RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito, de 16 de noviembre de 2021, del Decano del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 17 de noviembre de 2021 , por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación de los Estatutos del citado colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2021 –posteriormente objeto de nueva aprobación por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2023–, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados mediante Resolución, de 20 de septiembre de 2007, del Consejero de Administración Pública y Hacienda en el Diario Oficial de Extremadura, número 114, de 2 de octubre de 2007.
Segundo. El Colegio Provincial de Abogados de Badajoz fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura a efectos de constancia y publicidad mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de 7 de diciembre de 2007, con código de inscripción S1/27/2007, de la Sección Primera.
Tercero. Mediante escrito, de 16 de noviembre de 2021, del Decano del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 17 de noviembre de 2021 , por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2021, adjuntándose entre otra documentación copia del texto de los Estatutos aprobados.
Cuarto. Con fecha 20 de octubre de 2022, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad sobre la modificación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2021 en lo que respecta a la adaptación (o no) de dicho texto estatutario a las modificaciones de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , estimando en su fundamento de derecho séptimo que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 12 de noviembre de 2021, no se adapta plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, por lo que en el texto modificado acordado por el referido Colegio, se deberán subsanar las deficiencias de legalidad observadas, así como atender las observaciones de adaptación o estructurales que por el Colegio se consideren procedentes .
El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Decano del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, con anotación de salida en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 20 de octubre de 2022.
Quinto. El 7 de marzo de 2023, el Decano del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz dirigió correo electrónico al Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, remitiendo nuevo borrador de los estatutos de dicho colegio al objeto de obtener un informe de legalidad favorable , una vez introducidos en dicho borrador de texto estatutario las modificaciones oportunas a fin de subsanar las deficiencias de legalidad y, en su caso, las observaciones de adaptación o estructurales puestas de manifiesto en el informe de legalidad de 20 de octubre de 2022 citado en el antecedente de hecho anterior.
A este respecto, con fecha 8 de mayo de 2023, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad sobre la modificación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, remitidos por correo electrónico, el 7 de marzo de 2023 –en lo que respecta a la adaptación (o no) de dicho texto estatutario a las modificaciones de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, estimando –en su fundamento de derecho cuarto– que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, ( ), no se adapta plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, por lo que en el texto modificado acordado por el referido Colegio, se deberán subsanar las deficiencias de legalidad observadas, así como atender las observaciones de adaptación o estructurales que por el Colegio se consideren procedentes, conforme al tenor de lo expresado en los puntos d), f) y m) del apartado 2.1 y punto a) del apartado 2.2 del Fundamento de Derecho Segundo del presente informe (…) .
El citado informe de legalidad fue remitido mediante correo electrónico dirigido por el Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Decano del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, el 8 de mayo de 2023.
Sexto. El 23 de mayo de 2023, el Oficial Mayor del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz dirigió correo electrónico al Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, remitiendo nuevo borrador de los Estatutos de dicho colegio al objeto de obtener un informe de legalidad favorable , una vez introducidos en dicho borrador de texto estatutario las modificaciones oportunas a fin de subsanar las deficiencias de legalidad observadas y, en su caso, las observaciones de adaptación o estructurales puestas de manifiesto en el informe de legalidad de 8 de mayo de 2023 citado en el antecedente de hecho anterior.
A este respecto, con fecha 26 de mayo de 2023, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad sobre la modificación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, remitidos por correo electrónico, el 23 de mayo de 2023 –en lo que respecta a la adaptación (o no) de dicho texto estatutario a las modificaciones de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, estimando –en su fundamento de derecho cuarto– que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, conforme al texto adoptado por su Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, sin perjuicio de la toma en consideración por parte del citado Colegio y, en su caso, incorporación al texto definitivo de la modificación-adaptación estatutaria de referencia de aquellas ‘observaciones de adaptación o estructurales (conforme al tenor de lo expresado en el Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, en concreto, en los puntos d), f) y m) de su apartado 2.1 y en el punto a) de su apartado 2.2), que por dicho Colegio se consideren procedentes, y siendo necesario que el nuevo texto estatutario sea sometido a la consideración y, en su caso, aprobación en sesión de la Junta General del referido Colegio.
A su vez, no consta en el expediente certificación del Consejo General de la Abogacía Española donde se acredite la aprobación, por parte de su correspondiente órgano de gobierno, de la modificación de los Estatutos particulares aprobada por el referido Colegio; dicha certificación deberá aportarse ‘necesariamente , habiendo de ser emitida por la Secretaría del citado Consejo .
El citado informe de legalidad fue remitido mediante correo electrónico dirigido por el Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Oficial Mayor del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, el 29 de mayo de 2023.
Séptimo. El Colegio Provincial de Abogados de Badajoz ha remitido con anotación de entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, el 22 de enero de 2025 , entre otra documentación, una copia del texto de los Estatutos de dicho Colegio aprobados en su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2023, adaptados subsanando las deficiencias de legalidad reparadas, así como atendiendo las observaciones recogidas en los informes de legalidad citados en los antecedentes de hecho cuarto, quinto y sexto de la presente resolución; así como los preceptivos Certificados del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, de fecha 20 de enero de 2025, y del Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 7 de noviembre de 2023.
Octavo. Con fecha 4 de abril de 2025, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023).
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
10º. Los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz publicados mediante Resolución, de 20 de septiembre de 2007, del Consejero de Administración Pública y Hacienda en el Diario Oficial de Extremadura, número 114, de 2 de octubre de 2007.
11º. El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (Boletín Oficial del Estado, número 71, de 24 de marzo de 2021).
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2021; posteriormente objeto de modificación (y nueva aprobación) por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2023.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002 dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19 establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002 por la Ley 4/2020 , lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 20 de enero de 2025 aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a).9 del artículo 51 y en los artículos 85 y 86 de los Estatutos anteriormente vigentes, por su Junta General, en sesiones extraordinarias celebradas el 12 de noviembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2023. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Consejo General de la Abogacía Española, ha aprobado la referida modificación-adaptación estatutaria colegial, de conformidad con la certificación expedida el 7 de noviembre de 2023.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido acompañado de la Certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del Fundamento de Derecho Quinto (y antecedente de hecho séptimo) de la presente a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, habiéndose remitido también el Certificado del Consejo General de la Abogacía Española, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 3 y 4); la Ventanilla única (en el artículo 6); la Memoria anual (en el apartado p) del artículo 4); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado s) del artículo 4); el Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sobre el visado sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (no hay previsión alguna en los Estatutos que contradiga tal prohibición, habiendo sido esta cuestión contemplada procedentemente con las menciones (y regulaciones) contenidas en el apartado k) del artículo 4, en los artículos 31 y 32, en el apartado 4 del artículo 42 y en el subapartado 5 del apartado a) del artículo 60); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en el artículo 12).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 , en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 4 de abril de 2025, emitida por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 26 de mayo de 2023, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, aprobada por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2021 posteriormente objeto de nueva aprobación por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2023 , y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, recogido en anexo a la presente resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, con arreglo al texto reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado diario oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 23 de abril de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA