Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ORDEN de 25 de abril de 2025 por la que se convoca el XIX Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de mayo de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Educación. Premios.
Página Inicio: 24526
Página Fin: 24537
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades com­plementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.
La Real Academia Española, que nació con el propósito de fijar las voces y vocablos de la lengua castellana en su mayor propiedad, elegancia y pureza, define a la ortografía como el conjunto de normas que regulan la escritura de la lengua . La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindible para me­jorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para su estudio y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma, siguiendo las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifi­cada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, donde se establece entre los fines del sistema educativo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y mate­riales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación edu­cativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación .
Asimismo, el artículo 26.2 de la citada ley orgánica relativo a los principios pedagógicos de la educación secundaria obligatoria señala que En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias . Con la recien­te modificación de la ley se pretende dar respuesta a la exigencia de la sociedad de un sistema educativo moderno, abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española.
En este sentido, se han venido convocando regularmente en el ámbito regional los premios del Concurso Regional de Ortografía en la categoría de Enseñanza Secundaria Obligatoria previs­tos en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, (DOE núm. 48, de 25 de abril), modificado por De­creto 43/2007, de 6 de marzo (DOE núm. 30, de 13 de marzo). Por lo demás, dichos premios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co­munidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que me atribuye la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente orden tiene por objeto regular la participación, la convocatoria y la concesión de los premios relativos al XIX Concurso Regional de Ortografía, en su categoría de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de conformidad con las bases reguladoras estableci­das en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, por el que se regulan los Premios del Concurso Regional de Ortografía, modificado por el Decreto 43/2007, de 6 de marzo.
2. Este concurso pretende contribuir a la corrección en la escritura, requisito imprescindible para impulsar la mejora de la calidad de la enseñanza. Su finalidad es la de fomentar el estudio y conocimiento de la ortografía, así como realzar su importancia, tanto desde un punto de vista individual siendo excelente tarjeta de presentación para la persona-, como desde un punto de vista colectivo sirviendo de elemento vehicular para los millones de hispanohablantes y de medio para mantener la cohesión de la lengua.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrá participar en este concurso el alumnado matriculado en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Dotación de los premios.
Se concederán cinco premios a los cinco primeros clasificados en el Concurso, con la siguiente dotación económica:
— Primer premio: 600 euros.
— Segundo premio: 500 euros.
— Tercer premio: 400 euros.
— Cuarto premio: 300 euros.
— Quinto premio: 200 euros.
Artículo 4. Fases del Concurso.
1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) se desarrollará en dos niveles sucesivos:
— Primera fase: fase de centro docente.
— Segunda fase: fase de Comunidad Autónoma.
2. En la primera fase, cada centro previamente inscrito ante la Consejería de Educación, Cien­cia y Formación Profesional, actuará con plena autonomía para realizar las pruebas que el Jurado constituido en el centro considere más convenientes para seleccionar al alumnado que demuestre mejor conocimiento de la ortografía.
El Jurado estará compuesto por tres profesores del nivel educativo en el que está matriculado el alumnado.
Posteriormente, en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el nombre de la persona del alumnado, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, para lo cual se cumplimentará el modelo que se incluye como anexo II de esta orden, que deberá ser remitido en los mismos términos que la solicitud de participación.
Por otro lado, deberá cumplimentarse la documentación a adjuntar con el anexo II, que incluye la declaración responsable de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la autorización expresa por el padre, madre o tutor/a legar del alumno/a, para la consulta de los datos que acrediten que la persona beneficiaria del premio no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. En el supuesto de que no autoricen deberán aportar los certificados correspondientes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
3. En la fase autonómica, el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional nombrará el Jurado a que se refiere el artículo séptimo de la presente orden, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En dicha resolución se fijará fecha y lugar de celebración de la prueba o pruebas a realizar. Dicha publicación, que se realizará con la suficiente antelación a la fecha de la prueba, se publicará igualmente en el portal educativo EDUCAREX y servirá de comunicación a los distintos centros participantes. Asimismo, en los días previos a la prueba, se publicará en el portal educativo EDUCAREX el listado de admitidos y excluidos al procedimiento. La publicación de estos listados por cualquiera de las vías producirá los efectos de notificación a las personas interesadas.
4. En todo caso deberá quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento durante las distintas fases del concurso.
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse por los directores/as de los distintos centros educati­vos de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) y e) del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0643922?inheritRedirect=true, dentro del trámite correspondiente, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas, en el artículo 5.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en el Concurso Regional de Orto­grafía, anexo I, será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, y se formalizarán utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0643922?inheritRedirect=true, junto con la documentación que deba acompañarse y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
Posteriormente, en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el nombre de la persona del alumnado, al que se inscribe para participar en la fase autonómica, para lo cual se cumplimentará el modelo que se incluye como anexo II de esta orden, que deberá ser remitido en los mismos términos que la solicitud de participación, a través de https://www.juntaex.es/w/0643922?inheritRedirect=true .
Este anexo II, debe ir acompañado de la declaración responsable de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y la autorización expresa del padre, madre o tutor/a legar del alumno/a, para la consulta de los datos que acrediten que la persona beneficiaria del premio no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. En el supuesto de no autorizar dicha consulta deberán aportar los certificados correspondientes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas y los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en consecuencia, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, por lo tanto:
Las solicitudes junto con la documentación correspondiente, deberán presentarse obligato­riamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando los modelos correspondientes, anexo I y II, según la fase del procedimiento que corresponda, disponibles en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0643922?inheritRedirect=true, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la mis­ma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan­tía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
4. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a la parte interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 6. Financiación presupuestaria de los premios.
El importe total para esta convocatoria es de 2.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060094 de los Pre­supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
Artículo 7. Jurado de valoración.
1. El Jurado de valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Una persona Inspectora de Educación.
b) Vocalía: Tres personas pertenecientes al cuerpo de catedráticos o profesorado de Lengua y Literatura, Historia o Latín.
c) Secretariado: Una persona secretaria del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. El Jurado propondrá a los/las candidatos/as las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas las personas aspirantes que las escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo de cinco.
3. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegia­dos en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la subsección 1ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Conse­jería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, la persona interesada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que la persona beneficiaria se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, la persona interesada podrá no autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado co­rrespondiente, en caso de no autorizar dicha consulta deberá aportar el citado documento, a requerimiento del órgano gestor.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso -administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 25 de abril de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal