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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y Fundación Maimona para la puesta en marcha del Punto de Acompañamiento Empresarial de los Santos de Maimona durante el período 2025-2026.
DOE Número: 84
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 24365
Página Fin: 24373
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de abril de 2025, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y Fundación Maimona para la puesta en marcha del Punto de Acompañamiento Empresarial de los Santos de Maimona durante el período 2025-2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA Y FUNDACIÓN MAIMONA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PUNTO DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE LOS SANTOS DE MAIMONA DURANTE EL PERÍODO 2025-2026.
11 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 157, de 16 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
De otra parte, D. Manuel Lavado Barroso, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, C/ Doctor Fernández Santana, n.º 1, de esa localidad y con NIF P0612200F, Los Santos de Maimona (06230, Badajoz), según nombramiento de fecha 17 de junio de 2023.
Y, de otra parte, D. Antonio Manuel Reyes Rodríguez, en calidad de Presidente del Patronato de Fundación Maimona, con NIF G06330088 y número de Registro de Fundaciones de Extremadura 06/0085, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de sus Estatutos, y domicilio en Centro Diego Hidalgo de Empresas e Innovación, Ctra. Paraje la Nava s/n, Los Santos de Maimona (06230, Badajoz).
Las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.7 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional .
En concreto, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura tiene la gestión de las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones, conforme al Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Ayuntamiento, dentro de las competencias del Municipio, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo .
Por su parte, el artículo 57.1 de la misma Ley 7/1985 prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban .
Así mismo, por lo que respecta a la Fundación y según se recoge en sus estatutos, Constituye la misión preferente de la Fundación Maimona promover el desarrollo local integral e innovador de Los Santos de Maimona. También es misión de la Fundación promover la innovación, el emprendimiento empresarial y social, la sociedad del conocimiento, la investigación y el desarrollo (I+D), las nuevas tecnologías, y la filantropía innovadora, en Extremadura .
Segundo. Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, gestiona la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, desde la que se ofrecen una serie de recursos de información, formación, tramitación y asesoramiento empresarial, dirigidos a fomentar la cultura emprendedora en la región, facilitar y acelerar la creación de empresas, así como la consolidación y crecimiento de estas.
Tercero. Que la Fundación Maimona dispone de un espacio de emprendimiento denominado Centro Diego Hidalgo de Empresas e Innovación, sito en Ctra. Paraje la Nava s/n en Los Santos de Maimona (06230, Badajoz), desde el que se ofrecen servicios de atención, información y asesoramiento a personas emprendedoras y empresarias con el objetivo de impulsar y dinamizar la actividad empresarial.
Dicho centro cuenta con la infraestructura y los equipamientos necesarios para ofrecer los servicios de asistencia y apoyo a iniciativas empresariales antes descritos.
Cuarto. Por parte del Ayuntamiento de los Santos de Maimona, a través de su Oficina de Promoción Empresarial, Empleo, Desarrollo Local e Innovación, que cuenta con una Agente de Empleo y Desarrollo Local, una Gerente para la Dinamización Comercial y una Agente de Innovación, se vienen ofreciendo servicios de apoyo a los emprendedores y empresas, siempre en colaboración y coordinación con la Fundación Maimona y con otras Entidades, Organismos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que los objetivos y alcance de las actuaciones llevadas a cabo por las partes presentan grandes complementariedades, de manera que, si establecen un adecuado marco de colaboración se potenciarían, sin duda, los resultados a alcanzar, al llegar a un mayor volumen de usuarios, posibilitando el desarrollo de un mayor nivel de actividades y, en definitiva, potenciando las sinergias que puedan existir entre las iniciativas.
Sexto. De acuerdo con todo ello, las partes intervinientes consideran de especial interés la instalación y puesta en marcha de un Punto de Acompañamiento Empresarial en el Centro Diego Hidalgo de Empresas e Innovación en Los Santos de Maimona, desde el que se ofrecerán una serie de servicios a todas aquellas personas emprendedoras o empresarias, independientemente de sus necesidades y del momento de desarrollo en el que se encuentren con su empresa, prestando especial atención y dedicación al colectivo joven, la mujer y los desempleados, que pueden encontrar en su propio proyecto empresarial una oportunidad para el autoempleo.
En base a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y la Fundación Maimona, para la puesta en marcha de un Punto de Acompañamiento Empresarial en el Centro Diego Hidalgo de Empresas e Innovación en Los Santos de Maimona (06230, Badajoz), en Ctra. Paraje la Nava s/n, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes durante los años 2025-2026.
Segunda. Actuaciones objeto del convenio.
Desde el Punto de Acompañamiento Empresarial se llevarán a cabo actuaciones de información, asesoramiento, acompañamiento y tutelaje tanto a emprendedores, como autónomos y empresas, con el propósito de favorecer el desarrollo empresarial de la región, que desemboque en un mayor nivel de empleabilidad y riqueza.
Concretamente los servicios a ofrecer serán, entre otros:
— Actividades de Orientación y Asesoramiento Integral.
— Actividades de creación y constitución de empresas.
— Actividades relacionadas con la Innovación y la mejora de la competitividad de las empresas.
— Actividades para potenciar la comercialización e Internacionalización de las empresas extremeñas.
— Actuaciones para facilitar el Acceso a la Financiación.
— Tramitación y seguimiento de subvenciones.
— Actuaciones para la realización de Planes de Empresas estratégicos.
— Actuaciones de Apoyo a la Consolidación Empresarial.
Tercera. Compromisos de las partes intervinientes.
1. Por parte la Fundación Maimona:
a. Cesión gratuita en favor de la iniciativa de un espacio físico ubicado en el Centro Diego Hidalgo de Empresas e Innovación, Ctra. Paraje la Nava s/n, Los Santos de Maimona, compuesto por:
i. Un despacho ubicado en el citado edificio, afectados de manera exclusiva para el uso del Punto de Acompañamiento Empresarial, y el cual dispone del servicio de climatización, iluminación, telefonía e internet necesarios para un óptimo funcionamiento del mismo.
ii. Uso compartido con otros usuarios del centro de salas de formación y salas de reuniones.
b. Servicio de logística, limpieza, mantenimiento, seguridad y todas aquellas que resulten necesarias para un óptimo funcionamiento del Centro.
2. Por parte del Ayuntamiento de los Santos de Maimona:
Colaboración para el desarrollo de las actuaciones del presente convenio en el marco de la iniciativa Maimona Empresarial , mediante el establecimiento e implementación de acciones comunes y alianzas estratégicas para el fomento y promoción del tejido empresarial del ámbito territorial objeto de este convenio, a través de la participación en la iniciativa del personal de la Oficina de Promoción Empresarial, Empleo, Desarrollo Local e Innovación.
3. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se pondrán a disposición de la iniciativa los siguientes recursos:
a. Prestación de un servicio de asesoramiento técnico especializado a emprendedores y empresas en todos los ámbitos relacionados en la cláusula segunda del presente convenio.
b. Equipamiento y mobiliario para el espacio donde se ubique el Punto de Acompañamiento Empresarial.
c. Un catálogo de herramientas tanto telemáticas como físicas para la prestación de los servicios a los emprendedores y empresarios. Por herramienta física debe entenderse todo aquel material en cualquier tipología de soporte que sea propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y que ésta ponga a disposición del Punto de Acompañamiento Empresarial para el normal funcionamiento de éste.
d. Diseño y elaboración de la señalética de todos los espacios de uso común del Punto de Acompañamiento Empresarial.
e. Desarrollo de, al menos, una campaña de comunicación para la difusión de los servicios prestados desde el Punto de Acompañamiento Empresarial.
f. Desarrollo de un plan formativo, relacionado con los aspectos propios de la actividad emprendedora, la creación de empresa y la consolidación y crecimiento empresarial.
g. Desarrollo de cualquier otro tipo de actividades e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cuarta. Comisión de coordinación y seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, los cuales ejercerán las funciones de Presidente y Secretario, y por un representante del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y un representante de la Fundación Maimona.
La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con cargo al presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión de coordinación y seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Sexta. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Octava. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, facultará a cualquiera de las otras entidades a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento de este, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de aquella a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se ampara en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Consejero
(PA, Resolución de 10 de agosto de 2023. DOE núm. 157 de 16 de agosto)
El Secretario General de La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de los Santos de Maimona,
MANUEL LAVADO BARROSO
El Presidente de la Fundación Maimona,
ANTONIO MANUEL REYES RODRÍGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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