MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al incremento del crédito de la primera convocatoria de las ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, correspondiente a las anualidades 2024-2025 (disposición adicional tercera del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención).
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):787698
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 192, de fecha 2 de octubre de 2024, Extracto de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, correspondiente a las anualidades 2024-2025. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Con fecha 2 de octubre de 2024, se publicó en el DOE número 192 el Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
La disposición adicional tercera del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, recoge la primera convocatoria de las ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, correspondiente a las anualidades 2024- 2025, en cuyo apartado 8 señala:
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.052.000,00 €, de los que 300.000,00 € se imputarán al ejercicio 2024 y 752.000,00 € al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240537.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presu-puestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad .
El crédito existente es insuficiente para atender a todas las solicitudes que se han presentado hasta la fecha.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en la convocatoria exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
En virtud de cuanto antecede, se procede a publicar un anuncio de ampliación de los créditos previstos en el apartado 8 de la primera convocatoria de las ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, correspondiente a las anualidades 2024- 2025, a la que se destina la cantidad máxima de 1.052.000,00€, de los que 300.000,00 € se imputan al ejercicio 2024 y 752.000,00 € al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240537.
De manera que las aplicaciones, proyectos y cuantías correspondientes a las ayudas serán los siguientes, quedando el apartado 8, de la convocatoria redactado de la siguiente forma:
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 3.154.000,00 €, de los que 300.000,00 € se imputarán al ejercicio 2024; 2.102.000,00 € al ejercicio 2025, y 752.000,00€ al ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240537 .
Y el párrafo primero del punto cuarto del Extracto de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, correspondiente a las anualidades 2024-2025, quedaría redactado de la siguiente forma:
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 3.154.000,00€, de los que 300.000,00 € se imputarán al ejercicio 2024; 2.102.000,00 € al ejercicio 2025, y 752.000,00€ al ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240537. La cuantía de la ayuda será de 4.000 euros por vivienda .
La presente ampliación de crédito se encuentra destinada a atender a las solicitudes presentadas hasta la fecha, pero no impide que las solicitudes que las viviendas que se califiquen provisionalmente con posterioridad puedan acceder a las ayudas del programa que sean objeto de la siguiente convocatoria.
Mérida, 22 de abril de 2025.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS