RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueban, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Desarrollo Profesional del SES, los reconocimientos de los distintos niveles de desarrollo profesional solicitados y reconocidos administrativamente durante el año 2024, del personal sanitario de Formación Profesional y de Gestión y Servicios en el Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
Conforme a lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la carrera profesional supone el derecho del personal estatutario a progresar de forma individualizada en desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos establecidos por el Servicio de salud.
La carrera profesional en el Servicio Extremeño de Salud se basa en el reconocimiento individual del grado de progreso alcanzado en las competencias definidas para cada categoría profesional a través de la evaluación individual de las mismas y de su desempeño. Así, tanto de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre carrera y desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el SES, de fecha 31 de enero de 2007, publicado por Resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, en el DOE n.º 109, de 20 de septiembre de 2007, como atendiendo a lo dispuesto en el Pacto sobre la composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de desarrollo profesional en el SES, de 5 de junio de 2008, y a la modificación del mismo de fecha 13 de abril de 2016, la Comisión de Evaluación del Desarrollo Profesional del SES, una vez que ha finalizado la evaluación de las solicitudes de desarrollo profesional correspondientes al procedimiento del año 2024, ha elevado las propuestas de resolución a esta Dirección Gerencia.
Conforme a lo que antecede y en virtud de las atribuciones conferidas, por el artículo 4.n) de los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, aprobados por el Decreto 221/2008, de 24 de octubre; así como el segundo párrafo del cuarto criterio del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre carrera y desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el SES, de fecha 31 de enero de 2007, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Reconocer los distintos niveles de desarrollo profesional al personal tanto sanitario de Formación Profesional como el de Gestión y Servicios, en el Servicio Extremeño de Salud, que se detallan en el anexo I de la presente resolución, con los efectos administrativos que en el mismo se establece.
Segundo. Los efectos económicos derivados de los reconocimientos de niveles de desarrollo profesional correspondientes al año 2024 son los definidos en el séptimo criterio del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre carrera y desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el SES, de fecha 31 de enero de 2007, por tanto, se despliegan a partir del 1 de enero de 2025 y se abonan con carácter retroactivo desde esa fecha.
Tercero. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 6 de mayo de 2025.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
JESÚS VILÉS PIRIS