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ANUNCIO de 26 de abril de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Mejora y cambio de 17,73 ha de cultivos herbáceos a olivar con riego por goteo, a ubicar en el polígono 8, parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 74, 1005 y 2005 (recintos 1, 1, 1, 1, 1, 14, 2 y 1), del término municipal de Acedera (Badajoz)". Expte.: IA22/0327.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de mayo de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 25696
Página Fin: 25697
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto Mejora y cambio de 17,73 ha de cultivos herbáceos a olivar con riego por goteo, a ubicar en el polígono 8 parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 74, 1005 y 2005 (recintos 1, 1, 1, 1, 1, 14, 2 y 1), del término municipal de Acedera (Badajoz) , podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/.
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido anexo I grupo 9 apartado a) punto 3.º del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto consiste en la mejora y cambio de cultivos herbáceos a olivar con riego por goteo, con una superficie de 17,73 hectáreas, con un marco de plantación de 4 x 1,35 ha, en unos terrenos dedicados a Tierras arables según SIGPAC, situados en el polígono 8 parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 74, 1005 y 2005 (recintos 1, 1, 1, 1, 1, 14, 2 y 1), del término municipal de Acedera (Badajoz), dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales .
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una solicitud de concesión de aguas superficiales, que provendrán de una toma directa de una acequia del Canal de Orellana. El periodo de riego previsto es de mayo a septiembre, ambos incluidos.
Las aguas superficiales se acumularán en una balsa de regulación con capacidad de 10.000 m3, ubicada en la parcela 1005 del polígono 8, del término municipal de Acedera (Badajoz), desde la que se bombeará el agua hasta el cabezal de riego, y desde allí, se distribuirá el agua hacia ocho sectores de riego mediante la red de riego por goteo diseñada.
La promotora del proyecto es Mariamore, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 26 de abril de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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