RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Presidencia, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2025 de la Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos.
TEXTO ORIGINAL
Decreto: En el Palacio de la Diputación Provincial de Badajoz, a 24 de abril de 2025.
La legislación autonómica en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y la legislación estatal en el art. 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establecen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo Público, que deberán ser aprobadas anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y debidamente publicadas en el Diario Oficial correspondiente.
Dada cuenta de lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, al establecer que Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘‘Boletín Oficial del Estado ’ lo que ha supuesto la prórroga de forma automática de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio 2024 . A su vez, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para gestionar en prórroga los créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su artículo 19.1.c) incluye a las Corporaciones Locales y organismos de ellas dependientes en su ámbito de aplicación en materia de regulación de gastos de personal al servicio del sector público, atribuyéndoles el carácter de normativa básica en la regulación de las ofertas de empleo público anuales de citadas Corporaciones.
En ese sentido, la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicable a la presente Oferta de Empleo Público, establece en el referido artículo 20 apartado Uno . 1 y 3, los límites y requisitos que deben regir la incorporación de nuevo personal al sector público señalando en el mismo que 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. .. 3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo .
Dicho artículo 20 apartado Dos establece que la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien. b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores .
Las reglas para aplicar las tasas de reposición de efectivos, se concretan en el apartado Tercero del referido artículo 20 que dice así: Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas , no computando Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos ni “Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”.
Dada cuenta que la presente oferta de empleo ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales con representación en la Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos, celebrándose a tal efecto Mesa General de Negociación el pasado 21 de marzo de 2025.
Visto el informe jurídico favorable a la propuesta de Oferta de Empleo Público aprobada en Mesa General de Negociación celebrada entre los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la misma y anteriormente referida, emitido con fecha 23 de abril de 2025 por el Servicio de Administración del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz y con nota de conformidad por el Secretario General de esta Corporación.
En virtud de la potestad de autoorganización de la Diputación Provincial de Badajoz, reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en uso de las facultades y competencias que me son conferidas por el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 61.apartado 12,
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público del año 2025 correspondiente a las vacantes producidas en 2024 y que está integrada por la oferta de plazas de cobertura por turno libre y la oferta de cobertura por Promoción interna.
Segundo. La oferta de plazas por turno libre incluye las plazas que se detallan en anexo I de esta resolución.
Las plazas que queden desiertas del turno reservado para personas con discapacidad podrán acumularse al resto de plazas convocadas para su cobertura por el turno de acceso libre.
Tercero. Con el objeto de facilitar la promoción profesional del personal de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos, se incluyen en la presente oferta plazas para la promoción interna, las cuales se detallan en el anexo II de esta resolución.
Cuarto. Los diferentes procesos selectivos en los que se articularán tanto la oferta de plazas por turno libre como por promoción Interna garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 88 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Quinto. De lo ordenado en la presente resolución, queda encargado el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior que la publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia procederá a efectuar los demás trámites necesarios para llevar a cabo la presente Oferta de Empleo Público.
Badajoz, 24 de abril de 2025. El Presidente de la Diputación de Badajoz, MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA.