RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.a) que corresponde a la consejería con competencias en materia de deportes la promoción deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 24 de septiembre de 2020 fue publicada, en el DOE número 186, la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional.
Tras proceder a la actualización de su anexo I con las competiciones subvencionables y las cuantías otorgables para cada una de ellas, su redacción vigente es la contenida en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, publicada en el DOE número 50, de 13 de marzo.
El artículo 9.1 de la referida Orden de 18 de septiembre de 2020 establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la secretaría general de la consejería competente en materia de deportes, por la que se procederá a realizar la correspondiente convocatoria, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en materia de deportes en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la CAEX) en relación con su artículo 23.1,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de esta resolución convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, para el año 2025, las ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas en las competiciones contempladas en el anexo I de la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional (DOE n.º 186, de 24 de septiembre).
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro, salvo las federaciones deportivas extremeñas.
2. Todas las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Tercero. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional.
Asimismo, se regirá por la Ley de Subvenciones de la CAEX, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuarto. Proyectos subvencionables.
1. Será subvencionable la participación, como club o equipo, de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional incluidas en el anexo I de la Orden de 18 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, en la categoría de edad absoluta o sénior y en la inmediatamente inferior, que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El listado vigente de competiciones subvencionables y sus cuantías es el establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, publicada en el DOE número 50, de 13 de marzo, y que se incluye como anexo I de esta convocatoria.
3. Las competiciones subvencionables serán las desarrolladas durante el año natural 2025. En el caso de que una competición se desarrolle por temporada deportiva y no por año natural, será subvencionable la competición que finalice en el año natural al que corresponda la convocatoria.
4. No serán subvencionables las competiciones eminentemente individuales de las que se deriven una o varias clasificaciones por equipos. A los efectos de determinar si el campeonato es eminentemente individual se estará a lo dispuesto en la normativa técnica de la modalidad, así como al análisis del calendario nacional o internacional correspondiente.
Quinto. Financiación.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48000/20050289/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, por importe de 450.000 euros.
2. Este importe podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/). Las solicitudes presentadas posteriormente serán inadmitidas.
Sexto. Procedimiento de concesión y solicitudes de ayuda.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación establecida en el punto 6 de este apartado, se presentarán a través del trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/4188), denominado Ayuda para la participación de equipos extremeños en competiciones deportivas nacionales e internacionales .
3. Forma de presentación.
Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El solicitante debe cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, establecido en el anexo II, mediante el trámite de la sede electrónica ya mencionado (https://www.juntaex.es/w/4188), con la información requerida, así como adjuntar los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas necesarias para informar al usuario de esa circunstancia. En tales supuestos, si se produjeran la interrupción del servicio u otras incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, mediante resolución publicada en la sede electrónica el órgano gestor de la ayuda podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, hasta que el problema se solucione, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cada entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes de ayudas como equipos propios participen en las competiciones subvencionables.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el DOE.
6. Las entidades solicitantes, junto al modelo normalizado de solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud, de que la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y de que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
b) En su caso, declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 57.1 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
c) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud, de que el entrenador o la entrenadora del equipo que participa en la competición subvencionada cuenta con la cualificación profesional exigida por la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
d) Calendario deportivo de la competición.
e) Certificado de inscripción en la competición expedido por la federación nacional o internacional correspondiente. Si esta hubiera delegado la organización de la competición, se sustituirá por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la competición expedido por la entidad organizadora.
f) Modelo orientativo del diseño de equipación deportiva y, en su caso, de los vehículos que prevé utilizar la entidad deportiva en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
g) Si la cuantía solicitada es superior a 3.000 € y no se otorga autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el órgano gestor los recabe de oficio, deberán presentarse los certificados de no tener deudas con la Hacienda Autonómica y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
7. No será necesaria la presentación de la documentación exigida que ya estuviera en poder de las administraciones públicas si la entidad solicitante se acoge a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, conforme al cual el interesado tiene derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente.
8. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles a la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad solicitante durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), y comunicar en la solicitud de ayuda (anexo II) una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
10. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resulte de aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiendo a la administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el anexo IV de esta convocatoria.
Séptimo. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Jóvenes y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. En el expediente deberá figurar un informe del servicio gestor en el que se haga constar que de la información que obra en el expediente se infiere que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará al órgano competente para resolver.
Octavo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución de las ayudas es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a la entidad interesada será de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, de modo que el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la ayuda, supondrá la aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones de participación en la competición, a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.
5. Contra la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
7. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, del crédito presupuestario al que se imputan, de las entidades beneficiarias, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Cuantía de las ayudas.
Las cuantías que podrán concederse para cada solicitud serán las establecidas, para cada competición deportiva, en el anexo I de la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, en su redacción vigente, que fue establecida por la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, publicada en el DOE número 50, de 13 de marzo; se incluye como anexo I de esta convocatoria.
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, las entidades beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Destinar la subvención a la ejecución de la actividad subvencionada en los términos establecidos en la convocatoria, en la resolución de concesión y en la restante normativa sectorial aplicable.
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos, con asistencia al número de pruebas puntuables de la competición. En aquellas competiciones en las que no exista, en el calendario de la correspondiente federación deportiva nacional o internacional, un calendario de pruebas concreto, la entidad beneficiaria vendrá obligada a participar en un número de pruebas tal que, de obtener el mejor resultado posible en todas ellas, alcanzase el primer puesto en la clasificación general de la competición, con un mínimo de asistencia a tres pruebas diferentes.
c) Comunicar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud de ayuda y documentación que la acompañe.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas mediante la presentación de la documentación exigida en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
f) Se deberá incorporar de forma visible el logotipo Extremadura, deporte desde la base en la equipación deportiva y, en su caso, en los vehículos utilizados durante el desarrollo de la competición en todas las jornadas o pruebas que se celebren con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
g) Siempre que la competición se dispute actuando como equipo local la entidad beneficiaria de la ayuda, la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición, en su lugar de celebración; en tal caso, la totalidad de los espacios publicitarios existentes se repartirá proporcionalmente entre todos los patrocinadores en función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos. Esta obligación deberá ser cumplida por la entidad en todas las jornadas que se celebren con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la convocatoria y demás normativa de aplicación.
Undécimo. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la realización de las actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Licencias deportivas de los participantes en la competición.
b) Tasas federativas.
c) Arbitrajes.
d) Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal como indemnizaciones por razones del servicio.
e) Material deportivo, hasta un límite del 50 % de la ayuda concedida.
f) Gastos de personal, justificados de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización). Hasta un máximo del 50 % del importe otorgado como subvención.
g) Tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
h) Material fungible utilizado durante el desarrollo de la competición.
i) Alquiler de vehículos, cuando estos sean indispensables para la participación de la entidad en la competición deportiva.
j) Alquiler de inmuebles destinados al alojamiento de los integrantes del equipo, hasta un máximo del 50 % de la ayuda concedida.
k) Gastos médicos, hasta un máximo del 20 % de la ayuda concedida.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, supere las cuantías que en los supuestos de suministros de bienes de equipo se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía: se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas que pudieran recibir los equipos patrocinados deportivamente mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Y se efectuará por la consejería competente en materia de hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100 % de la subvención.
2. En todo caso, para ayudas por importe superior a 3.000 euros, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Decimocuarto. Justificación de subvenciones.
1. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuanto la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención regulada en esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades.
b) Memoria o dosier de publicidad del proyecto, que debe incluir fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición.
c) Cuenta justificativa simplificada, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización de la actividad, según el modelo contenido como anexo III de la convocatoria. Para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados, el órgano concedente seleccionará por muestreo aleatorio al menos el 10 % de las solicitudes concedidas, entre ellas los cinco expedientes a los que se les haya concedido una mayor ayuda; la muestra deberá representar, además, un mínimo del 12 % del importe total de las ayudas concedidas. A tal efecto, se requerirá a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de veinte días hábiles, aporten los justificantes de gastos y pagos correspondientes a la actividad subvencionada.
2. El plazo de presentación de la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2025, salvo:
a) Que la competición acabe con posterioridad al 1 de septiembre de 2025, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará un mes después de finalizar la competición.
b) Que la presente convocatoria se publique con posterioridad al 15 de julio de 2025, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2025.
La entidad deportiva dispondrá, en todo caso, de un plazo mínimo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión para justificar la ayuda.
3. Si, vencido el plazo de justificación, las beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el apartado decimosexto de la convocatoria.
Decimoquinto. Régimen de modificación de la resolución de concesión.
1. La actividad deportiva subvencionada deberá ser cumplida por la entidad beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión. No obstante, la resolución de concesión podrá ser modificada en casos excepcionales cuando concurran circunstancias que alteren la programación de las competiciones subvencionadas. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, la oportuna solicitud sobre la que resolverá el titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa, la entidad podrá entender estimada su petición. Una vez aprobada la modificación, la resolución ya no podrá ser modificada.
2. En ningún caso podrán ser autorizadas las modificaciones que supongan, conjunta o aisladamente, una alteración sustancial del objeto de la subvención.
Decimosexto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Con carácter general se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 80 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80 % de las mismas.
b) En aquellos casos en los que se acredite que no se ha podido realizar el proyecto presentado en su totalidad debido a causas sobrevenidas ajenas a la entidad deportiva, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 50 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 50 % de las mismas.
3. Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
4. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Decimoséptimo. Aplicación de esta resolución.
El Director General de Jóvenes y Deportes adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta resolución.
Decimoctavo. Eficacia y recursos.
Este acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acto de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, las entidades interesadas podrán interponer cualesquiera otros recursos que consideren pertinentes.
Mérida, 22 de abril de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO