RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 17 de mayo 2023 (DOE número 97, de 23 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura .
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias (artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, y el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería entre otras.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Siendo necesario convocar ayudas en este ejercicio 2025, se procede a hacerlo en esta resolución conforme regula el artículo 7.1 de la Orden de 17 de mayo 2023, al establecer que la convocatoria de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024. Conforme a lo anterior, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para este ejercicio.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Norma que regula las subvenciones y publicación en el Diario oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprueban por Orden de 17 de mayo 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en DOE número 97, de 23 de mayo.
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de las ayudas, reguladas por la Orden de 17 de mayo 2023, (DOE número 97, de 23 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón, en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el secado del pimiento en la campaña 2024/2025.
2. La persona beneficiaria queda informada del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de la presente resolución, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo del que se otorga la subvención, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, por Reglamento 2022/2046, por Reglamento (UE) 2023/2391 y por Reglamento (UE) 2024/3118.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas, las titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo I de la Orden de 17 de mayo 2023, (DOE número 97, de 23 de mayo de 2023 ) y de esta resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la citada Orden.
2. Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 17 de mayo 2023, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura ( http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvención,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, redactado por el número dos de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. Todas las solicitudes serán cumplimentadas a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) a través de la plataforma Arado :
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
Una vez cumplimentada la solicitud, la solicitante deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura a través de la plataforma Arado .
Se deberá utilizar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud aprobado junto con las bases reguladoras disponible en la web https://juntaex.es que es el anexo II de esta resolución.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a la representación de las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Los interesados deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en algunos de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica asociada o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía. En tal caso, será necesaria la verificación de la identidad del interesado, cuestión que la Administración realizará de oficio.
En el caso de que las interesadas no presenten su solicitud según el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá su subsanación, con la advertencia de que se considerará fecha de presentación aquélla en que se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la solicitante:
1) En caso de que la solicitante sea persona física el NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo II.
2) En el caso de comunidades de bienes:
2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.
2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
3) Para personas jurídicas:
3.1. El NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo II.
3.2. La escritura o documento de constitución.
3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.
b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie, variedad.
c) Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
d) Copia de el/los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas.
e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, como se establece en el artículo 4 de la Orden de 17 de mayo 2023.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el anexo II.
g) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.
h) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa determinada no será superior a 50.000,00 euros durante cualquier período de tres años. La solicitante deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis concedidas durante un período de tres años previo a la presentación de la solicitud de ayuda, cumplimentando el apartado 16 del modelo del anexo II.
La inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) como productora o productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas anteriores a ella, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.
4. Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e instrucción.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá suspenderse el plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellas solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos. En esta fase, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
3. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante. Este informe será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente una jefatura de sección en el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación media y especialidad en ingeniería técnica agrícola o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. Serán aplicables los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:
N.º
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CRITERIO DE PRIORIDAD
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PUNTUACIÓN
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1
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La solicitante ha sido productora de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas anteriores a la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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3
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2
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La solicitante ha comercializado la totalidad de la producción de pimiento seco de la campaña para la que solicita ayuda bajo Contrato Homologado de pimiento seco con Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera
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3
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3
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La solicitante está inscrita como productora de pimiento en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera durante la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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2
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4
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La solicitante está inscrita y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento para la campaña objeto de la solicitud de ayuda
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2
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5
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La solicitante está inscrita y las parcelas de pimiento cuentan con validación de certificación positiva en el Registro de Operadores/Productores de Producción Integrada de pimiento para pimentón para la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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1
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6
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La solicitante ha sido beneficiaria de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años contados desde la fecha publicación de la convocatoria de ayuda hasta la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación
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1
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7
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La solicitante es titular de una explotación que tiene reconocida la calificación de Explotación Prioritaria en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible vigente durante toda la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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1
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8
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La solicitante tiene reconocida la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible vigente durante toda la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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1
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9
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La solicitud de ayuda está promovida por las personas integrantes de una Explotación Agraria de Titularidad Compartida.
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1
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10
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La titular de la explotación en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es una mujer.
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1
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2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total obtenida en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitudes que obtuvieran la misma puntuación y con ellas se sobrepasara el límite del crédito consignado, tendrán preferencia, dentro de las solicitudes con la misma puntuación, las correspondientes a personas que han sido beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años; de entre ellas, las inscritas y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento para pimentón; de entre ellas, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe y, dentro del mismo importe, se aplicará como criterio de desempate el orden de registro de entrada.
3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.
Octavo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver esta Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el DOE
http://doe.juntaex.es en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos por la plataforma ARADO
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login estando obligados los interesados a su diligente consulta.
6. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.
Noveno. Cuantía y financiación.
1. La cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria es de 1.500,00 euros por anualidad conforme al artículo 6.3 de las bases reguladoras.
2. Las subvenciones se acogen al régimen de mínimis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2024/2025 se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150109, denominado Ayudas para el secado tradicional del pimiento para pimentón , anualidad 2025, con un importe de 300.000,00 € (trescientos mil euros), que se efectuará con cargo a los presupuestos prorrogados para el ejercicio 2025 y conforme a la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero), sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Gastos subvencionables, justificación de los gastos subvencionables y pago de la ayuda.
1. Serán actuaciones subvencionables las indicadas en el artículo 4 y 5 de la Orden de 17 de mayo 2023, de bases reguladoras.
2. Se justificará la actividad subvencionable con la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la orden de bases reguladoras.
3. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.
4. El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la solicitud de la ayuda. Para proceder al alta debe realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Undécimo. Medidas de información y publicidad.
Se observarán las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 de la orden de bases reguladoras.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ