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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05-"Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT Albergue Navezuelas) de la misma, en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres)". Expte.: AT-9398.
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 24726
Página Fin: 24731
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05- Berzocana de la STR “Cañamero , de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT Albergue Navezuelas) de la misma, en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres)”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de mayo de 2022, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 05/07/2023.
Boletín Oficial del Estado: 17/07/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 21/07/2023.
Periódico Extremadura: 10/07/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo: 29/06/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Navezuelas: 04/07/2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— Consulta y petición de informes a las Administraciones Públicas afectadas en relación con la evaluación del impacto ambiental, y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente.
— Traslado al órgano competente en materia de medio ambiente del estudio de impacto ambiental y de las alegaciones, informes y respuestas a consultas recibidas, para la emisión de la declaración de impacto ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido declaración de impacto ambiental favorable por Resolución de fecha 15 de marzo de 2025, publicada en el DOE n.º 57, de 24 de marzo de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendocompetencia de este Serviciola resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados que han sido emitidos por Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05- Berzocana de la STR “Cañamero , de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT Albergue Navezuelas) de la misma, en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Reforma de la L-4869-05-Berzocana de la STR Cañamero , de 20 kV, en simple circuito, entre los apoyos 5190 y 597 de la misma, con conductor de aluminio-acero del tipo 100-AL1/17-ST1A de sección total 116,7 mm2, instalación de 90 nuevos apoyos y longitud total de 12,807 km. Se divide en tres tramos:
— Tramo 1. Entre los nuevos apoyos A1 y A34: 5,454 km.
— Tramo 2. Entre los nuevos apoyos A35 y A70: 4,751 km.
— Tramo 3. Entre el nuevo apoyo A72 y el existente 527: 2,582 km.
Nuevas líneas subterráneas entubadas en zanja, de 20 kV, en simple circuito, con conductor tipo HEPR Z1-AL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 y longitud total de 0,541 km. Se proyectan tres nuevas LSMT:
— LSMT-L1. Entre el nuevo apoyo A34 (paso aéreo subterráneo PAS ) y empalmes con la LSMT existente que actualmente alimenta al CT Roturas Cabañas (T) : 0,110 km.
— LSMT-L2. Entre los nuevos apoyos A70 (PAS) y A72 (PAS): 0,381 km
— LSMT-L3. Entre el nuevo apoyo A80 (PAS) y empalmes con la futura LSMT que enlazará con el CT Navezuelas : 0,050 km
Emplazamiento de las líneas: Terrenos públicos y privados de los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas.
Otras actuaciones:
— Alimentación a derivaciones existentes, con conductor LA-56 y longitud total de 0,159 km.
— Desmontaje del tramo existente de la LAMT Berzocana entre los apoyos 5190 y 527, en una longitud de 13,731 km, con conductor LA-30, así como los apoyos intermedios existentes.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental citada en los antecedentes de hecho de esta resolución.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 15 de marzo de 2025 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2025, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental indicada y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la Declaración de Impacto Ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental de la declaración de impacto ambiental, siendo responsabilidad del coordinador ambiental designado por el promotor del proyecto conforme a lo establecido en el punto 10 del apartado D.1 Condiciones de carácter general de la declaración de impacto ambiental, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 22 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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