RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
En virtud de lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Española, los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias y promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias.
En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, las competencias en materia de consumo para la regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación, así como para la lucha contra el fraude, corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Instituto de Consumo de Extremadura, como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo, para el ejercicio de las competencias que al respecto corresponden a la Comunidad Autónoma, y establece entre sus fines esenciales la propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de las personas consumidoras y la gestión de las subvenciones.
En relación con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de consumo, que serán gestionadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras, estipula en su artículo 38 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe impulsar, en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumidoras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas, de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en los términos que legal y reglamentariamente se determinen, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán percibir ayudas y subvenciones públicas.
Mediante Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cuanto queda expuesto, de conformidad con los establecido en los artículos 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 191, de 1 de octubre de 2024).
Segundo. Objeto y procedimiento de concesión.
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025, con las que financiar total o parcialmente la atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en la sección 1ª, capítulo II, título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios. Requisitos.
Para poder resultar beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Contar con domicilio social en Extremadura.
3. Disponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras y usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El horario deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder a la oficina, de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada.
4. No tener ánimo de lucro.
5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con cartel anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados.
6. No podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera individualizada la subvención, se encuentren integradas en una Federación que, a su vez, también la haya solicitado.
7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del citado precepto, conforme al modelo que se incluye como anexo II en el presente decreto o en las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los poderes con los que actúa.
Cuarto. Plazo y forma de presentación Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo I de la presente resolución que estará accesible en el Punto de Acceso General https://www.juntaex.es/w/0698724, y se podrán presentar en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto en la dirección web http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
En el supuesto de no mostrar en los apartados correspondientes el consentimiento expreso para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de obtener del Servicio de Poderes Notariales el poder de representación, se deberán aportar los certificados correspondientes.
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a. Estatutos de la Asociación o Federación de Asociaciones de Personas Consumidoras de Extremadura.
b. Relación nominativa de personas asociadas con vecindad administrativa en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo ordinario y/o electrónico.
c. Relación de reclamaciones tramitadas por la solicitante durante el ejercicio anterior a la convocatoria, con indicación de número de teléfono y domicilio de las personas consumidoras y usuarias que presentaron la reclamación.
d. Última Relación Nominal de Trabajadores -TC2- y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago.
e. Declaración responsable (conforme al modelo anexo II), en la que se haga constar:
— Si esta incurso en prohibición para ser beneficiaria de la subvención.
— Relación de oficinas de atención presencial abiertas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación de la dirección postal.
— Personal de plantilla afecto a la actividad subvencionada con indicación del grupo de cotización y el porcentaje de la jornada dedicado a ésta, así como la dirección de la oficina en que cada uno presta atención a las personas consumidoras y usuarias.
— Horario de atención a las personas consumidoras y usuarias de las oficinas.
— Acciones formativas y educativas en materia de consumo, desarrolladas presencialmente en Extremadura durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, con indicación de fechas y número de horas.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los documentos que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Tanto la solicitud como la documentación correspondiente se presentará a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO ,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las condiciones establecidas tanto en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención, como en la presente convocatoria.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución. Comisión de valoración.
a. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones correrá a cargo de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados, del Instituto de Consumo de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones de determinación, conocimiento y comprobación de los datos resulten precisas para formular la propuesta de resolución.
b. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que llevará a cabo las actuaciones de:
— Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesadas, conforme a los criterios que se indican en el resuelvo siguiente.
— Recabar los informes de las solicitudes a evaluadores propios del Instituto de Consumo de Extremadura o a otros externos cuando, en su caso, se estimen necesarios.
— Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.
c. Esta comisión de valoración estará integrada por:
— Presidente: José Antonio Cabrera Chaves.
— Vocales: Santiago Díaz Trujillo y María Damiana Martín Mansilla.
— Secretaria: Paula Zaballos Acedo.
Los miembros de la comisión de valoración estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d. Llevada a cabo la valoración, la comisión emitirá informe, de acuerdo con el cual y sin poder separarse de éste, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada.
Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria que se proponga, mientras no recaiga resolución expresa de concesión, conforme se indica en el apartado siguiente.
e. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del citado plazo máximo legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, el importe otorgado, la actividad subvencionada, las obligaciones y condiciones impuestas y las menciones de identidad y publicidad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones, se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/.
Sexto. Criterios Objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se relacionan:
a. Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1 punto por año, hasta un máximo de 15 puntos.
b. Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máximo de 20 puntos.
A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las personas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo ordinario y/o electrónico.
c. Número de oficinas abiertas de atención de atención personalizada y presencial en la Comunidad Autónoma, al menos 25 horas a la semana: 1 punto por oficina, hasta un máximo de 10 puntos.
d. Tiempo semanal de apertura al público de la oficina: 0,1 punto por hora y oficina, hasta un máximo de 10 puntos.
e. Número de personas trabajadoras en plantilla dedicados a la actividad subvencionada, en las oficinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— 5 puntos por persona trabajadora, de los grupos de cotización I y II.
— 1 punto por persona trabajadora, del resto de grupos de cotización.
Hasta un máximo de 20 puntos.
Las personas trabajadoras contratadas en régimen de jornada parcial o que no se dediquen únicamente a la actividad subvencionada se computarán proporcionalmente.
A efectos de control, se deberá adjuntar Relación Nominal de Trabajadores -TC2.
f. Por las reclamaciones tramitadas gratuitamente por la propia entidad beneficiaria en el ejercicio anterior a la convocatoria: 0,01 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
Se entenderá por reclamación cualquiera de las actuaciones de consulta, reclamación, queja o denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 120/2024, de 17 de junio, por el que se establece el objeto de las presentes subvenciones.
A efectos de cómputo, se deberá aportar listado de las personas beneficiarias de la actuación, con indicación de número de teléfono y domicilio de éstas, para llevar a cabo las comprobaciones correspondientes, mediante muestreo del 10 por ciento del total de los remitidos . Advertir que por cada dato aportado que no sea confirmado en el muestreo, se penalizará en proporción de 20 a 1, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores que se puedan llevar a cabo.
En este sentido, se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente que acredite la atención de las reclamaciones tramitadas, la cual le podrá ser requerida para la práctica de este muestreo.
g. Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo, desarrolladas presencialmente en el ámbito territorial de Extremadura, durante el ejercicio anterior al de la convocatoria: 0,2 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos.
Advertir que se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente que acredite la realización de las acciones señaladas, la cual le podrá ser requerida a efectos acreditativos.
Séptimo. Determinación de la cuantía de la subvención.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del citado decreto, la cuantía máxima a percibir por cada una de las entidades que concurran a este procedimiento será de 60.000 euros.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se procederá al reparto del crédito convocado entre las beneficiarias, en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas, tras la aplicación de los criterios previstos en el resuelvo anterior.
A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de las solicitantes propuestas como beneficiarias. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de puntos obtenidos por la beneficiaria, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.
Una vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada beneficiaria, el eventual sobrante que pudiera derivarse tras la aplicación del límite máximo de 60.000 euros se repartirá entre las beneficiarias que no hubieren alcanzado el máximo en proporción a la puntuación obtenida.
Octavo. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 del Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Noveno. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará por anticipado y en un único abono tras la notificación de la resolución, sin necesidad de garantía alguna, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y una vez que la beneficiaria haya instalado la placa en la fachada de la oficina de atención a las personas consumidoras y usarías, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 13.1. de las bases reguladoras y se haya comprobado de oficio la publicidad llevada a cabo en la web, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2 de las citadas bases reguladoras de estas subvenciones.
La instalación de la placa se acreditará mediante fotografías que se remitirán a la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.
2. El abono se realizará en la cuenta bancaria que se indique la solicitud, la cual, deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el supuesto de que la cuenta no estuviese activa o de que quisiera proceder a una nueva alta, se llevará a cabo a través del trámite Alta de Terceros en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, en la dirección web
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 .
Décimo. Justificación de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del referido Decreto 120/2024, por el que se establecen las bases reguladoras, se deberán acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el 100 por 100 del importe de la subvención percibida antes del 15 de febrero de 2026, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la beneficiaria, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, en la que conste:
1º Persona asesorada y datos de contacto, a efectos de llevar a cabo un posterior muestreo por el órgano gestor, con indicación de si es socio o no.
2º Actuación realizada:
— Sólo consulta.
— Consulta y mediación.
3º Y resultado de la actuación realizada.
b) Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona titular de la Secretaría y representación legal de la entidad beneficiaria, bajo su estricta responsabilidad.
c) Justificantes de gasto: Nóminas, facturas y documentos justificativos, incluidos los documentos electrónicos, de los gastos y pagos realizados, relacionados en un índice.
En cuanto a las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y especificar individualmente en el concepto los suministros o servicios a los que se refieren, evitando en todo caso términos genéricos.
Los justificantes de gasto deberán incorporar la leyenda Con cargo a la subvención del INCOEX .
En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico.
d) Justificantes de pago, de cada uno de los gastos: documento bancario acreditativo del cargo o la transferencia.
La asociación o federación beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria, así como, en su caso, de las tarjetas de crédito o débito mediante las que se hagan los abonos.
Todos y cada uno de los justificantes de gasto vendrá acompañado del correspondiente justificante bancario de pago, de modo que la ausencia de cualquiera de los dos justificantes motivará la pérdida de derecho al cobro del importe correspondiente.
Undécimo. Financiación.
Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000, proyecto 2024011, dotado con una cuantía inicial de 250.000 euros para el ejercicio 2025.
Esta cuantía inicial podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Duodécimo. Publicación de la concesión.
Las subvenciones que se concedan serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es , y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , conforme a lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la dirección web
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Decimotercero. Eficacia y recursos contra la convocatoria y órgano.
1. La presente resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 10 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL