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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de mayo de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso de traslados.
Página Inicio: 25782
Página Fin: 25819
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Hallándose vacantes plazas básicas de personal estatutario de las categorías de Técnico/a Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, que están dotadas presupuestariamente, corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de concurso, la provisión definitiva de las mismas.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud, a los efectos de permitir la movilidad del personal estatutario fijo en este Servicio de Salud, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4, letra m), de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, ha dispuesto realizar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes,
BASES
Primera. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario que se relacionan en el anexo II en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia, así como las resultas de las plazas básicas vacantes que se produzcan al obtener nuevo destino los concursantes que fueran propietarios de las mismas, como consecuencia de la tramitación del procedimiento del concurso, incluyéndose dichas resultas en el presente concurso de manera automática y simultánea, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o reconversión.
1.2. Los participantes podrán solicitar, siempre que reúnan los requisitos exigidos, cuantas vacantes se incluyen en el anexo II y las resultas de plazas que pudieran derivar del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.2. de la presente convocatoria.
1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y por el Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud. La presente convocatoria vincula a la Administración, a la comisión encargada de valorar los méritos y a quienes participen en las mismas.
1.4. De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, así como la Disposición adicional segunda del Decreto 81/2021, de 7 de julio, antes mencionado se obliga a los empleados públicos participantes en este proceso de provisión de plazas a relacionarse con la administración convocante obligatoriamente a través de medios electrónicos.
1.5. Las bases y anexos de la presente convocatoria, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso de movilidad estarán disponibles en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
(https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/ ).
Segunda. Requisitos de los participantes.
2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría o equivalente a la que se concursa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) En activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.
Para determinar las equivalencias de las categorías convocadas se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y en el anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE núm. 83, de 7 de abril de 2015), que se reproduce en el anexo I de esta resolución.
El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado, podrá participar en el presente concurso de traslado, siempre que presente su opción de estatutarización junto con la solicitud de participación en el concurso, de conformidad con el Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los servicios de salud, con la disposición adicional cuarta del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de personal estatutario fijo de los Servicios de Salud, del personal funcionario de los servicios de salud que preste sus servicios en Instituciones Sanitarias.
Con la solicitud deberá marcarse la opción de estatutarización que aparecerá en la plataforma telemática y se adjuntará la titulación necesaria y la certificación que figura como anexo VI y estará condicionada, en todo caso, a la obtención de alguna de las plazas solicitadas en el concurso.
2.2. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:
2.2.1. En activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la misma o equivalente categoría a la que se concursa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa categoría en cualquier Servicio de Salud.
El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.
2.2.2. En situación distinta de la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.
Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.
2.2.3. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en plaza dependiente del Servicio Extremeño de Salud tendrá la obligación de participar en este concurso y deberá solicitar, al menos, todas las plazas vacantes ofertadas en el anexo II correspondientes al Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional.
Los concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convocadas del mismo Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes disponibles, o pasar a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que concursa.
El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no participe en este concurso, así como aquél que, aun habiendo participado, no hubiese solicitado todas las plazas a que hacen referencia los párrafos anteriores y no haya obtenido destino definitivo, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria en el plazo de tres días hábiles desde la resolución del concurso, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso, y deberá permanecer en la situación de excedencia voluntaria al menos dos años.
2.3. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
El personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud que solicite participar en el concurso de traslado no tendrá que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación fijados en esta base, ya que, de conformidad con el artículo 28.2 de la LPAC, la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los mismos, a excepción de la documentación establecida en la base 3.3.1. que sí tendrá que ser aportada por los participantes en función de la situación en la que se encuentren en el momento de presentar la solicitud.
2.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC, excepcionalmente, si el Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Tercera. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente proceso cumplimentarán su solicitud tal y como se determina en el anexo III.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente de conformidad con el anexo III junto con la documentación acreditativa a la que se refiere esta Base y la documentación acreditativa de los méritos, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Para que la solicitud y la documentación adjunta se encuentre dentro de plazo deberá firmarse digitalmente y registrarse electrónicamente, a través de la plataforma tecnológica. Una vez realizado el registro electrónico, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento que se trate, incluyendo la fecha, hora de presentación y el número de entrada en el registro, así como un formulario acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen a la solicitud.
3.1.1. En el supuesto de estar interesados los cónyuges o parejas de hecho en las plazas que se ofertan en el presente concurso y que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose anulada la petición efectuada por ambos en el supuesto de que uno de ellos no obtenga destino.
Ambos participantes que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en el apartado correspondiente de la instancia, indicando el DNI del otro solicitante, así como aportar los dos la documentación que acredite dicha condición de cónyuge o pareja de hecho. Si una de las personas solicitantes no condicionara su petición, se considerará que la petición de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante.
3.1.2. Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán modificar o desistir de sus solicitudes mediante nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores, debiendo firmar digitalmente y registrar telemáticamente esta última según se indica en el anexo III. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna en la relación de plazas solicitadas.
3.1.3. No obstante, los interesados podrán renunciar a la participación en el concurso o a la solicitud condicionada hasta el día anterior a la constitución de la Comisión de Valoración, que se anunciará con, al menos, 10 días naturales de antelación en el Portal de Selección. Dicha renuncia se tramitará de conformidad con lo establecido en el anexo III.
Los concursantes reingresados al servicio activo con carácter provisional en plaza dependiente del Servicio Extremeño de Salud, que desistieran de su participación en el concurso, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
En el supuesto de que la renuncia se hubiese formulado por uno de los participantes en el concurso que hubiere condicionado su solicitud en los términos señalados en el subapartado 3.1.1. de la convocatoria, dicha renuncia no implicará la del otro participante, cuya solicitud continuará su tramitación en dicho procedimiento de provisión.
3.2. Los participantes deberán indicar en la solicitud, por orden de prelación, las vacantes a las que optan, especificando a tal fin el código o los códigos de las plazas y/o el código o códigos de los centros hospitalarios que figuran en el anexo II.
Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de algún propietario podrán solicitarse también, ordenándose por orden de preferencia, de forma previa, posterior o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el código o códigos de las plazas y/o código o códigos de los centros hospitalarios que figuran en el anexo II, aunque a priori, en dicho centro no se hayan ofertado plazas, pero pudiendo producirse vacantes con posterioridad.
3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.
3.3.1. Los concursantes con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud deberán aportar:
3.3.1.1. Cuando la situación administrativa desde la que se concursa sea excedencia voluntaria, excedencia por prestar servicios en el sector público o servicios especiales, deberá presentar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración la recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.3.1.2. Para el personal que participa desde la situación administrativa de excedencia voluntaria:
Además de lo indicado en el apartado 3.3.1.1. deberán presentar declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
3.3.2. Para el personal procedente de otros Servicios de Salud, deberán aportar la siguiente documentación en función de la situación administrativa desde la que participa:
3.3.2.1. Para el personal que se encuentra en la situación de servicio activo o en otras situaciones que conlleven reserva de plaza:
a) Copia digital del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa y/o copia digital del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo, y en su caso copia digital del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
3.3.2.2. Para el personal que se encuentra en situación de excedencia u otras situaciones administrativas que no conlleven reserva de plaza, deberán aportar:
a) Copia digital del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa y/o copia digital del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo.
b) Copia digital de la resolución de la concesión de la excedencia o situación administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
3.4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3.5. Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En el caso de que, una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la petición del mismo adjuntándola a la solicitud de participación en el concurso, copia digital de la previa solicitud de expedición de certificado.
3.6. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar a la exclusión provisional del concursante.
3.7. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC, excepcionalmente, si el Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los documentos especificados en esta base, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
3.9. Con la solicitud y en el mismo plazo de presentación establecido en la base 3.1, los concursantes deberán realizar el autobaremo de méritos, conforme a lo previsto en el anexo III, el cual se calculará de oficio en base a los méritos contemplados en el anexo IV que acrediten los aspirantes.
Los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud serán acreditados de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en anexo III.
La Comisión de Valoración solo podrá valorar los méritos autobaremados y acreditados.
Los concursantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y exactitud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la Administración o de la Comisión de Valoración de revisión y comprobación para su constatación.
3.10. De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Cuarta. Admisión de los concursantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud publicará la resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso, así como el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución junto a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
4.2. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la LPAC.
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente puedan subsanar, en la forma que se establece en el anexo III, los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documentación preceptiva referida a los requisitos de participación que debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la LPAC. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará pública la resolución que contendrá la relación definitiva de los concursantes admitidos y excluidos. Dicha resolución será publicada en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
Las alegaciones presentadas por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestadas con la publicación de la resolución que contiene la relación definitiva de admitidos y excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
En caso de que no hubiera concursantes excluidos provisionalmente, se procederá a publicar directamente la resolución conteniendo la relación definitiva de admitidos, no siendo necesario en este caso la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.
4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubieran producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. La Dirección General de Recursos Humanos, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del concurso de traslado.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya composición figura en el anexo V. Las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las reuniones de la Comisión.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud podrá limitar el número de asesores a intervenir.
5.2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos anteriormente.
5.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Valoración y subsanación de méritos.
6.1. La Comisión de Valoración valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día de la publicación de la convocatoria.
6.2. La Comisión podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días hábiles mediante una notificación a través del Portal de Selección según se determina en el anexo III.
De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta, dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Las subsanaciones deberán presentarse a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud según se determina en el anexo III.
6.3. Asimismo, la Comisión se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a su juicio se considere necesario.
La Comisión podrá asimismo solicitar, si lo considera, a los concursantes copia traducida por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distinto del castellano.
Séptima. Resolución del concurso.
7.1. Una vez transcurrido el plazo de subsanaciones y resueltas las incidencias referidas a la subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución de adjudicación provisional del concurso, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, y con apertura de un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones según se determina en el anexo III, que no tendrán carácter de recurso, entendiéndose rechazadas o admitidas con la publicación de la relación definitiva de puntuación de méritos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
7.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución de adjudicación provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución de adjudicación definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud conteniendo las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Octava. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención indicando fecha de publicación del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.
Novena. Cese y toma de posesión.
9.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia.
9.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino.
A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de obtener plaza en la misma institución, centro o localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución definitiva.
9.3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
9.4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Gerencia de Área en la que ha obtenido destino y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.
9.6. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada proceda de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Base.
9.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.
Décima. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8,10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo y BOE n.º 92, de 17 de abril).
Mérida, 6 mayo de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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