RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, en el marco de celebración de la Exposición Universal Osaka 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de abril de 2025, el Convenio entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA en el marco de celebración de la Exposición Universal Osaka 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA SOCIEDAD MERCANTILESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, SA EN EL MARCO DE CELEBRACIÓNDE LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL OSAKA 2025.
22 de abril de 2025
REUNIDOS
De una parte, Don David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 194, de 9 de octubre).
Y de otra parte, Don José Andrés Torres Mora, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, (con NIF número A-81553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Presidente de ésta, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, en adelante, AC/E.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, (en adelante AC/E), es la entidad encargada de la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de estas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.
II. Que, en consonancia con lo anterior, AC/E, a la fecha de celebración de este convenio, tiene encomendada la ejecución y gestión del Pabellón de España en la Exposición Universal de Osaka 2025, que se celebrará en la ciudad de Osaka (Japón) del 13 de abril de 2025 al 13 de octubre de 2025, para lo que ha firmado el contrato de participación con su Organizadora.
III. Que Expo 2025 Osaka, organizada bajo el tema Diseñar la Sociedad del Futuro para Nuestras Vidas , es una Exposición Universal, máxima categoría para este tipo de eventos, que convocará a más de 160 países y organizaciones internacionales.
IV. Que bajo el lema La corriente de Kuroshio el Pabellón de España se presenta como una experiencia integral, que bebe del océano y el sol como elementos que conectan a España y Japón y, con una propuesta arquitectónica que se funde en una combinación entre arte, diseño, gastronomía y divulgación que ofrece la imagen de un país comprometido con los grandes retos de futuro.
V. Que entre los objetivos que se ha marcado AC/E, como entidad responsable de la ejecución y gestión del Pabellón de España en Expo 2025 Osaka, está el de fomentar y facilitar la presencia tanto a las instituciones como al sector empresarial, permitiendo así un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos que, además, proporcione beneficios futuros.
VI. Que, con este fin, el Pabellón de España ofrecerá distintos espacios dotados técnicamente para acoger las actividades que se desarrollen a lo largo de los seis meses de duración, tanto a iniciativa de AC/E como de sus entidades colaboradoras.
VII. Que AC/E considera prioritaria la presencia de las Comunidades Autónomas en el Pabellón de España como plataforma privilegiada para el desarrollo y promoción, entre otras, de sus actividades de carácter cultural y turístico, presentación de su riqueza gastronómica, de sus productos y de su desarrollo tecnológico y empresarial.
VIII. Que la Junta de Extremadura acepta el ofrecimiento de AC/E y desea estar presente en el Pabellón de España en la Exposición Universal de Osaka 2025 durante los días pactados con AC/E de común acuerdo.
IX. Que, con carácter previo a la firma del presente convenio, AC/E ha facilitado a la Junta de Extremadura las características y la dotación técnica de los espacios disponibles para acoger las futuras actividades que promueva la Junta de Extremadura, así como los requerimientos logísticos impuestos por la Organizadora de Expo 2025 Osaka (en adelante, la Organizadora), de obligado cumplimiento tanto para AC/E como para las entidades colaboradoras.
X. Que ambas partes deciden suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer y canalizar la participación y presencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Pabellón de España en Expo 2025 Osaka, para lo cual, las partes acuerdan los días 20 a 25 de mayo de 2025 para la organización y programación de las actividades y actos de la Junta de Extremadura.
AC/E y la Junta de Extremadura acuerdan celebrar y programar conjuntamente los actos del Día de Honor de Extremadura en el Pabellón de España, que se fija para el día 22 de mayo de 2025.
En estas fechas, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá utilizar las instalaciones del Pabellón, de acuerdo con el programa y disponibilidad que AC/E determine al efecto, a fin de realizar las siguientes actividades y actos que, de forma general, se enuncian a continuación:
— Presentación de Extremadura. Proyección de vídeo/s.
— Evento gastronómico dirigido a prescriptores y profesionales del sector turístico.
— Semana gastronómica de Extremadura.
— Representación/es del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida.
— Instalación expositiva de moda extremeña.
— Instalación expositiva de gorras de Montehermoso (Cáceres).
— Talleres infantiles en torno a la fiesta tradicional extremeña de Jarramplas.
— Animación de colas en torno a la fiesta tradicional extremeña de Jarramplas.
— Espacio para fotografías con base en photocalls y otros materiales diseñados al efecto, que reproducirán imágenes y/o referencias a manifestaciones culturales y tradiciones representativas Extremadura.
— Visita profesional de empresas extremeñas a la Expo.
Segunda. Programación definitiva de la Junta de Extremadura.
Las partes acordarán determinar, entre otros, los siguientes aspectos de la celebración de las actividades, información mínima imprescindible para su adecuada preparación y celebración:
— Sobre la dotación disponible y ofertada por AC/E, necesidades de la Junta de Extremadura para la celebración de sus actividades: espacio/os preferente/es y requerimientos técnicos y recursos a proporcionar por AC/E.
— Recursos técnicos y humanos a proporcionar por la Junta de Extremadura.
— Días de utilización y fechas de entrada y salida.
— Relación de las actividades, calendario, descripción, público al que se dirige, duración, franjas horarias y periodicidad en caso de tratarse de una actividad que se repita a lo largo de los días de presencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Aspectos relativos a los requerimientos logísticos relativos a la Organizadora.
— Cualquier otro aspecto cuya previsión sea necesaria para asegurarse su cumplimiento, en especial, los servicios que precise de terceros y/o proveedores (empresa adjudicataria del servicio de restauración y tienda del Pabellón de España y empresa de gestión de personal, entre otros).
El calendario definitivo de actividades y los aspectos antes mencionados deberán ser acordados por las partes con la suficiente antelación y previsión que permita su preparación y coordinación por AC/E, como entidad responsable de la ejecución del Pabellón de España.
Desde la firma del convenio y a lo largo de su vigencia, AC/E informará a la Junta de Extremadura de las actualizaciones en la normativa impuesta por la Organizadora, ajena a la voluntad y responsabilidad de AC/E, que afecte a la celebración de sus actividades (logística de entrada y salida al recinto de productos no comestibles y de alimentos y bebidas, delimitación y manejo de productos autorizados, etc.).
Tercera. Financiación de las actividades de la Junta de Extremadura.
La financiación de las actividades que promueva la Junta de Extremadura se realizará con cargo a su presupuesto, debiendo tener presente lo establecido a continuación:
— Los traslados y alojamientos de los representantes y delegaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán organizados y financiados por ella misma. AC/E podrá sugerir, si así lo desea la Junta de Extremadura, los servicios de empresas que colaboren con el Pabellón de España, sin que en ningún caso recaiga responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria sobre AC/E.
— Las necesidades de personal local, azafatas, etc. que se requieran para el ejercicio de las actividades a realizar por la Comunidad Autónoma de Extremadura serán coordinadas y financiadas por la propia Junta de Extremadura. AC/E facilitará el listado de los profesionales y empresas autorizados para prestar los servicios a la Junta de Extremadura en las instalaciones del Pabellón de España.
— En el supuesto de que, al efecto, la Junta de Extremadura obtenga patrocinios o colaboraciones, éstos deberán ser compatibles con los patrocinadores y colaboradores del Pabellón de España, por lo que previamente AC/E deberá aprobar la participación de los patrocinadores de la Junta de Extremadura, con el fin de evitar un conflicto de intereses.
Cuarta. Coordinación institucional y difusión.
Ambas partes en el marco de Expo 2025 Osaka se comprometen a:
— Difundir, a través de sus respectivas Oficinas de Prensa y Comunicación, el establecimiento del convenio, así como el programa de acciones promocionales que se desarrollarán en el Pabellón de España en el marco de este. Las comunicaciones serán acordadas previamente entre las dos partes, no pudiendo ninguna de ellas realizar acción comunicativa sin el conocimiento ni consentimiento de la otra.
— Establecer un enlace (link) en sus respectivos websites.
Asimismo, AC/E se compromete a:
— Facilitar a la Junta de Extremadura entradas a Expo 2025 Osaka en función del número que la Organizadora entregue a los países participantes.
— Conceder un lugar visible y relevante al logotipo de la Junta de Extremadura en las actividades que ésta organice en el Pabellón de España, o en colaboración con él. Igualmente, los soportes gráficos y publicitarios de tales actividades contendrán el logotipo del Pabellón de España junto al de la Junta de Extremadura organizadora.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes designados por cada una de ellas, con el fin de adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio y resolver los conflictos que deriven de la interpretación de éste.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento consideren oportuno los miembros de la Comisión.
En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, se someterá la solución de éstas a la decisión de los que suscriben el presente convenio.
Sexta. Asistencia recíproca.
Ambas partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.
Séptima. Vigencia y resolución anticipada.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta la completa realización de cuantas actuaciones sean precisas para su adecuado cumplimiento.
En el caso de que existiera causa de resolución, se intentará la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si dicha conciliación no fuera posible, la resolución será instada por la parte afectada mediante comunicación a la otra parte con quince días de antelación a la fecha en que se pretenda la extinción.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el régimen jurídico regulado en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier cuestión litigiosa sobre la existencia, validez, interpretación y ejecución del presente convenio, las partes intentarán por todos los medios llegar a una solución amistosa. De no llegar a ningún acuerdo, las diferencias se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, mediante certificado válido oficialmente reconocido, el presente convenio a todos los efectos y en la fecha recogida en el mismo.
El Consejero de Presidencia,Interior y Diálogo Social
PA, El Secretario General
(Resolución de 4 de octubre de 2023DOE n.º 194, de 9 de octubre),
D. David González Gil
El Presidente de la SociedadMercantil Estatal de
Acción Cultural, SA,
D. José Andrés Torres Mora