RESOLUCIÓN de 1 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres). Expte.: AAINS24/008.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, de Robledollano (Cáceres) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 16 de diciembre de 2022, y publicada en el DOE n.º 245, de 23 de diciembre de 2022 (Expte. AAI21/032).
Segundo. Con fecha de 20 de enero de 2023 CRM Synergies, SL, interpuso recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 16 de diciembre de 2022 por la que se otorgó AAI a la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, de Robledollano.
Tercero. Mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, estimó parcialmente las pretensiones realizadas en el recurso de alzada presentado por D. Julián Miguel Rivera, en nombre y representación de la mercantil CRM Synergies, SL, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 16 de diciembre de 2022 de la AAI de CRM Synergies, SL, de Robledollano.
Cuarto. Mediante Resolución de 2 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad resolvió la solicitud de modificación no sustancial de la AAI de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL. Esta resolución se publicó en el DOE n.º 70, de 11 de abril de 2024.
Quinto. Con fecha de 15 de julio de 2024, complementada con documentación aportada el 11 de abril de 2025, CRM Synergies, SL, solicita modificación no sustancial de la AAI con objeto de gestionar el residuo Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas con código LER 15 01 10* para la gestión de envases de polipropileno que han contenido pasta para soldar debido al contenido en estaño de este residuo. Este residuo se almacenará en las zonas habilitadas para residuos peligrosos contempladas en la AAI (nota 3, 4 y/o 5).
Para esta actuación, CRM Synergies, SL, no precisa ninguna adaptación de la instalación dado que las características de estos residuos son similares a los residuos ya aceptados para valorización.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por CRM Synergies, SL, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las actuaciones descritas no aumentan la capacidad de producción de la fábrica, no supone nuevas construcciones, no se producen variaciones en el consumo de agua y energía empleando los residuos por la vía solicitada, no genera residuos derivado del proceso productivo, no generan vertidos ni altera las emisiones a la atmósfera, y no contempla un incremento significativo de los riesgos de accidentes por el manejo de este residuo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular en las categorías:
— 2.5.b del anexo I relativa a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
— 5.1.b del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de CRM Synergies, SL, de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 2.1.b y 5.1.b del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día, y 5.1.b del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es el AAINS24/008.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA AAI
1. Al punto 1 del apartado a) de la AAI se incluyen el siguiente residuo:
RESIDUO
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CÓDIGO LER
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Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
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15 01 10*
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Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 1 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO