RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 134/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 309/2022, promovido por las empresas EULEN Servicios Sociosanitarios, SA.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 309/2022, promovido por la representación procesal de la empresa EULEN Servicios Sociosanitarios, SA, ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, con fecha 8 de abril de 2025 contra la Resolución de 31 de marzo de 2022, dictada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, de 9 de abril de 2021, en la que se imponía una sanción de 6.250,00 euros, por la comisión por parte de la empresa de una infracción tipificada como grave en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 134/2025, dictada el 8 de abril de 2025, por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por EULEN Servicios Sociosanitarios, SA, conta Junta de Extremadura, dejó sin efecto la resolución sancionadora litigiosa.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que frente a la misma no cabe recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo dispongo, mando y firmo .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de abril de 2025.
El Secretario General
PD, Res. de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto de 2023),
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN