RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Arena Green Power Infraestructuras VIII, SL, para la instalación de evacuación de energía eléctrica "ICE Vaguadas 20-66", ubicada en el término municipal de Badajoz. Expte.: GE-M/03/24.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Arena Green Power Infraestructuras VIII, SL, con CIF B-10686954 y con domicilio social en c/ Albert Einstein, s/n., Edificio Insur Cartuja, pl. 5. Módulo 1, 41092 Sevilla, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 27 de febrero de 2024, D. Óscar Pereles Ligero, en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Infraestructuras VIII, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de evacuación de energía eléctrica ICE Vaguadas 20-66 , ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto básico correspondiente.
Segundo. Con fecha de 12 de septiembre de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 4 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y Vaguadas 2 e infraestructuras de evacuación, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 31, de fecha 14 de febrero de 2025. Expte.: IA24/1943.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 18 de febrero de 2025, la sociedad Arena Green Power Infraestructuras VIII, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Arena Green Power Infraestructuras VIII, SL, con CIF B-10686954, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Características de la instalación:
Infraestructuras Vaguadas 20 kV .
Centro de seccionamiento, ubicado en el polígono 293, parcela 14, del término municipal de Badajoz, equipada con tres celdas de entrada de línea, una celda de salida de línea, una celda de salida de SSAA y una celda de medida. Recepcionará la energía producida por tres instalaciones de producción de energía eléctrica, objeto de otros proyectos denominados, Campos de Badajoz 2 Tierras de Badajoz 3 y “Tierras de Badajoz 4”, identificados con los números de expedientes GE-M/41/22, GE-M/32/22 y GE-M/33/22, respectivamente.
Línea de evacuación subterránea a 20 kV, de doble circuito y de 4,91 km de longitud, de conexión entre el centro de seccionamiento y la subestación SE Vaguadas 20 kV , propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU, donde tienen otorgado el punto de conexión.
Parcelas afectadas por el recorrido parcelario: polígono 293, parcelas 14, 10, 9005; polígono 295, parcelas 9004, 17, 16, 47, 15, 14, 11, 49, 8, 5, 9001, 4, 3, 2, 1 y 9002; polígono 284, parcelas 9007, 4, 3, 2, 9002; polígono 287, parcelas 9006. 11, 9007, 12 y 114, del término municipal de Badajoz
Infraestructuras Vaguadas 66 kV 1 .
Centro de seccionamiento, ubicado en el polígono 293, parcela 14, del término municipal de Badajoz, equipada con cuatro celdas de entrada de línea y una celda de salida de línea. Recepcionará la energía producida por cuatro instalaciones de producción de energía eléctrica, objeto de otros proyectos denominados, Mares 21 , Mares 22 , “Mares 23” y “Mares 25”, identificados con los números de expedientes GE-M/25/22, GE-M/26/22, GE-M/27/22 y GE-M/28/22, respectivamente.
Línea subterránea a 30 kV, de doble circuito y de 4,89 km de longitud, de conexión entre el centro de seccionamiento y la subestación elevadora 66/30 kV Vaguadas 1 .
Parcelas afectadas por el recorrido parcelario: polígono 293, parcelas 14, 10, 9005; polígono 295, parcelas 9004, 17, 16, 47, 15, 14, 11, 49, 8, 5, 9001, 4, 3, 2, 1 y 9002; polígono 284, parcelas 9007, 4, 5, 6, 7, 45, 9003, 8, 9, del término municipal de Badajoz.
Subestación elevadora 66/30 kV Vaguadas 1 , ubicada en el polígono 284, parcela 9, del término municipal de Badajoz, equipada con un transformador 25 MVA 66/30, una celda de línea de salida, una celda de línea de entrada, una celda de línea de reserva una celda de batería de condensadores y una celda de servicios de auxiliares.
Subestación maniobras Vaguadas 1 66 kV, ubicada en el polígono 284, parcela 9, del término municipal de Badajoz, equipada con una celda de línea de entrada procedente de la subestación elevadora 66/30 kV Vaguadas 1 , dos celdas de salidas y una celda de servicios de auxiliares.
Línea de evacuación aérea a 66 kV, de conexión entre la Subestación maniobras Vaguadas 1 66 kV y el apoyo AT de la Línea Vaguadas Santa Marina 66 kV, propiedad E-distribución Redes Digitales, S.L.U., donde tienen otorgado el punto de conexión. La línea será de doble circuito simple, con cinco apoyos metálicos, conductor LA-180 y 675 metros de longitud.
Parcelas afectadas por el recorrido parcelario: polígono 284, parcelas 9, 39, 9001; polígono 286, parcelas 9008, y referencias catastrales 4910501PD7041B0001XE, 4910502PD7041B0001IE, 4910503PD7041B0001JE, del término municipal de Badajoz.
Infraestructuras Vaguadas 66 kV 2 .
Centro de seccionamiento, ubicado en el polígono 293, parcela 14, del término municipal de Badajoz, equipada con tres celdas de entrada de línea y una celda de salida de línea. Recepcionará la energía producida por tres instalaciones de producción de energía eléctrica, objeto de otros proyectos denominados, Mares 34 , Mares 35 y “Mares 45”, identificados con los números de expedientes GE-M/29/22, GE-M/30/22 y GE-M/31/22, respectivamente.
Línea subterránea a 30 kV, de simple circuito y de 4,89 km de longitud, de conexión entre el centro de seccionamiento y la subestación elevadora 66/30 kV Vaguadas 2 .
Parcelas afectadas por el recorrido parcelario: polígono 293, parcelas 14, 10, 9005; polígono 295, parcelas 9004, 17, 16, 47, 15, 14, 11, 49, 8, 5, 9001, 4, 3, 2, 1 y 9002; polígono 284, parcelas 9007, 4, 5, 6, 7, 45, 9003, 8, 9, del término municipal de Badajoz.
Subestación elevadora 66/30 kV Vaguadas 2 , ubicada en el polígono 284, parcela 9, del término municipal de Badajoz, equipada con un transformador 25 MVA 66/30, una celda de línea de salida, una celda de línea de entrada, una celda de línea de reserva, una celda de batería de condensadores y una celda de servicios de auxiliares.
Subestación maniobras Vaguadas 2 66 kV, ubicada en el polígono 284, parcela 9, del término municipal de Badajoz, equipada con una celda de línea de entrada procedente de la subestación elevadora 66/30 kV Vaguadas 2 , dos celdas de salida y una celda de servicios de auxiliares.
Línea de evacuación aérea a 66 kV, de conexión entre la Subestación maniobras Vaguadas 2 66 kV y el apoyo AT de la Línea Vaguadas Santa Marina 66 kV, propiedad E-distribución Redes Digitales, SLU, donde tienen otorgado el punto de conexión. La línea será de doble circuito simple, con cinco apoyos metálicos, conductor LA-180 y 867 metros de longitud.
Parcelas afectadas por el recorrido parcelario: polígono 284, parcelas 9, 39, 35, 34, 33, 32, 31, 9001, 10; polígono 286, parcelas 9008, 165, del término municipal de Badajoz
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 6.829.553,97 €.
Finalidad: Infraestructura eléctrica de evacuación asociada a instalaciones de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, el peticionario o el titular de la misma, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de construcción, produciéndose en caso contrario su caducidad, pudiendo solicitar no obstante por razones debidamente justificadas prórrogas al citado plazo, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 30 de abril de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ