RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece entre sus principios rectores que los poderes públicos regionales considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
Así mismo, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 3 establece que, para lograr sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán, entre otros:
1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los poderes públicos de Extremadura la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación.
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7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.
16. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.
Así, según el artículo 56 de la mencionada ley, corresponderá a la Junta de Extremadura:
1. Desarrollar actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
2. Impulsar la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación.
Por su parte el apartado 4 del artículo 57 de la misma Ley establece que La Junta de Extremadura adoptará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.
Por otro lado, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, fondo financiador de estas ayudas, tiene como Objetivo Político 4, responder a la necesidad de luchar por una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes, todo ello da lugar a la línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), determina que por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación. La Línea de Actuación. 1.C.01. Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables cuya finalidad es establecer ayudas que fomenten la contratación de personas para el cuidado a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% , en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura , es una de las intervenciones de los Fondos Europeos para paliar las desigualdades de género.
Segundo. Teniendo en cuenta lo anterior, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2024, se aprobó el Decreto 44/2024 de 28 de mayo, (DOE n.º 117, de 18 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral y se aprobó la primera convocatoria, en un intento de dar respuesta a aquellas familias con hijas o hijos menores de 14 años o familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% a su cargo, que no tienen posibilidad de compatibilizar obligaciones laborales con responsabilidades derivadas del cuidado, y de promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Tercero. Se trata de subvenciones consistentes en la contratación de personas para el cuidado a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años, o familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con estas ayudas se pretende mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia en el mercado laboral, además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas e inactivas o aquellas que puedan encontrase en situación de vulnerabilidad.
El establecimiento de estas ayudas contribuye también al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la participación e incorporación de las mujeres desempleadas del medio rural al mercado de trabajo con el objeto de lograr una mayor diversificación económica de este y un refuerzo de los recursos existentes en el territorio. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Cuarto. Con fecha 24 de marzo de 2024, la Secretaría General de Igualdad y Conciliación formula propuesta de resolución para la aprobación en el ejercicio 2025 de la segunda convocatoria de estas ayudas.
A estos antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 44/2024 de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria, (DOE n.º 117, de 18 de junio).
Segundo. Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura, entre otras, las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Asimismo, el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, establece, respecto de las competencias de la Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
Conforme a ello, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 44/2024 de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la presente convocatoria deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno por superar su cuantía los 900.000,00€.
Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de 24 de marzo de 2025, de los requisitos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable al efecto, en ejercicio de las competencias que me son conferidas, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de abril de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Decreto 44/2024, de 28 de mayo (DOE núm.117, de 18 de junio de 2024), y cuyo importe asciende a 1.172.288, 00 euros.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Para ser beneficiaria habrá de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
e) Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
f) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
g) En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
h) La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 44/2024 de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
La presente convocatoria se publicará, junto con un extracto de la misma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
Cuarto. Régimen de Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de aquellas reguladas en el Decreto 69/2017 de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que se consideraran en todo caso incompatibles con las reguladas en Decreto 44/2024 de 28 de mayo, (DOE n.º 117, de 18 de junio).
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece como anexo I a esta resolución y que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, e irán acompañadas de la documentación prevista en el ordinal sexto de la presente resolución, y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Las solicitudes habrán de presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0689824 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/) y hasta el 30 de octubre de 2025.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Documentación.
1. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los siguientes documentos, siempre que la persona interesada no haya manifestado su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados:
a) Informe de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda.
b) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de quien solicita la ayuda.
2. La Secretaría General de Igualdad y Conciliación en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona interesada lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. La persona solicitante deberá aportar, en su caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Libro de familia o documento análogo.
b) Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
c) Tarjeta de demanda de empleo de la persona contratada, en su caso.
d) Contrato de trabajo suscrito.
e) Certificado de delitos de naturaleza sexual de la persona contratada, conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de Voluntariado que establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
f) Vida laboral del cónyuge o pareja de la persona solicitante de la ayuda, en caso de no ser familia monoparental.
g) En los supuestos de adopción o acogimiento de hijo o hijas, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
h) En el caso de custodias compartidas u otro régimen de separación, deberá aportarse sentencia o convenio regulador ratificado por el juzgado, en caso de nulidad, separación o divorcio.
i) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que el solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
j) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la persona solicitante cumplimenta en el modelo de solicitud, la casilla correspondiente.
k) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si la persona solicitante cumplimenta en el modelo de la solicitud, la casilla correspondiente.
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
m) Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
n) Certificado acreditativo de la discapacidad reconocida igual o superior al 33% del familiar dependiente, en su caso.
o) Documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o algunos de los criterios de vulnerabilidad recogidos en el anexo II de la presente convocatoria.
p) Certificado de empadronamiento de la persona contratada.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Octavo. Actuación subvencionable.
1. La actuación subvencionable consistirá en la contratación de una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad y que esté empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años, así como de familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
2. La persona a la que se contrate deberá estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social durante todo el periodo subvencionable.
3. La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y el objeto del contrato debe ser el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33% . También habrá de incluirse en el contrato el número de horas trabajadas y el horario laboral de la persona contratada, así mismo en el contrato se debe mencionar que se encuentra cofinanciado con cargo al FSE+. Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes, Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.
4. Podrá ser subvencionable la contratación de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que quede acreditado el pago del salario.
5. Cada unidad familiar podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, con las ayudas previstas en el presente decreto.
6. En los supuestos de custodia compartida sólo serán subvencionados los periodos en los que conviva con el progenitor que solicite la ayuda siempre y cuando se mantengan las condiciones de contratación de forma ininterrumpida.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo que se establezca en la convocatoria.
A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos de personal derivados de la contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio, con fecha límite el 31 de diciembre del año 2025.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período establecido en el artículo 16 b) de las bases reguladoras de estas ayudas.
3. La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas de trabajo realizadas por el profesional contratado al efecto.
Por este motivo se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un profesional según el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. , en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, el cual viene a modificar en su artículo tercero la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, concretamente las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
4. Será subvencionada aquella contratación realizada desde el 1 de enero del año 2025, que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria, y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año o hasta la fecha de finalización del contrato siempre y cuando éste finalice antes del 31 de diciembre y se indique en la solicitud.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2025.
La cuantía de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el artículo 8 del decreto de bases reguladoras y será la determinada en la siguiente escala la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.
Tramo
|
Retribución mensual
Euros/mes
|
Máximo de horas trabajadas al mes
|
Base de
cotización
Euros/mes
|
Cuantía
mensual de la Subvención €/mes
|
---|
1.°
|
Hasta 319,00€
|
20
|
296,00 €
|
200,00€
|
2°
|
Desde 319,01 hasta 495,00 €
|
40
|
423,00 €
|
312,50€
|
3.°
|
Desde 495,01 hasta 672,00 €
|
72
|
584,00 €
|
425,00€
|
4.°
|
Desde 672,01 hasta 850,00 €
|
92
|
761,00 €
|
537,50€
|
5.°
|
Desde 850,01 hasta 1.029,00 €
|
111
|
941,00 €
|
650,00€
|
6.°
|
Desde 1.029,01 hasta 1.204,00 €
|
130
|
1.116,00 €
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762,50€
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7.°
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Desde 1.204,01 hasta 1.381,20 €
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150
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1.381,20 €
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875,00€
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8.°
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Desde 1.381,21€
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160
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Retribución mensual
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987,50€
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La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.
La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.
Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada como mínimo por los meses subvencionados.
b) Acreditar documentalmente, en el primer trimestre del año siguiente al que finalice la correspondiente convocatoria de las ayudas, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada y del pago del salario de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los términos establecidos en el artículo 19 de las presentes bases.
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir aquellas obligaciones particulares derivadas de la financiación por el FSE+:
a) Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, aparecerán en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas y entidades beneficiarias, supone aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
b) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de dichos fondos, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) La Secretaría General de Igualdad y Conciliación podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según la base del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.
f) Mencionar expresamente en los contratos que se encuentra financiado con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables. La cofinanciación es del 85%. Si los contratos se han realizado con anterioridad a la publicación del Decreto se podrá realizar una adenda al mismo.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención cofinanciada, incluidos los electrónicos, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
i) Se asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, como una tarjeta identificativa o similar.
Cuando la persona beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Duodécimo. Pago de la ayuda.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la Resolución de Concesión. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Decimotercero. Modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y, en su caso, de la Resolución de Concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión de la ayuda, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. Las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las beneficiarias, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no desvirtúen sustancialmente el objeto de la subvención o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
3. Se autorizarán únicamente modificaciones de la resolución de concesión cuando la persona beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad y tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período de subvencionado. Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida.
4. Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada dirigida a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación. En el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la persona beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimocuarto. Causas de revocación y/o reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución de convocatoria o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.
3. Serán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro las enumeradas en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
5. Las personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin previo requerimiento de la Administración.
Decimoquinto. Procedimiento de reintegro.
1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención, se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las siguientes condiciones:
— Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.
— En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimosexto. Financiación.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.
La cuantía total de la presente convocatoria asciende a la cantidad de un millón ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y ocho euros (1.172.288,00€) y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, imputándose a la aplicación presupuestaria: 02006/253A/48000, Fondo FS21411C01 y Proyecto 20240222 Programa para fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral .
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse, de conformidad con lo establecido la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3 se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a realizar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para efectuar la convocatoria, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimoséptimo. Eficacia
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Mérida, 10 de abril de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interiory Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL