RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan el acceso y matriculación en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025-2026.
TEXTO ORIGINAL
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, regula la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a estas enseñanzas (DOE núm. 125, de 1 de julio). Según su artículo 2.3, el plazo de presentación de solicitudes para cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
En la presente convocatoria se han llevado a cabo las adaptaciones correspondientes, al objeto de posibilitar al alumnado interesado, la presentación de las solicitudes tanto de manera presencial como telemática.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Convocar el acceso, la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida para el curso 2025/2026, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, que regula la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a estas enseñanzas.
Segundo. Requisitos de los participantes.
Podrán presentarse a las pruebas de acceso aquellos aspirantes que cumplan los requisitos académicos y de edad establecidos en el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Tercero. Solicitud de admisión en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.
1. Los aspirantes para participar en las referidas pruebas deberán presentar una única solicitud de admisión. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.
2. La solicitud de admisión para participar en las referidas pruebas podrá formalizarse utilizando el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución. Dicho formulario estará disponible en los siguientes medios:
a) En la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida.
b) En el punto de acceso general electrónico de servicios y trámites, a través del enlace: http://www.juntaex.es/w/3542 .
3. La solicitud será única para todos los ciclos, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente la persona interesada.
4. La solicitud será presentada por la persona interesada en cursar una enseñanza de Artes Plásticas y Diseño cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se tratara de una persona menor de edad, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal.
5. Una vez cumplimentadas, las solicitudes, junto con la documentación requerida podrán presentarse por los siguientes medios:
a) De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es/w/3542 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite, habilitándose el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos junto con la solicitud.
Para el caso de presentación de solicitudes de forma electrónica, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es
b) De forma presencial, en las dependencias administrativas de la Escuela Superior de Arte y Diseño o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus organismos vinculados o dependientes, conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. También podrán presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de correos, esta se realizará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Solicitud de admisión con acceso directo a los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.
1. Las personas exentas de realizar la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, conforme lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 16 de junio de 2009, presentarán su solicitud de admisión para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, conforme el modelo que figura como anexo II en la presente resolución. Dicho formulario estará disponible en los siguientes medios:
a) En la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida.
b) En el punto de acceso general electrónico de servicios y trámites, a través del enlace: www.juntaex.es/w/3542 .
2. La solicitud será única para cada ciclo, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente la persona interesada.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de admisión será del 16 de junio al 4 de julio y del 1 al 12 de septiembre de 2025. El segundo periodo de presentación de las solicitudes de admisión estará condicionado a la existencia de plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión y matriculación de la primera convocatoria.
Quinto. Documentación.
La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme a los anexos I y II, respectivamente. En este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
c) Documento acreditativo de poseer los requisitos de acceso, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de datos conforme a los anexos I y II. En este supuesto, deberá presentar su expediente académico o certificado de la superación de la prueba de acceso. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no manifiesta oposición, el órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, expedida por el secretario o secretaria del centro donde el alumno o alumna haya finalizado sus estudios, con indicación expresa de la nota media o calificación obtenida por el alumnado, con el visto bueno del director o libro de calificaciones.
d) Documento acreditativo de la experiencia laboral. Tener una experiencia laboral de, al menos, un año relacionado directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que desea acceder. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
— Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
Sexto. Fecha de realización de las pruebas.
1. La Comisión Evaluadora, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 16 de junio de 2009, publicará con la debida antelación y difusión la fecha de realización de las pruebas, junto con su estructura y los tipos de ejercicios que las componen.
2. Las pruebas de acceso se llevarán a cabo en dos convocatorias: la primera, en los meses de junio o julio, y la segunda, en septiembre (esta última únicamente si quedan plazas vacantes). La prueba específica se realizará una vez completada la parte general para aquellos aspirantes que no cumplan los requisitos académicos.
Séptimo. Matrícula.
1. Si el solicitante que presentó la solicitud ha participado en las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, conforme al procedimiento descrito en la Orden de 16 de junio de 2009 y, una vez finalizadas las pruebas, ha obtenido plaza, deberá formalizar la matrícula en los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación definitiva de las calificaciones, ya sea en julio o, en su caso, en septiembre.
2. La solicitud de matrícula para Artes Plásticas y Diseño deberá formalizarse utilizando el modelo establecido en el anexo III. Este formulario estará disponible en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, al que se desee acceder y deberá ser cumplimentado y entregado en la Secretaría del centro.
3. Asimismo, deberán seguir las instrucciones facilitadas por el centro para realizar el pago del seguro escolar, cuando sea necesario. Además, si así lo requiere el centro, deberán presentar la documentación adicional que se les indique desde la Secretaría.
Octavo. Medidas de aplicación.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan en conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa
Noveno. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 23 de abril de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
M.ª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA