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EXTRACTO de la Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Biocombustibles. Ayudas.
Página Inicio: 25643
Página Fin: 25644
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):830439
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el secado del pimiento en la campaña 2024/2025, reguladas por la Orden de 17 de mayo de 2023 (DOE n.º 97, de 23 de mayo de 2023) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomento de biocombustible de la leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón, en la comarca de La Vera y algunos municipios limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, las titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2023 (DOE n.º 97, de 23 de mayo de 2023) que cumplan las condiciones establecidas artículos 3, 4 y 5 de la mencionada orden.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones se establecen por Orden de 17 de mayo de 2023 (DOE número 97, de 23 de mayo de 2023) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón, en la comarca de La Vera y algunos municipios limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2024/2025 se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150109, denominado Ayudas para el secado tradicional del pimiento para pimentón , anualidad 2025, con un importe de 300.000,00 € (trescientos mil euros).
Las subvenciones se acogen al régimen de mínimis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
La cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria es de 1.500,00 euros por anualidad conforme al artículo 6.3 de las bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y de este extracto.
Mérida, 25 de abril 2025.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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