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CORRECCIÓN de errores del Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de mayo de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Víctimas de violencia de género. Ayudas.
Página Inicio: 25470
Página Fin: 25471
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el texto del Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, publicado en el DOE núm. 67, de 7 de abril de 2025, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 18159, en la letra c) del punto primero del apartado 1 del artículo 4,
Donde dice:
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema por el sistema público de salud, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente .
Debe decir:
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema por el sistema público de salud, siempre que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente .
En la misma página 18159, en las letras c), e) y f) del punto segundo del apartado 1 del artículo 4,
Donde dice:
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente .
( )
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su empleabilidad y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente.
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente .
Debe decir:
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, siempre que haya sido efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente .
( )
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su empleabilidad y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B, siempre que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente .
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo, siempre que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente .
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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