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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA2 y LA6, del Programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad, financiadas con los Fondos Next Generation EU, programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 26241
Página Fin: 26253
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de abril de 2025, la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA2 y LA6, del Programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad, financiadas con los Fondos Next Generation EU, programa incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del componente 17 Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA2 Y LA6, DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA DE BIODIVERSIDAD, FINANCIADAS CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU, PROGRAMA INCLUIDO EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN C17.I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS , QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
22 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 200, de 5 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de abril de 2025.
De otra parte, D. Pedro M. Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura (en adelante, UEX), con NIF Q0618001B y domicilio en Av. de Elvas, s/n, en su condición de Rector Magnífico, nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 9, de 13 de enero 2023) y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, y de lo dispuesto en el artículo 92.1 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2022 se firmó un convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura con el objeto de formalizar la concesión directa a favor de este último para la ejecución de las líneas de actuación LA2 y LA6 financiadas con los fondos Next Generation EU, del Programa de I+D+I del área de Biodiversidad, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Dicho convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del PRTR, junto con lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2022 de concesión de esta subvención a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , establece un nuevo plazo para la finalización de los programas que deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Por otra parte, la Orden HFO/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de interés (DACI).
En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que “los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad”, incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación que indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR.
Además, debemos tener en cuenta lo establecido en el reciente Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Atendiendo a todas estas cuestiones se hace necesaria la tramitación de la presente Adenda, por lo que, en consonancia, con fecha 12 de diciembre de 2024 se celebra la comisión de seguimiento en la que se acuerda la modificación, mediante adenda, de dicho convenio
Tercero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por tanto, las referencias contenidas en el convenio original a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 3 y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46, 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura con el objeto de formalizar una concesión directa a favor de este último para la ejecución de las líneas de actuación LA2 y LA6 financiadas con los fondos Next Generation EU, del Programa de I+D+I del área de Biodiversidad, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula cuarta referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles, quedando redactado de la siguiente manera:
Mediante esta subvención se financian las líneas de actuación LA2 y LA6 del ANEXO III del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 28 de marzo de 2022 cuyo contenido se incluye en el anexo II del presente convenio.
A continuación, se muestra el desglose presupuestario estimado para las líneas LA2 y LA6:
CONCEPTO PERSONAL EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS COSTES INDIRECTOS (15%) TOTAL
PERSONAL
Contrato de investigadores 1.395.611€
EQUIPAMIENTO
Cámaras espectrales 65.000 €
Material óptico de campo 40.000 €
Equipamiento Entomológico 10.000 €
Laboratorio de análisis de fitoquímicos 95.000 €
laboratorio de enfermedades emergentes y zoonóticas 130.000 €
Laboratorio de microscopia y fotografía científica 85.000 €
Laboratorio de ecosfisiología 203.000 €
Laboratorio de experimentación en vectores y polizadores 32.000 €
Laboratorio de análisis de datos espaciales 90.000 €
Laboratorio de seguimiento de individuos 393.000 €
Laboratorio de seguimiento de la Biodiversidad 45.000 €
OTROS GASTOS
Material fungible 137.500 €
Difusión, publicaciones, organización de seminarios y congresos 33.380 €
Análisis de muestras 7.890 €
Datalogger de Variables Ambientales 9.408 €
Dietas y kilometraje 94.202 €
Cartelería 10.000 €
Contratación de servicios de análisis, datos, otros 35.000 €
TOTAL 1.395.611 € 1.188.000€ 327.380 € 436.649 € 3.347.640 €
De acuerdo con el nuevo plazo establecido por el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, se establece el 30 de diciembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de diciembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto, la UEX, tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 28 de marzo de 2022 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación antes citado.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida .
Dos. Se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta referida al Pago que queda redactada de la siguiente forma:
1. Los gastos relacionados con la ejecución de las líneas de actuaciones podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos se harán efectivos de la siguiente forma:
a) Un primer pago por un importe de 1.380.000 € a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable de la institución.
b) Un segundo pago, por importe 1.667.640 €, en la anualidad 2023, una vez justificada la ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
c) En las dos siguientes anualidades, 2024 y 2025, se realizará un pago de 150.000 € en cada una de ellas, una vez justificada la ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
Tres. Se modifica la cláusula sexta, en su apartado tercero, referida a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
Además:
a. Tanto en la ejecución de los proyectos, como en la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación ,recogida en esta transferencia, se deberán incluir las directrices recogidas en el Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. En concreto, para el reconocimiento de financiación mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizarán los siguientes logos:
c. Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público .
Cuatro. Se modifica el cronograma de la cláusula octava referida a los Hitos/Objetivos e Indicadores, que queda recogido con el siguiente contenido:
HITOS/OBJETIVOS 2022 2023 2024 2025
T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4
Publicación del equipamiento en el perfil del contratante ×
Acta recepción del equipo ×
Informe de Inventario ×
Convocatoria contratos de investigadores ×
Selección de candidatos ×
Resolución candidatos ×
Formalización contratos ×
Informe necesidad otros gastos × × ×
Elaboración informe seguimiento anual × ×
Elaboración informe final x
Cinco. Se modifica la cláusula novena, en su apartado 1, referida a la justificación, quedando redactada de la siguiente manera:
1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá presentar los informes anuales de gestión y rendimiento que justifican la realización de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno.
La documentación justificativa de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula octava del presente convenio, se remitirá periódicamente a la Plataforma Coffee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma ayudaspri .
Seis. Se modifica la cláusula decimocuarta, en su apartado I, referida a la eficacia, duración y resolución, quedando redactada de la siguiente manera:
Se modifica el punto 1 de la cláusula antes dicha, en relación con la eficacia del convenio, quedando redactado de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 1 de marzo de 2026 .
Siete. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de concesión directa suscrito con fecha 28 de diciembre de 2022, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 1 de marzo de 2026.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DON FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
Rector Magnífico de la Universidadde Extremadura,
DON PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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