte de la superficie lleva transformada desde hace décadas, y el resto lo está desde al menos, el 2020. Se trata, pues de una puesta en riego de una superficie ya transformada, a excepción de la parcela 128, que está de tierra arable (TA) en los usos recogidos en el SigPac. Tenemos que tener en cuenta que está superficie ya cuenta con un informe de afección favorable para la puesta en riego (CN 20/5785), si bien en ese informe la superficie solicitada eran 18,55 ha de olivar y 31,12 ha de cereal.
3. Con fecha 28/12/2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
4. Con fecha 17/01/2023, el Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informan concluyendo lo siguiente:
La iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Monterrubio de la Serena, municipio incluido dentro del Plan Territorial de La Serena.
La transformación a riego por goteo mediante pozos de sondeo que nos ocupa sería un uso propio o permitido según el artículo 71. Zonas de Ordenación Agraria y Pastizal, pero que no aplica a fecha de este informe al término municipal de Monterrubio de la Serena por no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado el plazo de 4 años establecidos en su disposición adicional única.
Además, dicha explotación, va en consonancia de lo establecido en el artículo 74.1.
Así y teniendo en cuenta lo comentado en el apartado de Observaciones, se emite informe sin afección, por no verse afectado la ubicación de la puesta en riego por goteo por la zonificación vigente del plan territorial.
5. Con fecha 05/04/2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite informe desfavorable, dado que la plantación de olivos en la parcela 127 se ha realizado en algunos casos sin respetar el radio de 8 m desde el tronco de las encinas, indicando que se deben eliminar los olivos ubicados dentro de ese radio. El informe de este Servicio es desfavorable mientras no se cumpla esta medida. Llegan a esta conclusión tras el siguiente análisis:
La zona solicitada se ubica al norte del municipio de Monterrubio de la Serena. Ocupa parte de la ladera suroeste de un pequeño cerro vertiente al Arroyo del Lentiscar y al Arroyo Pozo Tachón, ambos tributarios del Arroyo de Benquerencia, afluente del río Zújar.
En el entono encontramos terrenos agrícolas, principalmente olivares, algunos con arbolado forestal disperso. No obstante, también se observan terrenos adehesados, muchos de ellos incluidos en el Hábitat Comunitario 6310 Dehesa de Quercus suber y lo Quercus ilex.
En las ortofotos históricas se comprueba que los olivos existen desde hace tiempo en casi todas las parcelas. En el año 2016 no tienen olivar las parcelas 46, 127 y 128. En el año 2019 ya se encuentran plantadas todas las parcelas excepto la 128, aunque esta parcela no presenta arbolado forestal.
Los datos REDEXA verifican esta situación: la parcela 127 está inscrita en 2018 como barbecho y a partir de 2019 como OV. La superficie solicitada de la parcela 46 se encuentra inscrita en 2018 como almendros y la parcela 128 aparece continúa hoy inscrita como barbecho.
Así, dado que el Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo leñoso permanente en un terreno que tenga arbolado forestal requiere de tramitación de cambio de cultivo, consideramos que es de aplicación en la parcela 127 (en la que el olivar se plantó en 2019) y se debe valorar como cambio de cultivo.
En el resto de parcelas o no tienen arbolado (caso de la parcela 128) o el olivar existe desde 2018 (fecha de publicación del Decreto) o desde antes, por lo que la actuación a valorar es la puesta en riego del cultivo existente.
Por tanto, a la parcela 127 le es de aplicación la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea. En la misma Instrucción se indica que se deberá respetar un radio de 8 m libre de cultivo alrededor de cada pie con diámetro normal superior a 15 cm. La toma de datos del Agente del Medio Natural (3 de marzo de 2023) indica:
— En las parcelas 40, 43, 45, 183, 184 y 188 no existe vegetación forestal.
— En la parcela 22, plantada de olivar, existe una encina; parcela 46, plantada de almendros (excepto el recinto 1), hay 9 encinas; parcela 185, plantada de olivar, hay 6 encinas; parcela 186, plantada de olivar, hay 2 encinas. Todas las encinas son adultas y con correcto estado fitosanitario. En todas las parcelas hay cultivo dentro del radio de 8 m de las encinas. Almendros y olivos ya tienen instalado el riego por goteo.
— La parcela 127 se encuentra plantada de olivar superintensivo y con riego por goteo ya instalado, Existen 3 pies de encinas adultas con diámetros medios de 50 cm y buen estado fitosanitario. A estos pies se les ha realizado una poda fuerte para disminuir el volumen de copa y plantar olivos más cerca. Existen plantones de olivos a menos de 8 m del tronco de los pies de encina.
— La parcela 128 se encuentra sin plantar.
Teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que la puesta en riego de las parcelas solicitadas (excepto la 127) se considera asumible siempre que se respeten las encinas existentes y no se rieguen los olivos y/o almendros ubicados bajo copa de las encinas presentes. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
Respecto a la plantación de la parcela 127, la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego hubiera sido asumible siempre que se respetaran todas las encinas adultas (diámetro 15 cm AP) presentes en la zona de actuación y un radio alrededor de ellas de al menos 8 m (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco de cada pie, libres de cultivo con el objeto de evitar interferencias en el futuro, en cumplimiento de la instrucción n.º 1/2018 de la Dirección General.
Y, por otro lado, en las futuras actividades de manejo de toda la superficie, no se deben realizar movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvicolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
En todo caso y dado que la plantación de olivos en la parcela 127 se ha realizado en algunos casos sin respetar el radio de 8 m desde el tronco de las encinas, se deben eliminar los olivos ubicados dentro de ese radio. El informe de este Servicio es desfavorable mientras no se cumpla esta medida.
Con fecha 27/06/2024, se le remite al promotor el informe desfavorable del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, para que aporte documentación que justifique el cumplimiento de las medidas impuestas por dicho servicio, a lo que el promotor responde, y se vuelve a consultar al servicio em cuestión. Emiten informe con fecha 26/11/2024, y se indica que, tras comprobar por medio del Agente del Medio Natural la retirada de los olivos indicados dentro del radio de 8 m desde el centro de las encinas, informa favorablemente la actuación, dado que el cambio de cultivo se ha realizado respetando el arbolado (diámetro normal > 15 cm) presente en la zona de actuación y un radio alrededor de ellos de al menos 8 m (o el radio de copa si este es superior) desde el tronco de cada pie para evitar interferencias con el cultivo, en cumplimiento de la instrucción n.º 1/2018 de la Dirección General.
6. Con fecha 23/01/2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en la página 23 del proyecto se plasman las siguientes frases genéricas:
Aunque el riesgo es muy limitado, se puede producir afección sobre construcciones o infraestructuras existentes y sobre patrimonio cultural, ambos en caso de encontrarse en este lugar, tanto en la fase de ejecución como en la de producción.
Por lo que respecta a los bienes materiales, su existencia se puede observar de forma sencilla mediante ortofotografías y sobre campo. Nos encontramos en una zona agrícola que rodea a la presente explotación en cientos de hectáreas a la redonda donde las infraestructuras son mínimas o incluso nulas. El manejo de las instalaciones del propio proyecto deberá ser adecuado par a evitar cualquier tipo de accidente o afección sobre bienes materiales.
En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se puede observar la superficie que nos ocupa en el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente. Durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural.
Dada gran la amplitud de la futura obra, más 37 y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas se condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— Además se ha consultado al Agente del Medio Natural UTV 5.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación un regadío de 37,14 ha totales, de las cuales 18,27 ha son de olivar tradicional, 6,28 ha es olivar con un marco de plantación súper intensivo y las 12,59 ha restantes son de almendros.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 21 parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 70.091,89 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de 5 pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas tramitada desde 2013.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes.


Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 287.237 Y: 4.276.543
|
Profundidad (m)
|
90
|
Diámetro entubado (mm)
|
140
|
Caudal (l/s)
|
1,66
|
Bomba (cv)
|
3
|
Pozo 2
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 287.291 Y: 4.276.423
|
Profundidad (m)
|
90
|
Diámetro entubado (mm)
|
140
|
Caudal (l/s)
|
3,33
|
Bomba (cv)
|
5,5
|
Pozo 3
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 287.458 Y: 4.276.334
|
Profundidad (m)
|
90
|
Diámetro entubado (mm)
|
140
|
Caudal (l/s)
|
1,38
|
Bomba (cv)
|
3
|
Pozo 4
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 287.295 Y: 4.276.609
|
Profundidad (m)
|
110
|
Diámetro entubado (mm)
|
160
|
Caudal (l/s)
|
5
|
Bomba (cv)
|
5,5
|
Pozo 5
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 287404 Y: 4276739
|
Profundidad (m)
|
80
|
Diámetro entubado (mm)
|
160
|
Caudal (l/s)
|
2,52
|
Bomba (cv)
|
3
|
Tuberías
|
Principal
|
PVC 110 mm
|
Secundarias
|
PVC 50/75/110 mm
|
Portagoteros
|
PEBD 20 mm
|
Goteros
|
Olivar superintensivo
|
1 goteros por planta de 2,2 l/h
|
Olivar tradicional
|
2 goteros por planta de 8 l/h
|
Almendro
|
2 goteros por planta de 8 l/h
|
Otros accesorios
|
Caseta de riego
|
4 x 3 m
|
Depósito de agua
|
Se almacena el agua procedente de las captaciones
|
Equipo de bombeo
|
Luz eléctrica
|
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo. En la zona de riego se encuentran dos arroyos, el Arroyo Lentiscar y el Arroyo Innominado.
La actividad se localiza a unos 3 km aproximadamente de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural presente en la zona de actuación son algunas encinas, se encuentran varias especies en las parcelas 22, 46, 127,185 y 186.
3.2.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de actividad, mantener los cultivos tradicionales en secano, o implantación de sistema de riego por gravedad.
Finalmente, la alternativa seleccionada es la puesta en riego por goteo de las 37,14 ha de olivar y almendros para mejorar la técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Lentiscar y de un arroyo tributario del arroyo de Vallehermoso, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). También se encuentra uno de los pozos en la zona de policía del segundo arroyo mencionado.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 70.091,89 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de cinco pozos de sondeo.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que La actividad solicitada se va a realizar en una zona de campeo de grulla común, si bien hay que tener en cuenta que parte de la superficie lleva transformada desde hace décadas, y el resto lo está desde al menos, el 2020. Se trata, pues de una puesta en riego de una superficie ya transformada, a excepción de la parcela 128, que está de tierra arable (TA) en los usos recogidos en el SigPac. Tenemos que tener en cuenta que está superficie ya cuenta con un informe de afección favorable para la puesta en riego (CN 20/5785), si bien en ese informe la superficie solicitada eran 18,55 ha de olivar y 31,12 ha de cereal.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural presente en la zona de actuación son algunas encinas, se encuentran varias especies en las parcelas 22,127,185,186 y 46.
Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, la toma de datos del Agente del Medio Natural indica:
— En las parcelas 40, 43, 45, 183, 184 y 188 no existe vegetación forestal.
— En la parcela 22, plantada de olivar, existe una encina; parcela 46, plantada de almendros (excepto el recinto 1), hay 9 encinas; parcela 185, plantada de olivar, hay 6 encinas; parcela 186, plantada de olivar, hay 2 encinas. Todas las encinas son adultas y con correcto estado fitosanitario. En todas las parcelas hay cultivo dentro del radio de 8 m de las encinas. Almendros y olivos ya tienen instalado el riego por goteo.
— La parcela 127 se encuentra plantada de olivar superintensivo y con riego por goteo ya instalado, Existen 3 pies de encinas adultas con diámetros medios de 50 cm y buen estado fitosanitario. A estos pies se les ha realizado una poda fuerte para disminuir el volumen de copa y plantar olivos más cerca. Existen plantones de olivos a menos de 8 m del tronco de los pies de encina.
— La parcela 128 se encuentra sin plantar.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se ha recibido en la DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre e l Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 70.091,89 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 70.091,89 m3/año, para el riego de una superficie de 37,14 ha de olivar y almendros. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
— Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo tributario del arroyo de Vallehermoso). También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo tributario del arroyo de Vallehermoso.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— Ya que el proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público camino de Los Manantiales. Monterrubio de La Serena (Badajoz), y con referencia catastral 06087A021090020000FS, debe obtener la autorización del órgano gestor de dicha vía para el cruce de la misma.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo del Lentiscar (Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.
— Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del arroyo del Lentiscar, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a esa vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Las instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente, y se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
— En la zona donde el cultivo leñoso existía antes de 2018, frutales y encinas deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Se debe dejar un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
Por ello, si hubiera algún frutal bajo copa de las mismas no se debe regar. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto:


— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21 parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO