EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 828974
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) conforme lo recogido en el punto I del resuelve decimonoveno de la Resolución de convocatoria y en este DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. A los efectos de esta resolución:
— No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
— En el caso de que un proyecto de cortometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria. Sólo se admitirá una solicitud por proyecto.
— La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), a fecha de presentación de la solicitud.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
Segundo. Objeto.
Se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Tercero. Bases reguladoras.
Se encuentran en el Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes, (DOE n.º 245, de 19 de diciembre de 2024).
Cuarto. Financiación y Cuantía.
1. Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento diez mil euros (110.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
2. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima de 35 puntos entre los apartados primero y segundo de los criterios de valoración.
3. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 € por proyecto y beneficiario.
Quinto. Plazo presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El 100 % del importe total de la subvención concedida se abonará una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado (anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 7 de abril de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO