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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales convocadas para el año 2024 mediante Decreto 118/2024, de 17 de septiembre.
DOE Número: 82
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 30 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Prevención de Riesgos Laborales. Subvenciones.
Página Inicio: 23823
Página Fin: 23839
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista las solicitudes presentadas al amparo Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 196, de 8 de octubre de 2024), el informe de la Comisión de Valoración, la propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 8 de octubre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 196, de 8 de octubre). El objeto del decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se incorpora en la disposición adicional única del decreto la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024. De acuerdo con lo establecido en el apartado decimosegundo de esta disposición, se destina un importe de cuatrocientos ocho mil cuatrocientos once euros con cincuenta céntimos (408.411,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.48000, proyecto de gasto 20240488 Actividades para la promoción y la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el ámbito laboral , fondo TE24012001 Financiación de acciones en materia de prevención de riesgos laborales .
Conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre y en el artículo 13 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, el ochenta por ciento del presupuesto destinado a la subvención de estas acciones se destinará a acciones sectoriales y el otro veinte por ciento restante se destinará a acciones intersectoriales. Por tanto, el presupuesto para las acciones sectoriales asciende a 326.729,20 € (80% del presupuesto total) y para las acciones intersectoriales el presupuesto es de 81.682,30€ (20% del presupuesto total).
Asimismo, el artículo 6 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, establece que la totalidad de las actuaciones preventivas que tendrán carácter subvencionable, en base a este decreto, podrán llegar a ser de 130.000 euros como cantidad máxima para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas por beneficiario.
Segundo. Con fecha 9 de noviembre de 2024 finalizó el plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la disposición adicional única de dicho decreto, pero, al ser este día inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, siendo este el día 11 de noviembre de 2024.
Se han presentado un total de once solicitudes, correspondientes a los expedientes numerados del 01-2024 al 11-2024. Entre las solicitudes recibidas, es necesario distinguir entre aquellas que corresponden a acciones sectoriales y las que están destinadas a llevar a cabo acciones intersectoriales. De las once solicitudes presentadas, siete están orientadas a la realización de acciones sectoriales y las cuatro restantes están destinadas a acciones intersectoriales, procediéndose al examen de la documentación presentada junto con las solicitudes, así como a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a tal efecto, todo ello de conformidad con lo establecido tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria a las que se ha hecho referencia con anterioridad.
Tercero. Se emite Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de noviembre de 2024 (DOE núm. 226, de 20 de noviembre de 2024) por la que se procede a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Cuarto. Con fecha 17 de marzo de 2025 se reúne la Comisión de Valoración de las subvenciones para valorar las solicitudes presentadas en virtud de los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 11 del decreto, emitiéndose informe en la misma fecha con el resultado de las valoraciones realizadas, el cual ostenta el carácter de vinculante para el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.
Quinto. Que las entidades relacionadas en el Informe de la Comisión de Valoración han presentado solicitud de subvención en tiempo y forma al amparo del decreto.
Sexto. Que las entidades relacionadas en el anexo I del Informe de la Comisión de Valoración reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto para ser beneficiario de la misma y la actuación se trata de una actuación subvencionable en virtud de la normativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria, la ordenación e instrucción de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo y la competencia para resolver al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, la competencia para resolver se encuentra delegada en la Dirección General de Trabajo por Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto).
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 9.4 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y con respecto al artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas se estima procedente prescindir del trámite de audiencia ya que no figuran en el procedimiento ni han de ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas porel interesado.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en 7.2 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2019, relativo al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa, se adjunta Informe y Certificado de este Servicio relativo al cumplimiento de requisitos de los beneficiarios para acceder a estas subvenciones y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respectivamente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, y en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto) a propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, como instructora del procedimiento de concesión de estas subvenciones,
RESUELVO:
Primero. Que se concedan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a los proyectos de las entidades relacionadas en el anexo I de la presente resolución y por la cuantía señalada en el mismo para cada uno de los beneficiarios.
El importe total concedido asciende a doscientos noventa mil ciento treinta y seis euros con setenta y seis céntimos (290.136,76 €), de los cuales doscientos diez mil quinientos cuarenta y siete euros con veinticuatro céntimos (210.547,24 €) a acciones sectoriales y setenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (79.589,52 €) a acciones intersectoriales, con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.48000, proyecto de gasto 20240488 Actividades para la promoción y la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el ámbito laboral , fondo TE24012001 Financiación de acciones en materia de prevención de riesgos laborales .
Segundo. Las entidades beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 del decreto, además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto deberán cumplir con las siguientes específicas:
— Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
— Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, al control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando la información y aportando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
— Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
— Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
— Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando éste lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación, se deberán aportar los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes en el supuesto de no haber otorgado autorización expresa para su comprobación de oficio.
— Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto fijadas en las convocatorias, y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto regulador de la ayuda y la resolución de concesión, así con la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la pérdida de derecho a la subvención concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro conforme al artículo 19.
Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Cuarto. El período de justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de subvención será de 3 meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad y deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
Asimismo, en virtud del artículo 22 del decreto, las entidades beneficiarias, deberán entregar como parte de la documentación justificativa la información necesaria en todas sus actuaciones recogida en un informe de los indicadores de las actividades realizadas que serán:
— Número total de actuaciones realizadas según cada tipología.
— Número total de empresas alcanzadas según cada tipología de actuación. Se detallarán la ubicación de los centros.
— Total de asistentes/alumnos alcanzados en las diversas jornadas, seminarios y actuaciones formativas con distinción por sexo. Se aportarán la documentación justificativa e identificativa del control de asistencia de las actuaciones, incorporando de cada alumno los datos de contacto telefónico.
— Grado de utilidad/aplicabilidad de la información recibida percibida por los destinatarios de esta expresada en escala de 0 a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se reflejará por cada actuación y en global por cada tipología. Se debe aportar la documentación justificativa de estas encuestas o test.
— Grado de satisfacción percibida por los destinatarios de esta expresada en escala de 0 a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se reflejará por cada actuación y en global por cada tipología. Se debe aportar la documentación justificativa de estas encuestas o test.
Quinto. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) sin que se haya comunicado renuncia expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Sexto. Según lo dispuesto en el artículo 6 del decreto, una vez aceptada la subvención, se podrán solicitar anticipos, en los términos regulados en el artículo 15. En referencia a este precepto, el abono de la subvención concedida se realizará:
— Mediante un anticipo del 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad beneficiaria haya aceptado la misma. Las entidades beneficiarias deben solicitar expresamente este anticipo del importe concedido, que puede presentarse desde el momento de la aceptación de la subvención o junto con la misma en el caso de que esta sea expresa.
— El segundo anticipo por importe del 30% de la subvención restante se abonará una vez haya quedado totalmente justificado por el beneficiario el inicio de la actividad.
— El abono del 20% de la cuantía restante de la subvención concedida se realizará una vez haya quedado justificado por el beneficiario de la subvención las cantidades anticipadas de manera previa, así como la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este decreto.
El plazo de pago del total o, en caso de anticipo, de la liquidación pendiente será de 6 meses desde la presentación de la justificación final por la entidad beneficiaria de la subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto.
Séptimo. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por los solicitantes, así como al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, así como en la demás normativa de aplicación, dando lugar su incumplimiento al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el Decreto 118/2024, citado.
Octavo. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Noveno. Que se denieguen las subvenciones a los solicitantes relacionados en el apartado A del anexo II de la presente resolución las actuaciones no subvencionables en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 (destinatarios de las acciones), artículo 3 (beneficiarios de las subvenciones y requisitos para obtener tal condición) y/o 4 (actuaciones subvencionables) del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, y los solicitantes relacionados en el apartado B del anexo II de la presente resolución por no reunir la puntuación mínima exigida en el artículo 11 del Decreto y en el apartado noveno de la disposición adicional única del Decreto sobre los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 24 de marzo de 2025.
La Directora General de Trabajo,
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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