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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Arena Green Power Ren 44, SLU, para la instalación fotovoltaica "Mares 22", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/26/22.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 25659
Página Fin: 25662
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Nueva Energía Renovable Distribuida II, SLU, con CIF B-67853937 y con domicilio social en c/ Albert Einstein, s/n., Edifico Insur Cartuja, planta 5.ª, Módulo 1, 41092, Sevilla, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 6 de septiembre de 2022, D. Óscar Pereles Ligero, en nombre y representación de la sociedad Nueva Energía Renovable Distribuida II, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mares 22 , ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto básico correspondiente.
Segundo. Con fecha de 12 de septiembre de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 4 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y Vaguadas 2 e infraestructuras de evacuación, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 31, de fecha 14 de febrero de 2025. Expte.: IA24/1943.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 18 de febrero de 2025, la sociedad Nueva Energía Renovable Distribuida II, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 27 de marzo de 2025, D. Óscar Pereles Ligero, en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 44, SLU solicitó el cambio de titularidad del expediente GE-M/26/22, iniciado por la sociedad Nueva Energía Renovable Distribuida II, SLU, relativo a la instalación fotovoltaica Mares 22 ; procediéndose con fecha 4 de abril de 2025 a formalizar el citado cambio a favor de la sociedad Arena Green Power Ren 44, SLU
Séptimo. Debido a la discrepancia existente entre esta Administración y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con el criterio empleado para determinar la potencia instalada en instalaciones fotovoltaicas, y más concretamente, sobre la consideración de los limitadores de potencia en inversores, y debido a que el proyecto técnico presentado para la instalación que nos ocupa presentaba este tipo de configuración; con fecha 16 de abril de 2025, esta Dirección General envió correo electrónico a la sociedad promotora de la instalación de referencia solicitando que confirmaran su intención de continuar con su expediente con el criterio considerado por esta Comunidad Autónoma, o en caso contrario, efectuasen las modificaciones necesarias para adecuar el proyecto de su instalación al criterio empleado por el Ministerio.
Con fecha de registro de entrada de 22 de abril de 2025, D. Óscar Pereles Ligero, en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 44, SLU, presentó escrito confirmando su intención de continuar con la tramitación del expediente conforme al criterio que viene aplicando esta Comunidad Autónoma.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Arena Green Power Ren 44, SLU, con CIF B10797322, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: polígono 278 parcela 7, del término municipal de Badajoz (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Mares 22 .
Instalación solar fotovoltaica de 4,99 MW de potencia instalada, compuesta 11.648 módulos fotovoltaicos de 600 W cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje y 2 inversores de 2,495 MW cada uno.
Centros de transformación: 1 de 4,99 MVA-0,60 kV/30 kV.
Línea de evacuación subterránea de 1.644,20 m de longitud y 30 kV con origen en el centro de transformación de la instalación y final en el centro de seccionamiento incluido en las Infraestructuras Vaguadas 66 kV 1 , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/03/24), desde donde partirá la infraestructura común de evacuación hasta el apoyo AT de la Línea Vaguadas Santa Marina 66 kV, propiedad E-distribución Redes Digitales, SLU, donde tienen otorgado el punto de conexión.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 280, parcela 31, 9002, polígono 278 parcela 7, 9006 y polígono 293 parcela 9010, 14 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.795.530,11 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, el peticionario o el titular de la misma, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de construcción, produciéndose en caso contrario su caducidad, pudiendo solicitar no obstante por razones debidamente justificadas prórrogas al citado plazo, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 30 de abril de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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