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ORDEN de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de mayo de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ORDEN
Descriptores: Agricultura. Préstamos.
Página Inicio: 25472
Página Fin: 25511
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Se ha comprobado que, con la debida coordinación sectorial y territorial entre la intervención que la Unión Europea logra con sus fondos y los demás instrumentos financieros existentes, se cumple en un mayor grado con la estrategia de la Unión Europea para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de todo el territorio.
El marco normativo de ese principio coordinador lo constituyen el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que lo complementa; y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Este último Reglamento (UE) n.º 1305/2013, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, establece, en su artículo 5, las prioridades de desarrollo rural de la Unión; entre éstas destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en lo sucesivo Instrumento) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI), prevé, en el marco del Instrumento, financiar, entre otras, medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.
Este Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, que deben incorporarse fondos FEADER adicionales para el periodo transitorio que comprenderá las anualidades 2021 y 2022, introduciendo también la posibilidad de utilizar recursos del fondo EURI en el marco de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales, si bien bajo determinadas condiciones y para determinadas medidas de ayuda y operaciones que respondan al objetivo del Instrumento EURI, que no es otro que una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo. Igualmente, las acciones contempladas al amparo de este Reglamento expresan un compromiso con la igualdad de género de acuerdo con los principios generales recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Extremadura, desde la aprobación por la Comisión Europea, en noviembre de 2015, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, cuenta con la herramienta exigida y con los fondos europeos para llevar a cabo su Política de Desarrollo Rural (PDR) para alcanzar los objetivos de las prioridades establecidas por la Unión Europea en los próximos años. Este PDR va a permitir aprovechar al máximo la plusvalía que las inversiones financiadas, total o parcialmente, por fondos europeos generan en nuestra Comunidad, así como, proporcionar ayudas a las explotaciones para que, mediante inversiones, mejoren las estructuras de estas, su rendimiento global, faciliten su sostenibilidad, las condiciones de trabajo, el bienestar de los animales, la calidad de los productos y la eficiencia energética.
Por su parte, los fondos procedentes del instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC) son capaces de generar un efecto multiplicador con respecto a los fondos europeos por su capacidad de combinar diversas formas de recursos públicos y privados, y porque esta forma de financiación, de carácter rotatorio, hace que la ayuda sea más sostenible a largo plazo.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación ex ante que defina el nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance.
Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación ex ante del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 28 de diciembre de 2023 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, introdujo la posibilidad de incluir en los programas de desarrollo rural una financiación adicional con fondos EURI, que podrá contar con una contribución del FEADER del 100% del gasto público subvencionable.
Por su parte, el Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevé en su artículo 38 la liberación automática de los compromisos de los programas de desarrollo rural que no se hayan utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios o para la cual no se le haya presentado, a más tardar el 31 de diciembre del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario, ninguna declaración de gastos en concepto de gastos realizados.
Con el fin de prolongar la participación de las Partes en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 dentro del periodo de elegibilidad previsto en los Reglamentos UE mencionados, el acuerdo de financiación extendió sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Con motivo de la entrada en vigor de los Reglamentos (UE) 2020/2094 y 2020/2220 se adoptó una nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura extendiéndolo al periodo 2014-2022, que incluye dentro de la Medida 4 Inversiones en activos físicos , la Submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas , y la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”, la cual está convenientemente dotada y ha pasado a financiarse con el Instrumento, (Reglamento EURI).
En aplicación de esta medida se aprobó el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
El modelo de instrumento es el de garantía de cartera con límite máximo, que consiste en crear carteras de préstamo por cada entidad financiera y comunidad autónoma, con cobertura de los riesgos del crédito del 80% por cada préstamo y con un límite del 20% de la cartera.
Procede ahora establecer el procedimiento que permitirá, a las personas destinatarias finales, acceder a esta nueva fuente de financiación que, les va a permitir o cubrir los gastos e inversiones de su proyecto de mejora y modernización de explotaciones agrarias.
En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de Extremadura.
En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Actuación 4.1.2 citada.
Por último, se debe señalar que precisamente la vinculación del instrumento financiero con la medida citada lo convierten en un buen aliado para las personas emprendedoras que han optado por el medio rural como entorno para desarrollar su actividad en el sector agrario y agroalimentario, lo que se traducirá en un impacto positivo en el objetivo de mantenimiento de la población en entornos rurales, además de contribuir al desarrollo económico y social del sector, considerado fundamental en nuestra Comunidad Autónoma.
Además, esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura en el marco de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que con carácter general deben ser tenidos en cuenta al redactar el proyecto de Orden, presentando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imágenes no sexistas, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectivas de género, 31 de ayudas y subvenciones y 39 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones acogidas a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19, en el marco de la Actuación 4.1.2 Mejora y Modernización de Explotación Agrarias. EURI , de la Submedida 4.1 Inversiones en activos físicos del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y definidos en el Convenio firmado el 20 de diciembre de 2023 por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).
2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento se regirá por:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393.
c) El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n,º 1303/2013 citado.
d) Reglamento de ejecución (UE)n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.
e) Reglamento (UE) n.º 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a las y los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.
f) Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19.
g) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
h) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
i) La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación.
j) Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022.
k) Convenio de 20 de diciembre de 2023 por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA). (BOE n.º 16, de 18 de enero de 2024).
l) El Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
m) Cualquier normativa autonómica que desarrolle la aplicación de la Actuación 4.1.2 Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias. EURI .
n) La normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente, así como, cualquier otra que resulte de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. Operación: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en la Actuación de apoyo financiero 4.1.2 Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias. EURI del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura. Se entiende por inversión elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada.
2. Proyecto: El conjunto de la operación más los gastos de capital circulante.
3. Equivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado con una metodología que considere las características del préstamo. El importe del ESB obtenido se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda al combinar subvención e instrumento financiero. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 964/2014.
Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Los préstamos estarán destinados a apoyar:
a) Proyectos de mejora y modernización de explotaciones agrarias en el marco de la Actuación 4.1.2 Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias, Instrumento Financiero. EURI del PDR Extremadura 2014-2020.
b) Capital circulante para explotaciones agrarias en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite vinculado a los proyectos de mejora y modernización del apartado anterior.
2. Los préstamos serán garantizados con la financiación del FEADER.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se consideran interesadas en el procedimiento, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y hereditarias, así como explotaciones de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
2. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas que hayan presentado una solicitud al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, para una misma operación siempre que cumplan lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
Artículo 5. Intermediarios financieros y persona destinataria final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Los intermediarios financieros serán aquellos organismos que ejecuten un instrumento financiero.
2. Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe favorable de viabilidad crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y lo formalicen.
Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado.
1. Podrán obtener el reconocimiento de derecho a un préstamo garantizado las personas solicitantes de las ayudas reguladas en el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19, y en concreto:
a) Agricultores y agricultoras activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
b) Personas jóvenes agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.
2. Las destinatarias finales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Ex­plotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.
b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud.
En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, les será de aplicación, para el cumplimiento de los requisitos anteriores, el periodo de gracia recogido en los apartados 1.a) y b) del artículo 5 del Decreto 142/2021.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, si combinan subvención y préstamo, y desde la fecha de formalización del préstamo si solicitan solo préstamo, así como a cumplir el resto de los compromisos suscritos.
d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comu­nitaria, estatal y autonómica.
e) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Segu­ridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.
4. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Que todos sus integrantes sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requi­sitos de agricultor o agricultora profesional.
b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
5. Podrán acceder a los préstamos garantizados por el instrumento financiero, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de sus integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2 de este artículo, sea agricultora o agricultor activo y cumpla con la capacitación profesional suficiente. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
6. Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una comunidad de bienes o hereditaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.11 de esta orden, en lo relativo a la identificación de las personas que la integran, desagregadas por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y a la autorización, de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el artículo 13.
Artículo 7. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.
1. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero las operaciones que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y contribuyan al desarrollo económico y social de las zonas rurales y a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos agroambientales y climáticos y, en particular:
a) Incentivar las cadenas de distribución cortas y los mercados locales.
b) Promover la eficiencia en el uso de los recursos, la agricultura de precisión e inteligen­te, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los equipos de producción.
c) Mejora de las condiciones de vida y de seguridad en el trabajo de profesionales agrícolas y ganaderos.
d) Fomentar la utilización de las energías renovables, la economía circular y la bioecono­mía.
2. Las inversiones deben ser inherentes a la actividad productiva, de uso exclusivo de la ex­plotación agrícola o ganadera de la solicitante y acordes a la dimensión de esta.
3. Serán elegibles:
a) Las inversiones contempladas como subvencionables en el artículo 8 del Decreto 142/2021:
1) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles con aislamiento de cubierta de al menos 50 mm de grosor y electrificadas con energía renovable. La inversión de la electrificación con energía renovable debe tener un valor mínimo de un 10% de la inversión de la construcción.
2) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y co­mercialización de los productos de la propia explotación, siempre y cuando estén dotadas en su totalidad con suministro eléctrico procedente de energías renovables e incorporen el uso de tecnología digital.
3) Honorarios técnicos asociados a las construcciones o instalaciones solicitadas en esta ayuda.
4) Tractores que cuenten con una clasificación de eficiencia energética A o B.
Si posee un tractor, ya inscrito en el ROMA a su nombre, solo será subvencionable si se cumplen las tres condiciones siguientes:
Tener al menos 1 año de antigüedad en el ROMA a su nombre en el momento de la solicitud.
Contar con una edad superior a 10 años.
Presentar en el momento de la certificación de la ayuda el certificado de achatarramiento del mismo.
Si posee más de un tractor inscrito en el ROMA, deberá:
Contar su explotación con 1 UTA adicional por tractor.
Uno de ellos cumplir las condiciones del párrafo anterior.
Solo se podrá subvencionar un tractor por explotación.
Tampoco será subvencionable a jóvenes agricultoras y agricultores que hayan recibido o vayan a recibir ayuda por ese concepto en la Submedida 6.1.
5) Compra de la siguiente maquinaria y equipos nuevos:
— Esparcidor de purines con dispositivo localizador.
— Esparcidor de estiércol.
— Trituradora de restos de poda, picadoras y desbrozadoras.
— Máquina para hacer pellets en la propia explotación.
— Sistema electrónico de regulación de dosis de productos fitosanitarios.
— Equipos de aplicación de herbicidas a ultra bajo volumen.
— Abonadoras con dispositivo localizador.
— Equipo de ozonización para uso agrario.
6) Adquisición de equipos y maquinaria de nuevas tecnologías para la automatización de la explotación y uso de sistemas informatizados de gestión (drones para uso agrario, siste­mas de geolocalización de ganadería, collares inteligentes, vallados virtuales, software, etc.), enmarcadas en la agricultura y ganadería 4.0.
7) Pozos y sondeos con captación por energía solar o electrificación de los ya existentes con energía renovable, en explotaciones ganaderas.
8) Implantación de cultivos perennes, con una densidad máxima:
— Frutos secos: 420 árboles/ha.
— Olivar: 420 árboles/ha.
— Frutales de pepita y hueso: 700 árboles/ha.
9) Instalaciones:
— Instalaciones para hacer compost en la explotación.
— Instalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.
— Instalaciones de generación de energía por biomasa o biogás.
— Instalaciones de recuperación y aprovechamiento de agua para explotaciones ganaderas.
b) Los gastos de capital circulante, entendido como el capital necesario en la explotación para llevar adelante su actividad productiva, entre otros, arrendamientos, semillas, siembra, plantas anuales y su plantación, animales de abasto, fertilizantes, piensos, productos fitosanitarios y veterinarios, labores, cosecha. El gasto de capital circulante solicitado no será superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversión, siendo el valor limitante la cifra más alta.
Para que puedan ser admisibles los gastos recogidos en este apartado 3, será necesario indicar detalladamente y justificar en el Plan de Mejora de Instrumento Financiero la necesidad total de los mismos.
4. En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:
a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra.
b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
c) Las que se realicen en terreno rústico que no esté inscrito a nombre de la persona solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
d) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes con una antelación mínima de 5 años a la presentación de la solicitud.
e) Compraventa entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
f) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio.
g) Las inversiones abonadas en metálico.
h) Las inversiones relacionadas con el riego y la vivienda.
i) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un fa­miliar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento formalizado por un mínimo diez años.
j) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
k) La adquisición de derechos de producción y compra de ganado.
l) Nivelaciones.
m) La adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.
n) Maquinaria para recolección autopropulsada.
o) Construcción, adquisición y mejora de la vivienda.
p) La compra de maquinaria diferente a la considerada como elegible en el artículo anterior, así como todo tipo de herramientas y utensilios.
q) Cerramientos.
r) Las plantaciones que se transformen de secano a regadío.
5. Las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidas materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de resolución del reconocimiento del derecho al préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. A estos efectos, no serán admisibles las facturas justificativas de la inversión o de capital circulante objeto de solicitud, expedidas con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud de reconocimiento de derecho a préstamo.
Cuando sea necesario se realizará una visita in situ para comprobar que las inversiones para las que solicita el préstamo no estén finalizadas.
Artículo 8. Limitaciones sectoriales.
En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este procedimiento de acceso a préstamo las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, no se concederán ayudas a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:
a) En frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por personas socias de Organizaciones de Productoras y Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser subvencionables, siempre que las interesadas comuniquen específicamente en la solicitud esta circunstancia indicando la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productoras y Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones.
b) En ganado porcino, solo podrán acceder a préstamos, garantizados por el instrumento financiero, las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico, al menos con un 50% de pureza, con excepción de las explotaciones intensivas subvencionadas mediante ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.
c) En el sector de la producción de la miel, solo podrán acceder a préstamos aquellas para las que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va a solicitar ni va a recibir subvenciones en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para la mejora de la producción y comercialización de la miel.
Artículo 9. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. El préstamo sólo podrá ser utilizado por el o la destinataria final para financiar el proyecto de mejora y modernización para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.
2. El préstamo siempre estará asociado a una inversión. En ningún caso se podrá obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo únicamente para capital circulante.
3. En el caso de que se solicite préstamo para inversión y capital circulante, se deberán formalizar dos préstamos cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
— El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor del 70% de la suma del importe del préstamo de la inversión más el capital circulante.
— El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor de 100.000 €.
— La duración del préstamo previsto es mayor de 5 años.
4. En el caso de que sea obligatorio, según el punto 3 anterior, o que se opte por préstamos separados de inversión y circulante, la duración de los préstamos destinados a circulante no podrá superar los 3 años.
5. Cuando para una operación se solicite exclusivamente un préstamo, el importe del préstamo a formalizar podrá ser como máximo el que se obtenga de sumar el importe total de la operación (100% de la inversión) más el importe del capital circulante adicional, cuando proceda.
6. Los límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:
a) Si para la misma operación se combina préstamo y subvención:
1º. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención más el importe del préstamo garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) no podrá superar el importe de la operación. (S+P) O
2º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020. (S+PO+PC)/(O+CC) X 100 I
3º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020. (S+PO)/O X 100 I
b) Si para la misma operación no se combina préstamo y subvención:
1º. El importe máximo del préstamo garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) no podrá superar el importe de la operación. (P O)
2º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020. (PO+PC)/(O+CC) X 100 I
3º. El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal, que el importe del ESB que genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020. (PO/O X 100 I)
A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:
— S importe subvención auxiliable a través del PDR de Extremadura 2014-2020.
— P importe del préstamo garantizado para la operación, sin computar la parte del préstamo destinada a capital circulante.
— PO el importe del ESB del préstamo relativo a la operación.
— PC el importe del ESB del préstamo relativo al capital circulante.
— O el importe de la operación, sin computar el capital circulante.
— CC el importe del capital circulante.
— I la intensidad máxima de ayuda fijada en el PDR Extremadura 2014-2020.
7. La intensidad máxima de la ayuda será del 50 %. Este porcentaje se incrementará en:
— 20 puntos porcentuales en el caso de jóvenes agricultoras y agricultores, establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, es decir:
a) Beneficiarias de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su certificación hasta la solicitud del préstamo.
b) Aquellos que, sin ser beneficiarias de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en el REXA una explotación, de al menos 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años hasta la solicitud del préstamo.
— 20 puntos porcentuales en el caso de explotaciones ubicadas en su totalidad en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.
8. El importe mínimo y máximo del préstamo garantizado de las operaciones a financiar será de 10.000 € como mínimo, y de 600.000 € como máximo.
Artículo 10. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Si para una misma operación se presentan solicitud de subvención y solicitud de préstamo, el plazo para presentar la solicitud de préstamo será el comprendido entre la publicación de esta orden hasta un mes después de la notificación de la Resolución Definitiva Estimatoria de la subvención. Si ésta ya se hubiese notificado previamente a la publicación de esta orden, dispondrá de un mes desde la publicación para presentar la solicitud de préstamo.
2. El importe del préstamo se calculará considerando los límites expresados en el apartado 6.a del artículo 9. Si finalmente no se beneficiara de la subvención, se emitirá, a petición del o la interesada, una segunda resolución de reconocimiento de un préstamo complementario por importe máximo igual a la subvención no concedida, dentro de los límites establecidos en el artículo 9.6.b).
3. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 11. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Las personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención, finalizar las inversiones en el plazo establecido en la resolución definitiva estimatoria de la subvención.
b) En el caso de operaciones que reciban apoyo únicamente a través de préstamo, finalizar las inversiones en el plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de formalización del préstamo.
c) En todo caso, los gastos de capital circulante deberán estar realizados en el plazo máximo de dos años contados desde la fecha de formalización del préstamo.
d) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de formalización del préstamo.
e) Utilizar el préstamo para el fin previsto.
f) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el proyecto de mejora y modernización de explotación agraria para el que se concedió el préstamo.
g) En el caso de adquisición de bienes, una vez efectuada, deberán inscribirse en el registro público correspondiente (registro oficial de maquinaria agrícola, registro de la propiedad ).
Artículo 12. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio vigente formalizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:
— https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/marco-nacional/ifgc/Entidades%20Financieras.aspx
En el anexo IV se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión del PDR Extremadura.
Artículo 13. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. El procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado por el IFGC se iniciará a instancia de la persona interesada, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las o los interesados que cumplan los requisitos del artículo 6 de esta orden, hasta que se agote el volumen máximo de préstamos garantizados.
2. La tramitación de las solicitudes, que se realizarán mediante el anexo I de esta orden, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la persona solicitante sea una persona física podrá optar por presentar la solicitud por medios no electrónicos en los registros y por los medios habilitados al efecto. En caso de que opte por presentarla por medios electrónicos tendrá derecho a que se le preste asistencia en el uso de estos medios a través de las oficinas de atención a la ciudadanía, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
4. Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación, firma electrónica y posterior registro de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
En todo caso, las personas jurídicas, las comunidades de bienes y hereditarias, y las explotaciones de titularidad compartida estarán obligadas a presentar la solicitud por medios telemáticos.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente orden y el 30 de septiembre de 2025.
7. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, capacitación profesional, domicilio social, catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y están al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que estén obligadas con la Hacienda estatal, previa autorización expresa de la solicitante. Igualmente, en los casos de personas jurídicas, verificará el poder de representación a través de la utilización de un certificado digital de representante de persona jurídica o a través del Código Seguro de Verificación del poder de representación.
8. En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
a) Domicilio social: certificado de empadronamiento.
b) Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del certificado de profesionalidad de nivel 3.
c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
d) Poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
9. En el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta de oficio de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que esté obligada con la Hacienda estatal, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
10. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los artículos 28.3 y 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
11. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Plan de Mejora de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud) y prevista (una vez ejecutado el proyecto de mejora y modernización) de la explotación agraria, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.
b) Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una comunidad de bienes o hereditaria: identificación de las personas que la integran, desagregadas por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y autorización o no oposición de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el apartado 7 anterior.
c) Cuando el proyecto incluya inversiones inmuebles en terrenos arrendados y no combine subvención y préstamo: contrato de arrendamiento legalizado por al menos 10 años.
12. La presentación de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud presentada.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1. El Servicio de Ayudas Estructurales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento: analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y tramitará la obtención del informe de viabilidad crediticia de SAECA.
2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos establecidos se requerirá para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Artículo 15. Resolución de Decisión Individual de Inversión.
1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o el órgano en quien delegue, será la competente para emitir la Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por el IFGC.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la Decisión Individual de Inversión de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
3. Contra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 16. Notificaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Artículo 17. Formalización del préstamo.
1. Para la formalización del préstamo deberá presentar en cualquiera de las entidades financieras acogidas al convenio referenciado en el artículo 12 de la presente orden, la Decisión Individual de Inversión que reconoce el derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre de quien figure en la misma. El importe y la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para su devolución, pudiendo ser, en cualquier caso, inferiores.
En el caso de explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias el préstamo se formalizará con carácter solidario a nombre de quienes integren la entidad.
2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Decisión Individual de Inversión.
3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Controles.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. La persona destinataria final y las entidades financieras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 19. Incumplimientos.
En relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
En los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el proyecto para el que ha percibido el préstamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada se aplicará lo siguiente:
a) Cuando se detecte un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situación se podrá en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se procederá a liberar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.
b) Si ejecutado el proyecto, se produjera un rebasamiento de los límites previstos en el artículo 9.6 se ajustará la ayuda total concedida, reduciéndose en primer lugar el importe de la subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 5 de mayo de 2025.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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