RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con el Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria; publicadas en el DOE número 7, de 13 de enero de 2025, vista el Acta de la Comisión de Valoración de fecha 31 de marzo de 2025, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.
A. Conceder la ayuda a la producción de un largometraje de ficción que se especifica en el anexo I, por un importe total de Doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), imputándose a la aplicación presupuestaria y ejercicios siguientes:
— Año 2025: 150020000 G/273B/770.00/20040309/ CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025 por importe de ciento ochenta y siete mil quinientos euros (187.500,00 €).
— Año 2026: 150020000 G/273B/770.00/20040309/ CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025 por importe de sesenta y dos mil quinientos euros (62.500,00 €).
B. Declarar desierta la concesión de la ayuda correspondiente al proyecto documental por importe de 50.000,00 € por no presentación de solicitudes a la misma.
Segundo. Establecer la relación complementaria ordenada de solicitudes a efectos de posibles renuncias (anexo II).
Tercero. Excluir de la convocatoria al solicitante que se especifica en el anexo III, con mención de la causa de exclusión.
Cuarto. La finalidad de las ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual es la financiación de los gastos que se generen en la producción de nuevos largometrajes para el año 2024.
Quinto. El régimen jurídico aplicable a la ayuda concedida es el previsto en el Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 7, de 13 de enero de 2025) y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine y demás normativa básica de desarrollo.
Sexto. La ayuda concedida es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras el 50% del coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones expresadas en el artículo 10.2 y 10.3 del decreto de convocatoria.
Séptimo. El pago de la ayuda se realizará durante los años 2025 y 2026 de la siguiente manera.
— Con carácter anticipado, un primer pago del 75% del importe total de la subvención concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en el artículo 18 (durante el año 2025).
— El 25 % restante (durante el año 2026) se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda; para ello, la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del 1 de noviembre de 2026.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono de los mismos los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 del decreto.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 1 de noviembre de 2026.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (anexo VII) y Desglose de facturas (anexo VIII) y “Certificado de gastos (empresarios individuales), anexo IX (en su caso).
b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario.
b.4) La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la producción audiovisual subvencionada. En el caso de las coproducciones internacionales, la justificación del gasto será solo el correspondiente a la parte española.
b.5) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura.
b.6) Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.
b.7) Intensidad de las ayudas recibidas.
b.8) Importe del gasto realizado en España o revertido en autores o equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
c) Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.
d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:
1. Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga lo siguiente:
— Una copia del tráiler con una duración máxima de tres minutos en formato HDMP4 (códec H264).
— Una copia del largometraje realizado en archivo digital HD MP4 (códec H264), en versión original.
— Sinopsis.
— Biofilmografía del director/a.
— Cartel de la película para un tamaño de 70x100 cm.
— 4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi).
— 5 fotos del rodaje a 300 dpi.
— 1 foto del director a 300 dpi.
— Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y, a partir de ese momento, se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será incorporado al expediente.
e) Autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para:
e.1) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
e.2) Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
En todo caso, la empresa productora podrá manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar la explotación de la misma.
f) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda, expresando el compromiso de entregar en un plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación:
— Resolución por grupo de edades.
— Certificado de nacionalidad española.
— Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
— Disco duro que contenga una copia en formato DCP en versión original del largometraje realizado, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión en original esté en inglés, la posibilidad de activar los subtítulos en castellano.
— Archivo SRT con los subtítulos en inglés.
— Accesibilidad con audiodescripción en archivo WAV o MP3 y subtítulos en castellano en archivo SRT.
g) Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar el apoyo en el proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso, esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.
Noveno. Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de calificación por grupo de edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
b) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
c) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días desde el comienzo y desde el fin de este. En películas de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
d) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
e) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
f) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
i) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
j) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
k) Al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o revertir en autores o en equipamientos artísticos, técnicos y de servicios españoles. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
1. Se producirá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión, ocultando aquellos que lo hubieran impedido.
c) Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en la ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que deba alcanzar dicha aportación respecto del coste total de conformidad con los establecidos en las bases y en la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c), anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes dará lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. Si el porcentaje de titularidad del solicitante de la producción audiovisual resultante fuera inferior al de la subvención concedida o al 25% de la misma, se procederá a la revocación y reintegro total de la subvención.
4. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
5. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
7. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de abril de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO